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A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022)

Artículo desde: Nueva Fiscalidad / Número 12023
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 120 Números
Editorial:  Dykinson
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
273-283
Palabras clave:
AEAT. Hacienda Foral. Comunicación. Ajustes de valoración. Precios de Transferencia. Impuesto sobre Sociedades. Buena administración
Palabras clave (inglés):
AEAT. Foral Tax Authorities. Communication. Valuation adjustments. Transfer prices. Corporate income tax. Good governance
Disponible
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La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT  o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa  vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios  de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación  tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común  y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión  fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto  Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la  normativa foral vasca.  Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados,  cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de  que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido,  la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones  establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que  tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya  adoptado mediante actas con acuerdo. 


The purpose of the Supreme Court ruling of 20 December 2022 is to clarify, qualify or  specify whether the AEAT or the Foral tax authorities, as the case may be, are obliged to notify, in accordance with the regulations in force in the common territory, the carrying out of  transfer pricing valuation adjustments to the corresponding tax authorities when a tax audit  is carried out on a taxable person who pays Corporate Income Tax in the common territory  and who is in turn related to an entity which, according to the connection points set out in  Articles 14 and following of Law 12/2002, which approves the Economic Agreement with the  Autonomous Community of the Basque Country, must be taxed under Basque Foral legislation.  Both Administrations shall provide each other, in due time and form, with all the information  and background information deemed necessary for a better levying of the tax. In the event  that the aforementioned communication obligation exists and has not been complied with,  the competent administration is bound by the valuations of the operations established by  the State Administration Agency for the related entity taxed in common territory. It does  not prevent this from being the case that the act of this administration has been adopted  by means of minutes with agreement. 

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Cita 'Chicago'

Fernández de Buján y Arranz, Antonio. “A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022).” Nueva Fiscalidad, no. 12023 (2023).

Cita 'APA'

Fernández de Buján y Arranz, Antonio (2023). A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022). Nueva Fiscalidad, 12023. Dykinson.

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