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El Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía: análisis de la STS 3325/2024, de 13 de junio

AutorMención
Navarro García, AlbertAutoría
Artículo desde: Nueva Fiscalidad / Número 42024
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 120 Números
Editorial:  Dykinson
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
319-329
Palabras clave:
impuesto sobre depósitos; entidades de crédito; tributos autonómicos; principio de capacidad económica; principio de igualdad
Palabras clave (inglés):
tax on deposits; credit institutions; regional taxes; principle of economic capacity; principle of equality
Disponible
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2024 (recurso núm. 8815/2022) resuelve un recurso de casación sobre la conformidad del Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Andalucía (IDECA) con los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad. El Tribunal concluye que el tributo no infringe el principio de capacidad económica, ya que la base imponible no se refiere a los beneficios de las entidades, sino al volumen de depósitos, que constituye un elemento del pasivo capaz de generar riqueza para la actividad bancaria. En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, reconociendo que la deducción contemplada en la normativa andaluza, aplicable solo a entidades con sede social en Andalucía, era discriminatoria. Este trabajo analiza no solo la corrección del Tribunal Supremo sobre la interpretación previa de la deducción contemplada en el IDECA, en línea con la doctrina constitucional y europea, sino también los argumentos presentados por el Tribunal en relación con la adecuación del impuesto al principio de capacidad económica.


The judgment of the Supreme Court of June 13, 2024 (case number 8815/2022) resolves an appeal regarding the conformity of the Tax on Client Deposits in Credit Institutions of Andalusia (IDECA) with the constitutional principles of economic capacity and equality. The Court concludes that the tax does not violate the principle of economic capacity, as the tax base does not refer to the profits of the entities, but to the volume of deposits, which constitutes a liability element capable of generating wealth for banking activity. Regarding the principle of equality, the Supreme Court partially upholds the appeal, recognizing that the deduction provided for in the Andalusian regulations, applicable only to entities with their registered office in Andalusia, was discriminatory. This work analyses not only the correctness of the Supreme Court’s interpretation of the previously established deduction in the IDECA, in line with constitutional and European doctrine, but also the arguments presented by the Court regarding the tax and its compliance with the principle of economic capacity.

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Cita 'Chicago'

Navarro García, Albert. “El Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía: análisis de la STS 3325/2024, de 13 de junio.” Nueva Fiscalidad, no. 42024 (2024).

Cita 'APA'

Navarro García, Albert (2024). El Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía: análisis de la STS 3325/2024, de 13 de junio. Nueva Fiscalidad, 42024. Dykinson.

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