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Comentarios a la sentencia de 26 de marzo de 2015, de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras la nueva entrada en vigor del artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital

AutorMención
Alcoz Coll, LuisAutoría
Artículo desde: Cuadernos de Derecho y Comercio / Número 67
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 50 Números
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
291-301
Palabras clave:
dividendo mínimo, derecho de separación
Palabras clave (inglés):
minimum dividend, right of separation
Disponible
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El presente artículo tiene por objeto analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2015, por ser especialmente exhaustiva y servir de guía para aclarar algunos de los conceptos deficientemente regulados en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que se encuentra, desde el 1 de enero de 2017, de nuevo en vigor. Finalmente el artículo examina, brevemente, los presupuestos necesarios, no analizados por la sentencia por no ser discutidos por las partes, para que surja el derecho de separación del socio en caso de que la Junta no acuerde la distribución de un dividendo mínimo.


This article aims to analyze the Judgment of the Barcelona Provincial Court of 26 March 2015, as it is especially exhaustive and serves as a guide to clarify some of the concepts poorly regulated in article 348 bis of the Capital Companies Act, which is again in force since 1 January 2017. Finally, the article briefly reviews the necessary budgets, not analyzed by the Judgment for not being discussed by the parties, so that the right of separation of the partner arises in case the General Shareholders Meeting does not agree the distribution of a minimum dividend.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL ARTÍCULO 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.—II. ANTECEDENTES. LA SENTENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONA.— III. LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 26 DE MARZO DE 2015. 1. La suspensión del precepto y la irretroactividad de las normas. 2. El voto a favor del reparto de dividendos. 3. El concepto de beneficios propios de la explotación del objeto social.—IV. LOS PRESUPUESTOS NO DISCUTIDOS. 1. Que la sociedad lleve inscrita cinco ejercicios en el Registro mercantil. 2. Que los beneficios sean legalmente repartibles. 3. Que el derecho se ejercite en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta. 4. Que el derecho se ejercite en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta

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Cita 'Chicago'

Alcoz Coll, Luis. “Comentarios a la sentencia de 26 de marzo de 2015, de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras la nueva entrada en vigor del artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital.” Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, no. 67 (2017).

Cita 'APA'

Alcoz Coll, Luis (2017). Comentarios a la sentencia de 26 de marzo de 2015, de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras la nueva entrada en vigor del artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital. Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, 67. Fundación Notariado.

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