Resumen del libro
Aunque la junta de propietarios es el órgano supremo, siendo soberana para la adopción de los acuerdos, sin que puedan ser modificados unilateralmente por ningún otro medio comunitario, la comunidad necesita de unos instrumentos de decisión y representación.
Estos son el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador. Pero ¿quiénes pueden ejercer estos cargos? ¿De qué forma deben nombrarse? ¿Por qué quorum? ¿Cuál será la duración? ¿Cuándo procede el cese?
La respuesta dada por los tribunales la pueden encontrar en este trabajo en el que hemos seleccionado las resoluciones judiciales más relevantes al respecto.
Junta de propietarios
Órgano soberano
Presidente
Elección/renovación
Forma
Por la junta
Continuidad del anterior
No es obligatorio un sistema específico
Juicio de equidad
Quorum
Nombramiento
Propietario
Aspectos generales
Por contrario privado
Copropietario
Heredero
Jubilado
Moroso
Persona jurídica
Residente
No es necesario que viva en la finca
Nulidad del acuerdo diferenciando según sean residentes o no
Procede el acuerdo en contra de los no residentes
No propietario
Supuestos
Nombramiento por sustitución/representación
Usufructuario
Es válido
No es válido
Consecuencias
Acuerdo nulo de pleno derecho
Validez de los acuerdos
Invalidez de los acuerdos
Aceptación
Delegación
Sustitución
Negativa al ejercicio del cargo
Duración del cargo
Aspectos generales
Prórroga
Mediante acuerdo
Tácita
Representación
En juicio
Es preceptivo acuerdo comunitario
Aspectos generales
Reconvención
Es suficiente con uno genérico
No requiere acuerdo
Situación excepcional
Contestación a demanda/recurso
Resto de asuntos comunitarios
Capacidad
Toma de decisiones
Inclusión de determinado punto en el orden del día
Responsabilidad
Por accionar sin acuerdo
Por realizar obras de mejora sin acuerdo
Remuneración
Remoción del cargo
Vicepresidente
Nombramiento
Facultades
Legitimación
Procede
No procede
Secretario/administrador
Ejercicio por el presidente
Nombramiento/renovación
Quorum
Anulación del acuerdo de nombramiento
Requisitos para el nombramiento
General
Cualificación profesional suficiente
Posesión de título/cualificación /colegiación
Intrusismo
A favor
En contra
Representación de la comunidad/sustituyendo al presidente
Duración del cargo
Aspecto generales
Prórroga
Cese del cargo
Firma de acta por el administrador
Cargo nombrado por el promotor
De acuerdo con lo dispuesto en el contrato
Justa causa
Indemnización
Procede
Fecha de cese
Incumplimiento de sus obligaciones
Pérdida de confianza
No procede
Incumplimiento de sus obligaciones
Pérdida de confianza
Cláusula contractual. Interpretación
Revocación injustificada
Indemnización
Procede
No procede
Proporcionalidad
Reclamación de cantidades
Otros órganos de gobierno
Régimen del art. 398 CC
Citación Chicago
Sepin
Art. 13 LPH. Órganos de gobierno de la comunidad. Madrid: Sepin, 2024
Citación APA
Sepin
(2024).
Art. 13 LPH. Órganos de gobierno de la comunidad. Sepin