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El precio del alquiler en España alcanza su máximo histórico un año después de entrar en vigor la nueva Ley de Vivienda

11 de September de 2024

El precio del alquiler en España alcanza su máximo histórico un año después de entrar en vigor la nueva Ley de Vivienda

por Claudia Dorado Ramírez

Este martes ha sido publicado el Barómetro del Alquiler del Segundo Trimestre de 2024 por el Observatorio del Alquiler en el que se indica el aumento de la presión de la demanda sobre la oferta de vivienda del 130% en tres meses.

Según los datos, cada inmueble que se oferta en España recibe la atención de 115 interesados en diez días, frente a los 50 que atraía en el primer trimestre del año. Lo que provoca una regulación de los precios que ha llevado a un valor medio a nivel nacional que se calcula en 1.106 euros, observando un crecimiento trimestral del 3,46%. Este valor se ve superado en algunas comunidades como Madrid (1.497 euros), Cataluña (1402 euros), País Vasco (1.251 euros) y Canarias (1058 euros).

Los datos son más alarmantes aún si los comparamos con años anteriores. En 2021 la oferta de inmuebles superaba el millón, actualmente no llega a los tres cuartos. Igualmente, el precio medio de alquiler estaba en 697 euros. Esto significa que la oferta ha disminuido un 27,5%, mientras que el precio ha escalado un 58,7%.

Los expertos apuntan que el parque de vivienda español es escaso para los nuevos modelos de familia, los nuevos modos de trabajar y los nuevos flujos migratorios. Señalan que es ahora cuando están aterrizando los efectos de la Ley de Vivienda, advirtiendo que en un futuro puede darse «una espiral regulatoria» que de lugar a un continuo crecimiento de los precios.

Según el Observatorio de alquiler "la escasez de viviendases el principal problema que lastra el alquiler en España. Los cambios legislativos y la inseguridad jurídica han provocado que en los últimos cinco años hayan desaparecido del mercado alrededor de 220.000 inmuebles".

Artículos que cambiaron con la Ley de Vivienda

-El impulso de la vivienda pública a través de la regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión.

-Una calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años.

-Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida. Del 30 al 40% en el suelo urbanizable, del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.

-La elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.

-Contener la subida de precios del alquiler a través de la creación de un Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda que ofrece información sobre el coste del alquiler en cada zona residencia

-Beneficios fiscales para los arrendadores que faciliten el acceso asequible al alquiler. Podrán beneficiarse de un 90% de reducción en los rendimientos del alquiler si bajan los precios en un 5% en zonas de mercado residencial tensionadas. También existen otras reducciones ligadas a la realización de obras de mejora, el alquiler a personas jóvenes o la adhesión a programas de vivienda asequible incentivada o protegida.

-Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período de 3 años, prorrogable anualmente, para poder aplicar medidas de reducción del alquiler.

-Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024. A partir de 2025, se introducirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual, en sustitución del IPC, que evite incrementos desproporcionados en la renta.

-Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.

-Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador.

-«Gran tenedor» a aquellos titulares de más de 10 inmuebles. Además, se podrá extender esta consideración a los propietarios de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.

 


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