Resumen del libro
¿Quién puede convocar? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo, dónde y a quién debe notificarse? ¿Qué consecuencia tendría el incumplimiento de estas previsiones legales? ¿Podrá subsanarse algún defecto?
La junta de propietarios es el órgano superior de la comunidad donde se deben plantear y decidir todas las cuestiones comunitarias, pero para que estas se puedan adoptar es necesario que previamente se realice la convocatoria, cumpliendo los requisitos que establece el art. 16 LPH, por eso es tan importante el presente estudio, en el que encontraremos la respuesta de la jurisprudencia a toda la problemática que esta pueda generar, teniendo en cuenta que la falta de alguno de ellos puede dar lugar a que la comunidad se pueda encontrar con la nulidad de la reunión y de los acuerdos adoptados, aunque, desde luego, ello debería hacerse siempre mediante la correspondiente acción judicial de impugnación, como establece el art. 18 del citado texto legal.
Las respuestas las podrán encontrar en este detallado estudio jurisprudencial.
Facultad de realizarla
Administrador
Por iniciativa propia
Es válida
Es declarada nula
Por orden del presidente
Por orden de los propietarios
Responsabilidad por no convocar
Cese en el cargo
No procede el cese
Presidente
Siendo inválido su nombramiento
Validez de la convocatoria
Invalidez de la convocatoria
Acuerdo de nombramiento impugnado
Interino/En funciones
Removido del cargo
No propietario
Propietarios
Uno solo
Requisitos
Por negativa del presidente
Por negativa del presidente por causas justificadas. No procede
Por celebración posterior por el presidente
Es necesaria la petición al presidente
No se requiere solicitud al presidente
Primera convocatoria
Vicepresidente
Validez
Nulidad
Junta gestora
Por terceros
Juzgado
Forma de realizarla
Burofax
Comunicación verbal
Correo certificado
Correo electrónico
Correo ordinario/buzoneo
Es válida
No es válida
Debajo de la puerta
Entrega en mano
Tablón de anuncios
Es válida
No es válida
No vulnera el derecho al honor
De manera fehaciente
Generalidad
Es necesaria
No es necesaria
Sistema señalado por los propietarios
Entrega
Domicilio designado
Generalidad
Domicilio extranjero
Domicilio del inmueble
Domicilio conocido por la comunidad/administrador
No residentes
Persona a la que se realiza
Abogado
Arrendatario
Es válida
No es válida
Empleados/personas que se encuentran en la propiedad
Es valida
No es válida
Copropiedad
Persona que actúa como titular
Representante
Prueba
Por el propietario
Por la comunidad
Plazo previo de la citación
Cómputo
Juntas ordinarias
Juntas extraordinarias
Requisitos
Orden del día
General
Es necesaria una redacción detallada
No es necesaria una redacción detallada
Aprobación de temas no incluidos
Procede
No procede
Ruegos y preguntas
Es válido el acuerdo adoptado
No es válido el acuerdo adoptado
Responsabilidad del administrador
No es necesario estando todos los propietarios
Peticiones de los propietarios
General
No inclusión
Validez de la junta
Nulidad de la junta
Relación de morosos
Prueba
No consta
Validez de la junta
Nulidad de la junta
No se puede privar al moroso
Se puede privar al moroso
Listado de liquidaciones provisionales
Subsanación de defectos
Procede
No procede/Nulidad de la junta
Impugnación
Citación Chicago
Sepin
Art. 16 LPH: La convocatoria a junta. Madrid: Sepin, 2022
Citación APA
Sepin
(2022).
Art. 16 LPH: La convocatoria a junta. Sepin