El Proyecto de Ley traspone también la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
El ámbito empresarial
La ley introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español en relación a los órganos de dirección de sociedades mercantiles y entidades de interés público. El principal objetivo es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración. Entre otras modificaciones se encuentra la Ley de Sociedades de Capital para lograr la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del sexo menos representado.
Se extienden a estas entidades de interés público los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250; o que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
En ambas las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas.
La Ley de Paridad contempla que la norma deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y en cambio los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán margen hasta 2028.
En el sector público
Esta ley se amplía para incluir al sector público reforzando la presencia equilibrada en los órganos de decisión de la Administración General del Estado y su sector público.
De tal manera, las Administraciones Públicas, como empleadoras y responsables de las políticas públicas, al garantizar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se convierten en modelo y ejemplo del resto de organizaciones, públicas y privadas, así como de la sociedad en su conjunto.
Un ejemplo es la modificación de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) estableciendo la obligatoriedad de las conocidas como “listas cremallera”. Lo que conlleva elaborar candidaturas que estén compuestas por personas de uno y otro sexo alternativamente para todas y cada una de las distintas elecciones reguladas por la LOREG.
En esta línea en los Colegios Profesionales, la designación de sus miembros de las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno deberán alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026. Además, los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público, deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028.
La LO 2/2024, de 1 de agosto, establece una larga lista de modificaciones y nuevas regulaciones igualmente en el ámbito laboral. Además, aplica factores correctores que beneficien a investigadores que puedan sufrir penalizaciones por parones en su actividad profesional por cuestiones personales, como los periodos de embarazo o cuidado de los hijos.
Asimismo, en caso de no lograr estos objetivos se deben instaurar medidas y adaptar los procesos de selección siguiendo los criterios establecidos en la Directiva. Además, se considera como infracción grave el incumplimiento de todo lo anterior según la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La Ley de Paridad entra en vigor el 22 de agosto de 2024, a los veinte días de su publicación en el BOE. Sin embargo, la aplicación de sus medidas se hará de forma diferida.





