
Desde el año 2010 se puede atribuir responsabilidad “penal” a las personas jurídicas por los delitos que han cometido sus integrantes si se cumplen ciertos requisitos. En el Código Penal el catálogo de delitos por los que pueden responder “penalmente” las personas jurídicas se ha ido ampliando durante estos años. No obstante, continúa siendo muy criticable que estas entidades no puedan ser condenadas por la comisión de ciertas infracciones penales, en particular por los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Since 2010, legal entities can be held “criminally” liable for crimes committed by their members if certain requirements are met. In the Penal Code, the catalog of crimes for which legal entities can be held “criminally” liable has been expanded over the years. However, the fact that these entities cannot be convicted for the commission of certain crimes, in particular crimes against workers’ rights, remains highly criticized.
I. Introducción. II. El catálogo de delitos por los que pueden responder “penalmente” las personas jurídicas. III. ¿Se puede condenar a una persona jurídica por la comisión de un delito leve? Problemática en relación con la prescripción de las penas y la cancelación de los antecedentes penales. IV. Delitos con mayor número de condenas impuestas a personas jurídicas. V. Ausencias llamativas en este catálogo de delitos. VI. La exclusión de los delitos contra los derechos de los trabajadores de este sistema de numerus clausus.
Cita 'Chicago'
Menéndez Conca, Lucas G. “Consideraciones críticas sobre el catálogo de delitos por los que pueden responder “penalmente” las personas jurídicas.” Cuadernos de Política Criminal, no. 143 (2024).
Cita 'APA'
Menéndez Conca, Lucas G (2024). Consideraciones críticas sobre el catálogo de delitos por los que pueden responder “penalmente” las personas jurídicas. Cuadernos de Política Criminal, 143. Dykinson.
Aún no hay opiniones.