El reconocimiento de la posibilidad de que los jueces yerren y de las consecuencias jurídicas que de esto se pueden derivar está recogido en convenios internacionales, constitucionales o en textos legislativos. Así, por ejemplo, queda establecido en el Pacto Internacional de San José de Costa Rica (art. 10), en la Constitución española (art. 121) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 292 y ss.)
No está muy claro, sin embargo, qué se entiende por error judicial, si puede predicarse sólo respecto de las cuestiones de hecho en las decisiones judiciales o si, por el contrario, también puede hacerse sobre cuestiones de derecho y, en tal caso, a que ámbito jurídico material se le aplica dicha categoría o, en fin, que tipo de jueces podría incurrir en él. En el derecho español no existe una definición legislativa de error judicial, y la jurisprudencia y la doctrina no se han mostrado unánimes respectos de su mejor caracterización.
Indice:
EL ERROR JUDICIAL / Jorge F. Malem Seña
Introducción.
Errores en los fundamentos de hecho.
Errores en los fundamentos de derecho.
Errores en la aplicación del derecho.
Consideraciones adicionales.
ACIERTOS Y FALLOS JUDICIALES / Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas
Introducción.
El concepto de error judicial.
Las condiciones para el error judicial.
Casos fáciles y casos difíciles.
Casos con una única respuesta correcta, casos con varias respuestas correctas y casos sin respuesta correcta.
Quaestio iuris y quaestio facti.
Tipología del error judicial.
Conclusiones.
LA FORMACIÓN DE LOS JUECES: LOS SABERES DEL JUEZ / Jorge F. Malem Seña
Introducción.
Conocimiento en materia de derecho.
Conocimiento en materia de hechos.
Conocimiento en lógica.
Conocimiento de la realidad.
Conocimiento en materia lingüística.
Consideraciones finales.
SELECCIÓN Y FORMACIÓN INICIAL DEL JUEZ / Perfecto Andrés Ibáñez