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El Tribunal Supremo autoriza que los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero se registren en España como su lugar de nacimiento

20 de September de 2024

El Tribunal Supremo autoriza que los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero se registren en España como su lugar de nacimiento

por Inés Martínez García

El Tribunal Supremo ha autorizado que los bebés nacidos a través de gestación subrogada en Ucrania puedan ser registrados oficialmente como nacidos en España.

El Tribunal Supremo ha establecido nuevamente jurisprudencia sobre la gestación subrogada. En su sentencia 1141/2024, emitida el 17 de septiembre de 2024, la Sala Civil resolvió el recurso de casación presentado por los padres de un menor nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución. Estos padres solicitaban que el Registro Civil registrara el domicilio del menor como su lugar de nacimiento. El menor figuraba como hijo biológico del padre y adoptado por la madre.

La corte argumenta que mantener el lugar de origen del niño en sus documentos podría vulnerar su derecho a la intimidad, ya que revelaría detalles sobre su adopción y su origen. La Sala de lo Civil ha respaldado a los padres que lucharon para que la documentación de su hijo no indicara su nacimiento en Ucrania, sino en la ciudad española donde reside la familia, similar a lo que ocurre en las adopciones internacionales. Esta decisión beneficiará a entre 5.000 y 6.000 familias.

Vientres de alquiler

Los vientres de alquiler no solo son una práctica ilegal desde 2006, sino que, desde la entrada en vigor de la última reforma de la ley del aborto el año pasado, también se consideran una forma de violencia contra la mujer.

En España, la gestación subrogada no está regulada de forma legal y se considera contraria al orden público. Sin embargo, hay varios aspectos legales y normativos relevantes:

1. Código Civil: La filiación se regula en el Código Civil español, que establece que la madre es la mujer que da a luz, independientemente de los acuerdos previos.

2. Ley de Técnicas de Reproducción Asistida: Aunque esta ley menciona la reproducción asistida, no incluye disposiciones sobre la gestación subrogada, lo que implica que no se permite.

3. Sentencias del Tribunal Supremo: Existen sentencias que han abordado casos de gestación subrogada, reafirmando la nulidad de los contratos de gestación subrogada y la imposibilidad de inscribir a los padres intencionales como tales en el registro civil.

4. Proyectos de Ley: Ha habido propuestas y debates sobre la regulación de la gestación subrogada, pero hasta la fecha no se ha aprobado ninguna ley que la regule de manera formal.

5. Normativa Internacional: Algunos ciudadanos españoles han recurrido a la gestación subrogada en el extranjero, donde es legal en ciertos países, lo que ha generado debates sobre la protección de los derechos de los menores y la legalidad de la filiación en España.


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