0
TU PEDIDO
VISTOS RECIENTEMENTE
  • El precio original era: 30,00 €.El precio actual es: 28,50 €.
  • El precio original era: 28,00 €.El precio actual es: 26,60 €.
  • El precio original era: 36,00 €.El precio actual es: 34,20 €.
  • El precio original era: 30,00 €.El precio actual es: 28,50 €.
  • 25,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 

GuardarGuardado en la lista de deseos0
Compartir
(0 )

La partición hecha por el testador

AutorMención
Sanciñena Asurmendi, CaminoAutoría
Editorial:  Aranzadi
/
Edición:  1ª ed.
/
Año:  2023
/
Idioma:  Español/Castellano
ISBN:  978-84-1346-160-1
Materias:
Edición ciudad:
Navarra
Edición país:
España
Encuadernación:
Rústica
Nº páginas:
208
Peso:
0.8
Disponible para reserva

Este trabajo analiza por separado las formas de partición que practica el testador: partición testamentaria y partición unilateral (por acto inter vivos del artículo 1056 del Código civil), completada en cuanto sea necesario por las regulaciones forales existentes en España como la partición por el causante en Navarra (ley 338 del Fuero Nuevo) y en Cataluña (artículo 464-4 del Código civil de Cataluña), la partición por el disponente de Aragón (artículo 368 del Código del Derecho Foral), y la partición por el testador de Galicia (artículos 270, 1º y 273 a 282 del Derecho civil de Galicia). Conscientemente, he evitado un apartado dedicado a la partición hereditaria en general, prefiriendo aplicar directamente la «teoría general de la partición» a la partición realizada por el testador, e incluso para eludir reiteraciones, las materias que resultan comunes a varias formas de partición se examinan en una de ellas, sin perjuicio de las correspondientes menciones en las otras clases de partición cuando sea preciso. Seguidamente, afronto la partición de bienes gananciales, con una problemática bien definida, para lo cual resulta de interés en cuanto contrapunto, la partija conjunta y unitaria de ambos cónyuges del Derecho gallego; y abordo una eventual «partición bilateral» realizada por el testador con sus herederos partícipes que estaría amparada legalmente en el artículo 1271.2 del Código civil. En una rápida comparación con los ordenamientos de nuestro entorno, se puede observar que la figura de la «partición del testador» ha sido superada en unos ordenamientos jurídicos como los derechos forales o especiales o alemán (BGB §§ 2274-2302) cuyos sistemas sucesorios integran los pactos sucesorios; ha sido desplazada en otros ordenamientos que han desarrollado una figura de donación-partición, como la donation-partage del Derecho francés (exportada a otros países de influencia francesa, como Bélgica, el Estado de Louisiana en Estados Unidos o incluso Argentina) o la partilha em vida del derecho portugués; o ha sido suplida por los derechos que admiten la donación mortis causa o la donación en contemplación de la muerte, como los Derechos anglosajones. Instituciones jurídicas todas ellas que cubren la función social de que el causante disponga y destine bienes concretos para después de su muerte, función social que en España (e Italia) estaría cubierta si se dispusiera de un mejor desarrollo jurídico de una figura ya existente: la partición del testador. Por ello, la partición practicada por el testador, lejos de ser un tema pacífico o con poca repercusión práctica, es una institución en uso que resulta de gran interés y necesita una [mejor] regulación que arbitre los instrumentos jurídicos necesarios para que dentro del marco jurídico del Código civil el testador pueda disponer de sus bienes hereditarios para después de su muerte.

I. PLANTEAMIENTO

II. LA PARTICIÓN TESTAMENTARIA

A. TESTAMENTO Y PARTICIÓN TESTAMENTARIA

B. LAS FACULTADES DEL TESTADOR

C. LA CONCURRENCIA DE PARTICIONES

D. LA PROTECCIÓN DE LOS HEREDEROS FORZOSOS

E. LA PARTICIÓN TESTAMENTARIA Y LA CUOTA HEREDITARIA

F. EFECTOS DE LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR

III. LA PARTICIÓN UNILATERAL

A. LA PARTICIÓN UNILATERAL Y TESTAMENTO

B. LA FORMA DE LA PARTICIÓN

C. LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTICIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

D. LA PARTICIÓN UNILATERAL Y LAS CUOTAS HEREDITARIAS

E. LA PARTICIÓN UNILATERAL CON ENTREGA DE PRESENTE

F. EL PARTÍCIPE QUE NO LLEGA A ADQUIRIR LA CUALIDAD DE HEREDERO

IV. LA PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES

A. LA PARTICIÓN POR UN SOLO CÓNYUGE

B. LA PARTICIÓN POR LOS DOS CÓNYUGES

V. LA PARTICIÓN BILATERAL

A. GÉNESIS DEL ARTÍCULO 1271 DEL CÓDIGO CIVIL

B. CONFIGURACIÓN DE LA PARTICIÓN BILATERAL

VI. DONACIONES CON FINALIDAD PARTICIONAL

A. LA DONACIÓN MORTIS CAUSA

B. LA DONACIÓN POST MORTEM

C. LA DONACIÓN EN CONTEMPLACIÓN DE LA MUERTE EN EL COMMON LAW

D. LA DONATION-PARTAGE EN EL DERECHO FRANCÉS

E. LA DONACIÓN INTER VIVOS Y LA PARTICIÓN DEL TESTADOR

EPÍLOGO

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

ÍNDICE DE AUTORES

ANEXO

0.0 out of 5
0
0
0
0
0

Aún no hay opiniones.

Sé el primero en opinar sobre «La partición hecha por el testador»

Cita 'Chicago'

Sanciñena Asurmendi, Camino. La partición hecha por el testador. Navarra: Aranzadi, 2023.

Cita 'APA'

Sanciñena Asurmendi, Camino (2023). La partición hecha por el testador. Aranzadi.

VISTOS RECIENTEMENTE
  • El precio original era: 30,00 €.El precio actual es: 28,50 €.
  • El precio original era: 28,00 €.El precio actual es: 26,60 €.
  • El precio original era: 36,00 €.El precio actual es: 34,20 €.
  • El precio original era: 30,00 €.El precio actual es: 28,50 €.
  • 25,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
  • 4,00 
Entrega
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Servicios
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Pago seguro
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Devolución fácil y gratuita
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.