
Iniciaré el presente comentario con una breve exposición de los hechos relacionados en la sentencia, así como de las resoluciones de los distintos tribunales de instancia recaídas en todo el «iter procesal».
I. ¿QUÉ ES UN «LOBBY»? O ¿QUÉ ES HACER «LOBBYING»? II. ¿ES LÍCITA LA ACTIVIDAD DE «LOBBYING»?¿CUÁLES SON SUS LÍMITES? ¿PUEDE SER OBJETO DE CONTRATO? III. ¿BAJO QUÉ TIPO CONTRACTUAL PUEDE SUBSUMIRSE EL «CONTRATO DE “LOBBY”»?
Cita 'Chicago'
Llorente Gonzalvo, Miguel. “Sentencia del Tribunal Supremo 4403/2012, de 11 de junio de 2012 sobre el contrato de «lobbying». Su admisibilidad en nuestro sistema.” Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, no. 58 (2012).
Cita 'APA'
Llorente Gonzalvo, Miguel (2012). Sentencia del Tribunal Supremo 4403/2012, de 11 de junio de 2012 sobre el contrato de «lobbying». Su admisibilidad en nuestro sistema. Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, 58. Fundación Notariado.
Aún no hay opiniones.