Resumen del libro
Comentarios: explicación orientada a la resolución de problemas que se plantean en la práctica, adaptada a la normativa vigente y jurisprudencia y doctrina más novedosa de cada momento. Casos prácticos: supestos de hecho y dictámenes que responden al esquema de planteamiento-solución fundamentada, sobre las cuestiones más frecuentes y novedosas. Formularios: Modelos de documentación utilizables dentro de procesos o en relaciones con las administraciones (contratos, escritos, impresos...) con explicaciones prácticas sobre su uso. Legislación: noramitva básica de todos los ámbitos. Jurisprudencia: Selección de las sentencias referidas en la materia. Bibliografía: selección de artículos doctrinales y referencias bibliográficas. Checklists: listas de comprobación que consisten en recordatorios de los pasos a seguir para realizar una actividad con éxito. Unificación de doctrina: máxima acompañada de la relación de sentencias en que se basa. Tablas: cuadros-resúmenes, comparativas, etc. Gráficos: figuras explicativas de procesos, organigramas, etc. Web: enlaces directos a páginas de interés con breve explicación de su contenido. Direcciones de interés: direcciones de instituciones y organismos relevantes.
Índice
La nueva ley de contratos del sector público incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE.
Las principales novedades que presenta su contenido afectan a:
- La delimitación de su ámbito de aplicación, la delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios: el art. 3 de la ley garantiza su extensión a cualquier organismo o entidad que, con arreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido a sus prescripciones.
- La tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado que podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.
- Se acuña la categoría legal de «contratos sujetos a regulación armonizada», para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.
- En lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas...
- Se articula un nuevo recurso administrativo especial para poder recurrir en determinados contratos los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y determinados actos de trámite.
La ley contiene una revisión general de la regulación de la gestión contractual, para simplificarla y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares: se revisa el sistema de clasificación de contratistas, los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados y se articula un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía.
- Se incorpora la terminología comunitaria de la contratación: los términos «concurso» y «subasta» se subsumen en la expresión «oferta económicamente más ventajosa»
- Se ha regulado la figura del responsable del contrato, al que el órgano de contratación podrá, encomendar la gestión integral del proyecto.
- Se articula un nuevo procedimiento de adjudicación: el diálogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad, se establece una nueva regulación de diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras...).