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La devolución del tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos aplicable a los productos de automoción y al gasóleo para calefacción

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2025
  • Autoría: Fernando Casana Merino
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 73-90
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: https://doi.org/10.14679/4156
  • Fecha de recepción: Dec. 11, 2024
  • Fecha de aceptación: Jan. 8, 2025

La devolución del tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos aplicable a los productos de automoción y al gasóleo para calefacción

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los impuestos sobre el consumo de los hidrocarburos de automoción y el gasóleo para calefacción son contrarios a la normativa comunitaria, por lo que procede la devolución de las cuotas indebidamente pagadas. En el presente trabajo se analizan en primer lugar las razones de porqué los impuestos sobre los combustibles y el gasóleo regulados por las Comunidades Autónomas, son contrarios a las normas comunitarias. En segundo lugar, son objeto de análisis en el presente estudio el procedimiento de devolución aplicable en estos casos, así como las personas que pueden solicitar y obtener la devolución.

The Court of Justice of the European Union has ruled that taxes on the consumption of automotive hydrocarbons and diesel oil are violations of Community regulations, such that the amounts unduly paid for them must be refunded. This paper first analyses the reasons taxes on fuels and diesel regulated by Spain’s Autonomous Communities (regional governments) conflict with EU regulations. Secondly, it examines the applicable procedure to receive refunds in these cases, as well as those who are entitled to request and obtain them.

Palabras Clave:
Devolución de tributos, tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos

Keywords:
Tax refunds, regional government tranche of the Hydrocarbon Tax, Hydrocarbon Tax refunds

índice:

1. La evolución de las competencias autonómicas en el impuesto especial sobre hidrocarburos. Del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos al tipo autonómico integrado en el impuesto especial sobre hidrocarburos. 2. La incompatibilidad entre el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y las directivas que regulan el régimen general de los impuestos especiales: el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos carece de una finalidad específica. 3. Sobre si el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos puede considerarse, en el sentido admitido por la directiva general del impuestos especiales, como un gravamen indirecto con una finalidad específica, y distinto del IVA y del impuesto especial sobre hidrocarburos estatal. 4. La incompatibilidad entre el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos y la Directiva 2003/96, del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. 4.1. Principio general: la regulación interna debe permitir conocer el nivel global de imposición de un producto en relación con un determinado impuesto especial sobre el consumo. 4.2. Pueden establecerse tipos impositivos diferenciados en relación con un determinado producto, pero solo en los cuatro casos taxativamente enumerados en el art. 5 de la Directiva 2003/96. 4.3. La normativa española del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos vigente hasta 2019 perjudica el funcionamiento del mercado interior, y podría comprometer la libre circulación de mercancías. 5. La devolución de las cantidades satisfechas por aplicación del tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos. 5.1. La devolución de las cuotas del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al sujeto repercutido. No es imprescindible probar que el sujeto que ha soportado indebidamente las cuotas por repercusión no ha obtenido un enriquecimiento injusto. 5.2. La posible legitimación para que otros sujetos distintos del sujeto repercutido puedan obtener la devolución: el sujeto pasivo, o el comprador que ha soportado económicamente la repercusión. 5.2.1. Cuando el procedimiento para efectuar la devolución es el de rectificación de las autoliquidaciones, la legitimación queda reducida a los elementos personales de la relación jurídico-tributaria. 5.2.2. Sobre si el sujeto pasivo que ha trasladado la cuota mediante repercusión tiene derecho a obtener la devolución del impuesto indebidamente repercutido. 5.2.3. Sobre si el comprador que ha soportado económicamente la repercusión o el consumidor final tienen derecho a obtener la devolución. 6. Bibliografía.

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