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El vencimiento anticipado: comentario a la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 6 de octubre de 2014 (B. O. E. 7 de noviembre de 2014)

AutorMención
Mellado Rodríguez, ManuelAutoría
Artículo desde: Cuadernos de Derecho y Comercio / Número 63
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 50 Números
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
185-209
Palabras clave:
vencimiento anticipado, seguridad del crédito, solvencia, capacidad de pago, garantías.
Palabras clave (inglés):
early cancellation, credit security, solvency, ability to pay, collateral
Disponible
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El artículo 1129 del Código Civil regula el vencimiento anticipado considerándolo una medida protectora de la seguridad del crédito. Analizando dicho artículo, que se aplicaría directamente si las partes no hubiesen regulado la pérdida del beneficio del plazo, nos encontramos con que la disminución de la solvencia del deudor y la ausencia o pérdida de las garantías son las causas que van a provocar la anticipación del vencimiento. Siguiendo la «ratio» del citado artículo podemos concluir que la Dirección General de los Registros y del Notariado debería haber inscrito los apartados rechazados, si hubiese tenido en cuenta la solvencia del deudor y si el acreedor hubiera permitido al deudor otorgar nuevas garantías.


Article 1,129 of the Civil Code regulates early cancellation of loans, seen as a measure for the protection of credit security. Analysing this article, which would be directly applicable unless the parties have regulated the loss of profits on the term, we find that reductions in the debtor’s solvency and the absence or loss of collateral are the grounds leading to cancelling the facility early. Following the ratio of the said article, we can conclude that the Directorate-General for Public Registries and Notaries Public should have entered the sections rejected if it had taken into account the debtor’s solvency and if the creditor had allowed the debtor to provide further guarantees. 

I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.—III. EL ARTÍCULO 1129 DEL CÓDIGO Civil.—IV. LA RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 (B. O. E. 7 DE NOVIEMBRE DE 2014).—V. CONCLUSIÓN

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Cita 'Chicago'

Mellado Rodríguez, Manuel. “El vencimiento anticipado: comentario a la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 6 de octubre de 2014 (B. O. E. 7 de noviembre de 2014).” Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, no. 63 (2015).

Cita 'APA'

Mellado Rodríguez, Manuel (2015). El vencimiento anticipado: comentario a la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 6 de octubre de 2014 (B. O. E. 7 de noviembre de 2014). Cuadernos de Derecho y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, 63. Fundación Notariado.

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