El próximo miércoles 1 de febrero, a las 19:00 horas, se presenta la obra en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Calle del Marqués de Cubas, 13).
El acto estará presidido por D. José Ángel Martínez y en él intervendrán varios de los autores, además del director de la obra, Juan Carlos Martínez Ortega.
por Inés Martínez García
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por Inés Martínez García
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por Inés Martínez García
Entre el 10 y el 15% de la población mundial vive con alguna discapacidad. Esto, hoy en día, provoca una barrera vital enorme para muchas personas.
Hoy, 3 de diciembre, se celebra el Día internacional de las personas con discapacidad. Según la RAE, la discapacidad es una situación de merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.
En el artículo 49 de nuestra CE: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos constitucionales. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 2.
Hablamos con las psicólogas María Fernández Tigeras (psicóloga General Sanitaria y Neuropsicóloga) e Irene Tello Rodríguez (psicóloga del Servicio de Atención Temprana. Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Cominidades de Castilla La Mancha) que nos resumen qué es la discapacidad, lo que significa padecer una y los derechos que las personas discapacitadas tienen ante nuestra CE:
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras un largo proceso de elaboración. El objetivo de esta Convención Internacional es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de derechos humanos por las personas con discapacidad, especialmente en ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la participación en la vida política y la igualdad y la no discriminación.
En España se ratificó la Convención en 2008, momento a partir del cual forma parte del ordenamiento jurídico, siendo de obligado cumplimiento. La Unión Europea y el Consejo de Europa reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El ámbito de la discapacidad ha experimentado diversas transformaciones, dando lugar a un cambio de paradigma. A pesar de ello, aún arrastra muchos prejuicios y desconocimiento por parte de la población general. Intentamos aclarar algunas de estas dudas:
¿Qué son las personas con discapacidad?
Son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad.
¿Quién puede solicitar la discapacidad?
Cualquier persona interesada podrá presentar la solicitud, aportando, necesariamente informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas
¿Quién valora el grado de discapacidad?
La calificación del grado de discapacidad se llevará a cabo por el Equipo Técnico de Valoración. Finalizados los reconocimientos e informes pertinentes el Equipo Técnico de Valoración procederá a emitir el Dictamen Técnico Facultativo, en virtud de los informes médicos, psicológicos o sociales emitidos por profesionales autorizados.
¿Discapacidad es lo mismo que dependencia?
No. La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal
¿Esto qué significa?
Que toda persona con discapacidad puede solicitar el grado de dependencia. Pero no todas las que tengan reconocido el grado de dependencia tienen discapacidad, esa dependencia puede venir dada por cualquiera de las causas citadas anteriormente. El grado de dependencia es la puerta de entrada a los servicios de apoyo. El derecho a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas reconocidos en la Constitución Española son el pilar fundamental de la actuación de las Administraciones Públicas.
Es de vital importancia prestar atención a la afectación emocional y salud mental de las personas con discapacidad, ya que los sentimientos de tristeza, aislamiento, soledad y la baja autoestima son comunes entre este colectivo.
NUEVA REGULACIÓN A LA LUZ DE LA LEY 8/21, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS VOLUNTARIAS EN PREVISIÓN DE UNA EVENTUAL DISCAPACIDAD FUTURA
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