
El delito continuado entendido en su exacto sentido jurídico (con independencia de lo que puede afirmarse de su sentido impropio y vulgar) no es más que una forma modificativa del delito repetido, o reiterado. El culpable que, después de haber cometido un primer delito, volviese a cometer un segundo y un tercero e incluso más, hubiese debido, en rigor de justicia, sufrir la pena aparejada por la Ley a aquel hecho tantas veces cuantas éste hubiese consumado la violación del Derecho. Ello llevaba a un cúmulo de penalidades que resultaba muchas de las veces exorbitante. E incluso, a veces, la repetición conducía a excesos crueles en ciertos delitos (por ejemplo, en el hurto) en los cuales las viejas normas habían disparado la pena hasta sus últimas consecuencias, en atención a la única circunstancia de la repetición. A este exceso acudió la práctica, con benignidad y justicia, creando la figura del delito continuado, con el fin de sustraer con esta ficción jurídica semejantes casos del soberbio rigor que habría debido aplicarse al delito reiterado…
Cita 'Chicago'
Carrara, Francesco. “El delito continuado.” Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, no. 84 (2004).
Cita 'APA'
Carrara, Francesco (2004). El delito continuado. Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, 84. Dykinson.
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