
La Sentencia del TSJ de Madrid de 19 de enero de 2017 versa sobre la promoción de edificaciones en régimen de comunidad de bienes y, concretamente, sobre las consecuencias que en el IVA presenta la disolución de tales comunidades y la adjudicación a los comuneros de uno o varios de los inmuebles promovidos una vez finalizada su construcción. El Tribunal considera que la operación de adjudicación del inmueble al comunero, al no constituir un acto traslativo del dominio, no da lugar a una entrega de bienes a efectos del IVA
The Judgement of the High Court of Justice of Madrid, 19 January 2017, deals with the building promotion as a joint ownership and the consequences that this problem arises in VAT. The Judgement considers that the adjudication of the real state to the member of the joint ownership does not constitute a supply of goods for the purpose of VAT because there is not a transfer of the real state´s property
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina de la sentencia
3. Análisis crítico
4. Conclusiones
5. Bibliografía
Cita 'Chicago'
Ruiz de Velasco Punín, Carlota. “Las comunidades de bienes dedicadas a la autopromoción de edificios y el Impuesto sobre el Valor Añadido.” de la Sentencia del TSJ de Madrid de 19 de enero de 2017 (rec. núm. 592/2015). Nueva Fiscalidad, no. 22017 (2017).
Cita 'APA'
Ruiz de Velasco Punín, Carlota (2017). Las comunidades de bienes dedicadas a la autopromoción de edificios y el Impuesto sobre el Valor Añadido. de la Sentencia del TSJ de Madrid de 19 de enero de 2017 (rec. núm. 592/2015). Nueva Fiscalidad, 22017. Dykinson.
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