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Breve comentario crítico a la Ley italiana sobre normas en materia de procreación médicamente asistida. Ley N. 40. de 19 de febrero de 2004

Artículo desde: Cuadernos de Política Criminal / Número 84
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 67 Números
Editorial:  Dykinson
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
169-198
Disponible
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Después de un innumerable número de iniciativas legislativas malogradas en el último cuarto del siglo XX relativas a la regulación de las técnicas de reproducción asistida en la República Italiana, tras una extensa tramitación parlamentaria alargada durante más de dos años, el pasado 10 de febrero Cámara de Diputados aprobaba con un total de 277 votos a favor, 222 en contra y 3 abstenciones el texto definitivo de la vigente Ley sobre normas en materia de procreación médicamente asistida, Ley de 19 de febrero de 2004, n. 40. El «parto» de la Ley n. 40, de 19 de febrero de 2004 (en adelante La Ley) no ha sido pacífico y no es aventurado predecir que, por su propio contenido, tampoco impedirá la continuidad del debate entre dos posiciones ideológicas claramente enfrentadas. Incluso puede afirmarse que el texto finalmente aprobado ni afronta la realidad técnica y social existente de hecho en el Estado Italiano en estos primeros años del siglo XXI en materia de aplicación de técnicas de reproducción asistida, ni mantiene una cierta línea de coherencia con el resto de las normativas existentes sobre la materia en otros Estados de la Unión Europea. De hecho, la radicalización de la Ley aprobada sobre muy sólidos y discutibles principios éticos, ha permitido afirmar que ha supuesto el paso de una situación absolutamente desregularizada (con algunas normas concretas para los Centros Sanitarios Públicos, pero sin reglamentación para los Centros Sanitarios Privados), «similar al “salvaje oeste”, al “business de la probeta”», de modo que lo «permitido» sea una autentica excepción en el ámbito de una red de prohibiciones y sanciones administrativas y penales en relación a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y conductas afines a ellas…

I. Determinaciones previas.— II. Un excesivo entramado de prohibiciones jurídicas construido sobre un desorbitado sistema de límites éticos. 1. Prohibición de la fecundación heteróloga. 2. Prohibición de acceder a las técnicas reproductivas a la mujer soltera o sin pareja estable. 3. Prohibición, en todo caso, de la fecundación post-mortem. 4. Prohibición de acceder a las técnicas de procreación médicamente asistida para evitar la transmisión de enfermedades a la descendencia. 5. Prohibición de crear embriones supernumerarios. 6. Prohibición de revocar el consentimiento tras la fecundación del óvulo. 7. Prohibición de crioconservar los embriones preimplantatorios. 2.8. Prohibición de provocar abortos selectivos en caso de embarazos múltiples.— III. Estructura y contenido de la Ley. 1. Principios generales. 3. Acceso a las técnicas. 3. Disposiciones concernientes a la tutela del nasciturus. 4. Reglamentación de las estructuras autorizadas para la aplicación de las técnicas de procreación médicamente asistida. 6. Prohibiciones y sanciones. 7. Medidas de tutela del embrión. 8. Disposiciones finales y transitorias.

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Cita 'Chicago'

Benítez de Ortúzar, Ignacio Francisco. “Breve comentario crítico a la Ley italiana sobre normas en materia de procreación médicamente asistida. Ley N. 40. de 19 de febrero de 2004.” Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, no. 84 (2004).

Cita 'APA'

Benítez de Ortúzar, Ignacio Francisco (2004). Breve comentario crítico a la Ley italiana sobre normas en materia de procreación médicamente asistida. Ley N. 40. de 19 de febrero de 2004. Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, 84. Dykinson.

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