Resumen del libro
Las remisiones que se realizan en los arts. 1. 5 de la Ley de Aguas de 1985 y 2. 2 de la Ley de Minas de 1973 han dado lugar a una enorme diversidad de interpretaciones por la doctrina, que, a modo de ejemplo, puede considerar vigente el Código civil para las aguas minerales y termales, de un lado, o que son dominio público, desde 1985 o desde 1944, de otro. Eso significa discrepancias esenciales en torno a si el Ordenamiento prescribe la necesidad o no de obtener concesión o autorización para aprovechar tales aguas. Todavía no habría acuerdo entonces sobre si están derogados o no los preceptos correspondientes del Código civil.
I. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES .
A) Planteamiento: doble remisión legal a las aguas y a las minas .
B) Las aguas minerales y termales en la legislación de Minas vigente .
a) Afección a la propiedad fundiaria de la declaración demanial de las aguas minerales y termales .
b) Las aguas minerales y termales comprendidas entre los yacimientos minerales .
C) Aplicación de los criterios generales de la legislación de Aguas: las aguas minerales y termales como aguas públicas .
D) Aguas termales y aguas comunes: la privatización de las termales en resoluciones administrativas y judiciales históricas .
II. LA PROPIEDAD Y EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES EN LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA .
III. RESULTADO Y PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN: DISTINCIÓN LEGAL DE LAS AGUAS COMUNES, Y LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES .
IV. LEGISLACIÓN TRANSITORIA DE AGUAS Y MINAS: AGUAS TERMALES PRIVADAS Y COMUNALES .
A) La titularidad de los aprovechamientos de las aguas subterráneas anteriores a 1985 .
B) Propiedad comunal, bienes de propios y aguas comunales .
C) Derechos de explotación termal de las aguas comunales, conforme a las Disposiciones Transitorias de la legislación de Minas. El dominio público (actual, desde 1944) y el dominio privado o comunal (intervenido) de las aguas termales anteriores a 1944 .
D) Las aguas termales comunales de Alhama de Granada .
a) Referencia histórica al aprovechamiento termal del Balneario de Alhama de Granada y a su solución administrativa .
b) Distinción fáctica y jurídica entre la titularidad de la finca y de los aprovechamientos termales comunales .
E) Conclusión: esquema general sobre el dominio de las aguas subterráneas comunes, minerales y termales .
Comentarios
Colección Estudios de Derecho Administrativo ; 20
Citación Chicago
Bermúdez Sánchez, Javier.
Aguas comunes, minerales y termales: : un nuevo enfoque sobre su régimen jurídico.
1ª
Granada:
Comares,
2007.
Citación APA
Bermúdez Sánchez, Javier
(2007).
Aguas comunes, minerales y termales: : un nuevo enfoque sobre su régimen jurídico. Comares.