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La convocatoria de la junta general de las sociedades de capitales por el letrado de la Administración de Justicia y el registrador mercantil

AutorMención
Massaguer Fuentes, JoséAutoría
Artículo desde: Revista Actualidad Jurídica / Número 49
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 59 Números
Editorial:  Dykinson
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Materias:
Edición país:
España
Nº páginas:
279-297
Palabras clave:
Sociedades de capital, Junta general, Convocatoria, Convocatoria por letrado de la Administración de Justicia o registrador mercantil, Expediente de jurisdicción voluntaria y expediente registral para la convocatoria de la junta general
Palabras clave (inglés):
Limited liability companies, General shareholders meeting, Calling, Calling of the meeting by the Court Clerk or the Registrar of Companies, Voluntary jurisdiction file or registration record for the calling of the general shareholders meeting
Disponible
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Con carácter general, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital, sin la cual por regla no puede constituirse válidamente, corresponde al órgano de administración y queda en principio sujeta a su discreción. No obstante, existen ciertos casos en que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o estatutos. En relación con estos supuestos y para suplir la pasividad de los administradores, la LSC atribuye a los socios la posibilidad de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil o al Registro Mercantil para solicitar la convocatoria de esas juntas. Al efecto se ha establecido una regulación específica del proceso de convocatoria, que se ha configurado como expediente de jurisdicción voluntaria, confiado al letrado de la Administración de Justicia, y como expediente registral, confiado al registrador mercantil. Su regulación positiva, sin embargo y a pesar de su relativa novedad, es abiertamente insuficiente, debería haber sido objeto de un desarrollo más preciso, contiene soluciones contradictorias y no supera de forma eficiente las dificultades que en la práctica puede plantear la implementación de la convocatoria acordada por el Juzgado de lo Mercantil o el registrador mercantil.


As a general rule, it falls to the board of directors of limited liability companies to call general shareholders’ meetings, a step which is necessary for them to be validly constituted and which is subject to the board’s discretion. However, in certain cases the calling of the general meeting is mandatory by law or under the company’s articles of association. In relation to these cases and in order to remedy any potential inaction by the directors, the Companies Law grants the shareholders the right to address the Commercial Court or the Commercial Registry to request that these meetings be called. For that purpose, the calling process has been specifically regulated either as a voluntary jurisdiction procedure, entrusted to the Court’s Clerk, or as a registrar’s procedure, entrusted to the Registrar of Companies. This regulation is clearly insufficient despite its relative novelty. The regulation should have been developed more precisely, it contains inconsistent solutions and does not efficiently overcome the practical difficulties involved in calling meetings through the Commercial Court or the Registrar of Companies.

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Cita 'Chicago'

Massaguer Fuentes, José. “La convocatoria de la junta general de las sociedades de capitales por el letrado de la Administración de Justicia y el registrador mercantil.” Revista Actualidad Jurídica. Revista Actualidad Jurídica, no. 49 (2018).

Cita 'APA'

Massaguer Fuentes, José (2018). La convocatoria de la junta general de las sociedades de capitales por el letrado de la Administración de Justicia y el registrador mercantil. Revista Actualidad Jurídica. Revista Actualidad Jurídica, 49. Dykinson.

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