Con la entrada en vigor de esta Ley, la jurisdicción social asume competencia, hasta ahora en materias residenciadas en otros órdenes jurisdiccionales, destacando, entre otras muchas:
- las relativas a impugnaciones de resoluciones administrativas en caso de EREs de todo tipo (extintivos, de suspensión temporal o reducción de jornada);
- impugnaciones de las sanciones administrativas de las que entendía la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el Memento Experto Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L 36/2011) se articulan una serie de medidas dirigidas a la agilización del trámite procesal que afectan principalmente a:
- Las partes en el juicio en relación a su capacidad, legitimación y representación procesal.
- Acumulación de acciones y procesos.
- Numerosos cambios en relación a los actos procesales.
- Evitación del proceso.
- Principios del proceso y deberes procesales.
- En el proceso ordinario se observan grandes cambios, en primer lugar, por la inclusión de un nuevo procedimiento y cambios sustanciales en relación a las medidas cautelares, y de forma muy destacada en torno al examen y práctica de la prueba.
- También sufren modificaciones muy importantes las diversas modalidades procesales especiales.
- Se modifican la regulación de los recursos que desde el 11-12-2011 deberán interponerse según las nuevas normas establecidas para la suplicación o la casación.
- También se aprecian muchos cambios en relación a la ejecución de sentencias.
Indice:
Capítulo I. Ejercicio de la potestad jurisdiccional: Jurisdicción y Competencia
Capítulo II. Partes procesales: Capacidad y Legitimación. Representación y Defensa
Capítulo III. Acumulación de acciones, procesos, recursos y ejecuciones
Capítulo IV. Actos procesales
Capítulo V. Evitación del proceso: Conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales
Capítulo VI. Proceso ordinario
Capítulo VII. Modalidades Procesales
Capítulo VIII. Audiencia al demandado rebelde
Capítulo IX. Medios de Impugnación
Capítulo X. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos.