
El homenajeado ha conocido en su rica y dilatada experiencia profesional sobradamente —y lo que es peor: en sus propias carnes—, el grave problema de la identificación del Letrado con su cliente, como subliminal forma de coartar la independencia y libertad del abogado. Y es que, en efecto, como una forma de presión más —muy habitual, especialmente, en casos con amplia repercusión mediática—, suele arrojarse públicamente la sospecha de que el defensor y el defendido constituyen una misma realidad material, intentando con ello la desestabilización del primero, o, en su caso, el abandono del asunto penal que tiene encomendado…
I. Planteamiento del problema.— II. Primer pilar para la solución: función y rango constitucional del abogado penalista.— III. Otros dos pilares para nuestra respuesta: la independencia y la libertad del abogado.— IV. Un último pilar; la incómoda posición del abogado penalista: del «no mi cliente, sino el infortunio» al «no mi cliente, sino la sociedad».— V. Conclusión, y dos casos particulares: el de los terroristas y el del confeso.
Cita 'Chicago'
Miró Llinares, Fernando. “¿Límites éticos en la asunción de casos por parte del abogado penalista? Sobre qué y a quién en los Estados democráticos antes y después del 11 de septiembre de 2001.” Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, no. 87 (2005).
Cita 'APA'
Miró Llinares, Fernando (2005). ¿Límites éticos en la asunción de casos por parte del abogado penalista? Sobre qué y a quién en los Estados democráticos antes y después del 11 de septiembre de 2001. Cuadernos de Política Criminal. Cuadernos de Política Criminal, 87. Dykinson.
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