CAPÍTULO I. EMPEÑADA EN EMPATIZAR CON LA ABUSIVIDAD PADECIDA, TAMBIÉN, EN LA CONTRATACIÓN PREDISPUESTA CON AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS (PYMES)
I. La importancia de que el Tribunal Supremo, la doctrina y el legislador se (pre)ocupe por nuestro tejido empresarial Español
II. Cada día son más los autónomos y empresarios que se han animado a recurrir hasta el Tribunal Supremo. ¡Pronto llegarán y se resolverán más recursos!
III. Algunas conclusiones a las que había llegado ya
IV. El acierto que la Sala Primera del Tribunal Supremo está dispuesta a indagar en las potencialidades que ofrece el control de incorporación a favor de los adherentes-empresarios (autónomos y Pymes)
V. La Sala Primera “echa el freno” a la transparencia en la contratación predispuesta con consumidores (B2C) e interpreta más exigentemente el control de incorporación en la contratación predispuesta con empresarios (B2B). Una decisión judicial que acorta las diferencias entre consumidores y empresarios
CAPÍTULO II. LA IMPORTANCIA DE (RE)DEFINIR LOS CONCEPTOS DE CONSUMIDOR Y EMPRESARIO (AUTÓNOMO Y PYMES) Y DESLINDAR LOS CONTROLES DE INCORPORACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA JURISPRUDENCIA EUROPEA Y NACIONAL
I. La Sala 1.ª del TS, pionera en incorporar el control de transparencia, decide aplicar este tercer control de validez de las cláusulas únicamente a los adherentes-consumidores (B2C)
II. La importancia de (re)definir los conceptos de consumidores y empresarios. La extensión del concepto de consumidor y la importancia a los efectos de la transparencia material
III. Los autónomos y profesionales no son consumidores por opción legal y decisión judicial pero son adherentes en la contratación predispuesta que necesitan conocer el clausulado predispuesto
IV. La importancia de que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo delimitar los conceptos de incorporación, transparencia zanjando las dudas y contradicciones que existen
CAPÍTULO III. CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL Y ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO EN LA CONTRATACIÓN PREDISPUESTA CON CONSUMIDORES (B2C)
I. Introducción. La transparencia material equivale información precontractual
II. Fundamento de la transparencia material: el deber del predisponente de facilitar la información precontractual suficiente al adherente-consumidor
III. La transparencia debe analizarse con parámetros objetivos: oscilaciones en el TS
IV. La transparencia material es aplicable, predicable y exigible a todo tipo de cláusulas predispuestas
V. Efectos que produce la Falta de transparencia y la declaración de nulidad de la cláusulas suelo, acuerdos novatorios, cláusulas de IRPH, Cláusulas Multidivisas y Cláusulas de Gastos
CAPÍTULO IV. EL CONTROL DE INCORPORACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO EN CONTRATOS PREDISPUESTOS CON AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS COMO UN “CONTROL DE COGNOSCIBILIDAD REAL”: UNA INTERPRETACIÓN JUDICIAL FAVORABLE A EXPULSAR LA CLÁUSULA (SUELO) EN CONTRATOS B2B
I. Planteamiento. El acierto de que Tribunal Supremo esté dispuesto a interpretar el control de incorporación para favorecer a los autónomos y empresarios (Pymes)
II. Primera línea jurisprudencial (estable y unánime): “Los autónomos y empresas (Pymes) que deseen expulsar de sus contratos la cláusula suelo no deben alegar la falta de transparencia de la cláusula sino que la misma no supera el control de incorporación (ex art. 5.5 y 7 LCGC) o que contraviene la buena fe contractual (ex art. 1258 CC)”
III. Segunda Línea jurisprudencial: “Los autónomos y empresarios ‘no’ pueden alegar la nulidad de la cláusula (suelo) cuando supere el control de incorporación por su sencillez, claridad semántica y la accesibilidad”
IV. Tercera línea doctrinal: Los autónomos y empresarios pueden reclamar la nulidad de la cláusula suelo por no superar el control de incorporación en tanto en cuanto control de “cognoscibilidad real” (ex art. 5 y 7 LCGC). ¡Atención los despechos de abogados de autónomos y Pymes!
V. ¡Atención los despachos de abogados que quieran defender a autónomos y empresarios porque existen nuevas líneas jurisprudenciales en el Tribunal Supremo “en favor” y “en contra” de los empresarios (autónomos y Pymes)!
CAPÍTULO V. PROPUESTA DE “LEGE FERENDA”. LA NECESIDAD DE ELEVAR A RANGO LEGAL EL PRINCIPIO DE TRANSPRENCIA EXTENDIENDOLO A TODA LA CONTRATACIÓN PREDISPUESTA, TAMBIÉN, ENTRE EMPRESARIOS (AUTÓNOMOS Y PYMES)
I. Planteamiento
II. Sugiero rescatar el impulso legislativo (fracasado) mas acertado: la Proposición de Ley (del grupo Parlamentario Socialista) “De impulso de la transparencia en la contratación predispuesta” de 2017
III. Otros impulsos legislativos fracasados
IV. España dispone de mimbres suficientes para modernizar nuestro derecho de Obligaciones y Contratos
V. Me parce un acierto que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) elevar a rango legal la noción de transparencia material con carácter extensivo, también, a los autónomos. ¿Y los empresarios (Pymes) que?
VI. La protección al adherente empresario en Europa y en los Textos Europeos de Derecho de los contratos ¿un modelo a seguir para europeizar nuestro derecho de contratos?
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
JURISRUDENCIA CITADA
(ANEXO I). TABLA DE SENTENCIAS