Resumen del libro
Muerte y destrucción son efectos inevitables de la guerra y de las situaciones de combate que se producen en la misma. Por ello, un ataque sólo puede dar lugar a responsabilidad penal si se lleva a cabo en violación de las normas que regulan el comportamiento de las partes contendientes en un conflicto armado, y en particular de la normativa que desarrolla el principio de distinción entre objetivos militares y personas o bienes civiles. La preocupación por los daños civiles ocasionados a personas y bienes de la parte enemiga comenzó a hacerse sentir durante la guerra del Vietnam, y adquirió especial relevancia a raíz de la retransmisión en directo por televisión de las acciones militares de la Coalición durante la primera guerra del golfo en 1991. Las campañas en Kosovo en 1999, en Afganistán en 2001 y en Iraq en 2003 no han hecho sino incrementar la presión de la opinión pública para minimizar los daños ocasionados a personas y bienes civiles. Como resultado, el Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia ha venido desarrollando en los últimos años las primeras investigaciones y enjuiciamientos de presuntos ataques ilícitos desde la segunda guerra mundial, mientras que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha recogido con carácter autónomo los delitos de lanzar un ataque dirigido contra personas o bienes civiles o de carácter desproporcionado.
Presentación José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto Introducción Joaquín Martín Canivell I. PRIMERA APROXIMACIÓN A LOS DELITOS COMETIDOS EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES MILITARES EN SITUACIÓN DE COMBATE II. PRIMER ACERCAMIENTO A LAS CONDUCTAS TÍPICAS: LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES II.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES... II.2. ELEMENTOS CONTEXTUALES DE CARÁCTER MATERIAL... II.2.1. Existencia de un conflicto armado y vínculo con la conducta típica II.2.1.1. Ámbitos geográfico y temporal del conflicto armado II.2.1.2. La noción de conflicto armado II.2.1.3. Vínculo entre la conducta típica y el conflicto armado II.2.2. Carácter protegido de las personas o bienes sobre los que recae la conducta típica II.3. CARÁCTER INTERNACIONAL O NO INTERNACIONAL DEL CONFLICTO ARMADO VINCULADO A LA CONDUCTA TÍPICA III. LAS CONDUCTAS TÍPICAS III.1. LA PROHIBICIÓN DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DES-PROPORCIONADOS COMO ELEMENTO CENTRAL DEL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO III.1.1. Aproximación conceptual al principio de distinción en el derecho internacional humanitario III.1.2. El principio de distinción en el derecho internacional humanitario anterior a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra III.1.3. El principio de distinción en el PA I aplicable a los conflictos armados de carácter internacional III.1.4. El principio de distinción en el PA II aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional III.1.5. Evolución del principio de distinción con posterioridad a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra III.2. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TPIY III.2.1. Inaplicabilidad de los delitos recogidos en el art. 2 ETPIY a conductas desarrolladas durante la conducción de las hostilidades III.2.2. El limitado ámbito de aplicación de los delitos expresamente recogidos en el art. 3 ETPIY durante el desarrollo de las hostilidades. Especial referencia a los crímenes de atacar poblaciones no defendidas y de destrucción arbitraria no justificada por las necesidades militares, y al problema de la evaluación conjunta de los daños ocasionados en las distintas fases de una operación militar III.2.3. La cláusula residual del art. 3 ETPIY como eje central del tratamiento jurídico de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en la jurisprudencia del TPIY. Especial referencia a la no consideración de los ataques desproporcionados como un tipo penal autónomo III.3. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS EN EL ER III.3.1. La tipificación autónoma de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en relación con los conflictos armados de carácter internacional. Especial referencia a los ataques desproporcionados III.3.2. El tratamiento jurídico de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en conflictos armados de carácter no internacional III.3.3. La relación entre los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles o de carácter desproporcionado y los delitos que tipifican los daños derivados de los mismos. Especial referencia al crimen de guerra de destrucción de bienes del enemigo no justificada por necesidad militar y a la necesaria evaluación por separado de los daños ocasionados en las distintas fases de una operación militar III.3.4. Otras infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante el desarrollo de las hostilidades que se encuentran tipificadas en el ER III.3.4.1. Delitos cometidos contra personas que gozan de una protección especial III.3.4.2. Delitos relativos al uso de métodos de combate prohibidos III.3.4.3. Delitos relativos al uso de armas o municiones prohibidas III.4. CUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA NOCIÓN DE OBJETIVO MILITAR III.4.1. Personas que constituyen objetivos militares III.4.1.1. Personas que tienen la condición de combatientes III.4.1.2. Personas que sin tener la condición de combatientes participan directamente en las hostilidades... III.4.1.2.1. Participación directa en las hostilidades y actuación en legítima defensa... III.4.1.2.2. Participación directa frente a participación indirecta en las hostilidades. Especial referencia a la participación directa forzosa III.4.1.2.3. Conclusión de la participación directa en las hostilidades III.4.1.3. Presunción favorable a la no consideración como objetivo militar de aquellas personas sobre cuya condición se tenga duda III.4.1.4. La inadecuada equiparación entre la existencia de una defensa débil y la inexistencia de defensa en la jurisprudencia del TPIY III.4.1.5. La noción de población civil III.4.2. Bienes que constituyen objetivos militares III.4.2.1. Categorías de bienes que se incluyen dentro de la definición de la noción de objetivo militar III.4.2.2. La evolución de la noción de objetivo militar en relación con los ataques aéreos III.4.2.3. Casos prácticos relativos a la aplicación general de la noción de objetivo militar en relación con bienes III.4.2.3.1. El ataque de la OTAN contra la sede de la radio-televisión serbia en Belgrado el 23 de abril de 1999 III.4.2.3.2. El ataque del SRK contra la calle Oslobodilaca Sarajeva y contra el parque infantil adyacente a la misma en Sarajevo el 4 de febrero de 1994 III.4.2.3.3. El ataque del HVO contra el pueblo de Gacice en Bosnia Central el 20 de abril de 1993 III.4.2.3.4. El ataque del HVO contra el pueblo de Grbavica en Bosnia Central el 7 de septiembre de 1993 III.4.2.4. Adendum: la relación entre las nociones de objetivo militar y de ventaja militar y las posibles variaciones en la listas de objetivos militares de acuerdo con los objetivos político estratégicos de la campaña militar de las partes contendientes... III.4.3. Aspectos prácticos relativos al análisis de legalidad de los ataques de artillería y de los ataques de francotiradores... III.4.3.1. El ataque del JNA contra el casco antiguo de Dubrovnik el 6 de diciembre de 1991 III.4.3.2. El ataque del SRK contra el pozo de agua en el área C-5 del barrio de Dobrinja en Sarajevo el 12 de julio de 1993 III.4.3.3. El ataque del SRK contra el mercado de Markale en Sarajevo el 5 de febrero de 1994 III.4.3.4. El ataque de los francotiradores del SRK contra el testigo E en Sarajevo III.4.3.5. El ataque de los francotiradores del SRK contra Mejra Jusovic en Sarajevo el 24 de junio de 1993... III.5. CUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PROPORCIONALIDAD III.5.1. La regla de proporcionalidad: daños civiles colaterales frente a ventaja militar esperada III.5.1.1. El creciente énfasis en la aplicación de la regla de proporcionalidad frente a la continua reticencia a investigar y enjuiciar sus infracciones graves III.5.1.1.1. El análisis de la Fiscalía del TPIY del ataque de la OTAN contra el puente de ferrocarril de Leskovac en el este de Serbia el 12 de abril de 1999 como ejemplo de la reticencia a investigar y enjuiciar las infracciones graves de la regla de proporcionalidad III.5.1.2. El principio de economía en el uso de la fuerza y la regla de proporcionalidad III.5.1.3. La evaluación de los daños civiles colaterales III.5.1.3.1. Cuestiones generales III.5.1.3.2. Los daños indirectos a largo plazo y su inclusión en la columna de los daños civiles colaterales III.5.1.3.3. Los daños derivados de la actuación ilícita del enemigo y su inclusión en la columna de los daños civiles colaterales III.5.2. Ámbitos geográfico y temporal de aplicación de la regla de proporcionalidad III.5.2.1. El análisis de proporcionalidad al nivel operacional. Especial referencia al ataque del HVO contra Donja Veceriska en Bosnia Central el 16 de abril de 1993 y al ataque del JNA contra el casco antiguo de Dubrovnik el 6 de diciembre de 1991... III.5.2.2. El análisis de proporcionalidad al nivel táctico... III.5.2.2.1. El ataque del SRK contra un aparcamiento del barrio de Dobrinja en Sarajevo en el que se disputaba un campeonato de fútbol el 1 de junio de 1993 III.5.2.3. El análisis de proporcionalidad al nivel estratégico. Especial atención al informe de la Fiscalía del TPIY sobre la campaña aérea de la OTAN en Kosovo en 1999 IV. LA OMISIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA RESPONSA-BILIDAD DE LOS SUPERIORES MILITARES V. ACTOS PREPARATORIOS, TENTATIVA Y CONSUMACIÓN VI. FORMAS DE AUTORÍA Y DE PARTICIPACIÓN VII. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO VII.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO EN EL ER VII.1.1. El dolo como elemento subjetivo general VII.1.2. Formas de comisión imprudentes. Especial referencia a la responsabilidad de los superiores militares VII.1.3. El elemento subjetivo y los elementos contextuales VII.1.4. El tratamiento del error de tipo en el ER VII.2. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO EN LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y EN LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS VII.2.1. Ataques dirigidos contra personas o bienes civiles VII.2.1.1. El significado de la expresión "intencionadamente" VII.2.1.2. La exclusión de la comisión imprudente en el ER y su aceptación en la jurisprudencia del TPIY VII.2.1.3. Análisis práctico de la determinación del elemento subjetivo en las operaciones terrestres apoyadas por la artillería VII.2.2. Ataques desproporcionados VII.2.2.1. La aplicación por el autor de la regla de proporcionalidad sobre la base de los daños civiles colaterales y la ventaja militar concreta y directa de conjunto esperada por el propio autor VII.2.2.2. La exclusión de la comisión imprudente en el ER y su aceptación en la jurisprudencia del TPIY VIII. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ESPECIAL REFEREN-CIA A LA RETENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA PROTEGIDA CUANDO SE ACTÚA EN LEGÍTIMA DEFENSA Y SU DISTINCIÓN DE LOS SUPUESTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES IX. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD. ESPE-CIAL REFERENCIA A LA COACCIÓN DEL AUTOR POR SUS SUPERIORES MILITARES Y AL ERROR DE PROHIBICIÓN X. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y CONDICIONES OBJETIVAS DE PROCEDIBILIDAD X.1. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y CARÁCTER INTERNACIONAL, O NO INTERNACIONAL, DEL CONFLICTO ARMADO X.2. EXCUSAS ABSOLUTORIAS. ESPECIAL REFERENCIA AL INTENTO DE CONFIGURAR LA NECESIDAD MILITAR COMO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA X.3. LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES DE CARÁCTER JURISDICCIONAL RELATIVOS AL UMBRAL DE GRAVEDAD COMO CONDICIÓN OBJETIVA DE PROCEDIBILIDAD XI. REFERENCIAS DE CASOS XII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Comentario Final: Los desafíos de las Investigaciones y Enjuiciamiento a nivel nacional de los ataques ilícitos Fernando Pignatelly y Meca
Comentarios
Tirant lo Blanch - Monografías Nº465
Citación Chicago
Héctor Olásolo.
Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados: Especial referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia..
1
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2007.
Citación APA
Héctor Olásolo
(2007).
Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados: Especial referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.. Tirant Lo Blanch.