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Los “hogares compartidos” en el ámbito de la imposición directa e indirecta

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Desconocido
Artículo desde: Nueva Fiscalidad / Número 42021
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 120 Números
Editorial:  Dykinson
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
189-215
Palabras clave:
impuestos, hogares compartidos, alojamiento turístico
Palabras clave (inglés):
taxes, shared homes, tourist accommodation
Disponible
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Tras la llegada de la economía colaborativa, compartir vivienda con otras personas se ha convertido una nueva tendencia en la economía global que está dando paso a cambios normativos para legalizar los alojamientos colaborativos. La reciente regulación de la figura de los “hogares compartidos” en Cataluña es un claro ejemplo de ello. En el presente trabajo se analiza las diferentes connotaciones tributarias que tiene el alojamiento turístico prestado en los hogares compartidos en el IRPF, ITP e IEET, destacando los puntos de mayor conflicto interpretativo. Ante los vacíos normativos y las limitaciones actuales que se observan se aportan propuestas de lege referenda en el IRPF, ITP e IEET.


After the arrival of the collaborative economy, sharing a home with other people has become a new trend in the global economy which is giving way to regulatory changes to legalize collaborative accommodation. The recent regulation of the figure of «shared homes» in Catalonia is an example of this. This paper analyzes the different tax connotations that has tourist accommodation in shared homes in the IRPF, ITP and IEET, highlighting the points of greatest interpretive conflict. Front with the regulatory gaps and current limitations that are observed are provided proposals the lege referenda in the IRPF, ITP and IEET.

I. Introducción.- II. Los hogares compartidos: 1. Concepto y naturaleza. 2. Diferencias con las viviendas de uso turístico.- III. Fiscalidad de los hogares compartidos: 1. Tributación de las rentas percibidas por el alojamiento: 1.1. Renta percibida por el propietario de la vivienda. 1.2. Renta percibida por la persona autorizada. 2. La consideración de “vivienda habitual” de la habitación alquilada. 3. Tributación del alojamiento: 3.1. Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 4. Tributación por la estancia en el hogar compartido: 4.1. Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. 4.2. Tasa en Barcelona. 4.3. Vías para optimizar la recaudación del IEET.- IV. Conclusiones.- Bibliografía.

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Cita 'Chicago'

Desconocido. “Los “hogares compartidos” en el ámbito de la imposición directa e indirecta.” Nueva Fiscalidad. Número 4. 2021. Nueva Fiscalidad, no. 42021 (2021).

Cita 'APA'

Desconocido (2021). Los “hogares compartidos” en el ámbito de la imposición directa e indirecta. Nueva Fiscalidad. Número 4. 2021. Nueva Fiscalidad, 42021. Dykinson.

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