
Las importantes dificultades financieras de muchos deudores están en el origen del aumento de los requerimientos por parte de los acreedores con título ejecutivo, fundamentalmente entidades financieras, para que el notario elabore el «documento fehaciente de liquidación» que requiere nuestra ley procesal para pedir el despacho de la ejecución…
1. ¿Cuándo se puede considerar «líquida» la cantidad a reclamar? 2. ¿Acta o «diligenciado» de la certificación? 3. ¿Qué extremos debe comprobar el notario?
Cita 'Chicago'
García Mondaloniz, Marta. “Sobre el libro Aplazamientos de pago y morosidad entre empresas, del profesor Miranda Serrano.” Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, no. 51 (2009).
Cita 'APA'
García Mondaloniz, Marta (2009). Sobre el libro Aplazamientos de pago y morosidad entre empresas, del profesor Miranda Serrano. Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, 51. Fundación Notariado.
Aún no hay opiniones.