Aspectos concursales del patrimonio del insolvente

El concurso de acreedores tras cinco años de vigencia de la ley concursal

Aspectos concursales del patrimonio del insolvente. 9788498365887
  • Editorial: Comares
  • ISBN: 9788498365887
  • Páginas: 262
  • Plaza de edición: Granada
  • Fecha de la edición: 2009
  • Edición:
  • Volúmen: 1
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Aspectos concursales del patrimonio del insolvente

El concurso de acreedores tras cinco años de vigencia de la ley concursal

  • Serrano Sánchez, Manuela.
  • Papel

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    Resumen del libro

    España, antes de la reforma operada en materia concursal en virtud principalmente de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estaba notablemente atrasada frente a los sistemas judiciales reguladores de este tipo de procesos en otros países europeos, puesto que todavía se distinguía entre «concurso de acreedores» (antiguos arts. 1911 a 1929 del CC y 1156 a 1317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881), referido a la situación de insolvencia del deudor con comerciante, y «quiebra», (antiguos arts. 849 a 929 del CC) aplicable al que sí lo es, con lo que la materia ofrecía duplicidades y contradicciones que agudizaban, aún más, la dificultad inherente a esta clase de cuestiones. Sin embargo, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil contemplaba ya en su Disposición Final Decimonovena que, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, debía ser remitido a las Cortes Generales un proyecto de Ley Concursal. Así, habiendo ya sido creada la Sección Especial para la Reforma Concursal, fue elaborado el Anteproyecto de Ley Concursal, concluso en mayo de 2000, antecedente del proyecto que daría origen a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que entraría en vigor el día 1 de septiembre de 2004, y que junto con la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituyen las piedras angulares del sistema regulador en materia concursal vigente. De esta manera, la vigente LC, con casi ya cinco años de existencia, elaborada de conformidad con los principios del Reglamente (CE) nº 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, logra, bajo los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, unificar la diversidad de regulaciones y especifi-cidades existentes en la anterior normativa concursal, de tal manera que se agrupa bajo un único tipo de procedimiento, el concurso de acreedores, la tramitación procesal de todas aquellas situaciones de insolvencia en la que se pueden hallar tanto las personas físicas como las personas jurídicas, tanto los comerciantes, como los no comerciantes, viniéndose así a aportar algo de luz a las duplicidades y contradicciones que, tal y como comentábamos con anterioridad, agudizaban aún más la dificultad inherente a esta clase de cuestiones inherentes a las situaciones de insolvencia. Sin embargo, la puesta en práctica de esta ley durante los primeros cuatro años ha facilitado el descubrimiento de ciertas lagunas, imprecisiones, o problemas pragmáticos de la misma que se han pretendido solucionar mediante la publicación del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Este RDL introduce modificaciones en materias de publicidad del concurso (art. 6); de la administración concursal (art. 7); de reintegración de la masa y acuerdos de refinanciación (art. 8); de reconocimiento y subordinación de créditos (art. 9); de convenio (art. 10); de liquidación anticipada (art. 11); y por último, en materia de normas procesales (art. 12). Si bien, como se puede observar, se han llevado a cabo reformas de muchas de las instituciones concursales, en nuestra opinión, éstas no son suficientes, quedando múltiples aspectos problemáticos de la LC sin resolver, habiendo constituido esta oportunidad de reforma un momento perfecto para haberlas llevado a cabo, sin perjuicio de lo cual, entendemos, éstas habrán de ser resueltas a lo largo de los años venideros...