
El contrato de trabajo fijo discontinuo es la medida estrella de la Reforma de 2021 para reducir la tasa de temporalidad y se ha conseguido en términos estadísticos.
Con tal fin, se amplía su ámbito pues al tradicional trabajo de temporada con una discontinuidad real, se añade una modalidad para contratas y otra en ETTs con discontinuidades ficticias por ministerio de la ley. Pero esto trae consigo complejidad.
Además, discontinuidad significa precariedad, y para evitarla se introducen mejoras, pero también hay carencias, en particular respecto al Derecho de la UE.
Presentación e introducción
1. Aproximación histórica y naturaleza jurídica
– La atormentada evolución del trabajo fijo-discontinuo
– Naturaleza jurídica del contrato de trabajo fijo discontinuo: típico vs atípico; unitario vs múltiple
2. Modalidades de contratación fija discontinua
3. Formalización del contrato de trabajo fijo discontinuo
4. Derecho de las personas trabajadoras fijas discontinuas
5. Espacios asignados a la negociación colectiva
6. ¿Qué se ha conseguido y qué no con la reforma de la contratación laboral fija discontinua?
Bibliografía
Cita 'Chicago'
Lousada Arochena, José Fernando. El contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral. Albacete: Bomarzo, 2024.
Cita 'APA'
Lousada Arochena, José Fernando (2024). El contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral. Bomarzo.
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