II Congreso de Estudiantes y Egresadas/os del IDHBC. 19 a 22 de enero de 2021
El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, ha inaugurado el curso 2021-2022...
11 a 27 de junio, o 10 a 26 de septiembre.
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Las alternativas a la prisión no son siempre posibles. La infracción de normas esenciales no pueden admitir alternativas a la prisión. Aquellos delitos que han supuesto una privación absoluta de la libertad ajena o una limitación importante de la misma no pueden tener otra consecuencia que la consiguiente privación de libertad, de lo contrario, las penas no serían justas. El problema es dónde situar el límite que diferencia aquellas normas cuyas consecuencias son susceptibles de una alternativa a la prisión, de aquellas otras que no lo son. Se trata de un análisis objetivo del problema, es decir, desvinculado de las consideraciones subjetvias del concreto autor sobre el que ha recaido la pena.
1. Necesidad y justificación de unas alternativas a la prisión 2. Gravedad y levedad de los delitos 3. Presupuestos generales para aplicar las alternativas a la prisión 4. Las alternativas: A. Privación de la libertad atenuada, la localización permanente--B. La condición judicial o suspensión de la pena--C. La sustitución--D. La libertad condicional--E. La expulsión del extranjero 5. El indulto: A. Caracteres generales y su fundamento--B. Requisitos--C. Consecuencias 6. La reparación y mediación
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