
El derecho de subrogación de la aseguradora para ejercitar las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables recogido en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no es de efecto automático, sino que está supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones y caben causas de oposición.
El desarrollo de ambos motivos desde el punto de vista de los tribunales es el objeto de esta selección de jurisprudencia, que viene a aclarar muchas de las discusiones nacidas por estas circunstancias.
Y, además, en la parte de actualidad:
– Las reglas indemnizatorias de los arts. 44 a 47 LRCSCVM en caso de fallecimiento de la víctima antes de fijarse la indemnización
– ¿Cubre el seguro defensa jurídica o la cobertura de gastos de dirección jurídica el coste de los MASC de la LO 1/2025?
– Comunicación al asegurador para acudir a un MASC
Cita 'Chicago'
Sepin. Acción de repetición/subrogación del art. 43 LCS. Madrid: Sepin, 2025.
Cita 'APA'
Sepin (2025). Acción de repetición/subrogación del art. 43 LCS. Sepin.
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