Resumen del libro
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, unifica prácticamente todas las normas de rango legal en materia de Seguridad Social que se han ido aprobando entre los años 1994 y 2015, lo que convierte en imprescindible su conocimiento y análisis. Esté es, precisamente, el objeto de estos «Comentarios».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, frente a la versión precedente queda integrado por seis títulos frente a los tres en los que se articulaba la versión de 1994 (título I: normas generales del sistema de la Seguridad Social, título II: Régimen General de la Seguridad Social y título III: protección por desempleo). Así la nueva estructura se compone por el Título I (Normas generales del sistema de la Seguridad Social) que incorpora la Ley reguladora del Fondo de Reserva. Un título II (Régimen General de la Seguridad Social) que se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar. Un título III (Protección por desempleo) que incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos. Los siguientes tres títulos que crea el nuevo texto refundido y completan la norma básica de la Ley General de la Seguridad Social son: el Título IV (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) en el que se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos; el título V (Prestación por cese de actividad) que nace para integrar la Ley 32/2010 de 5 de agosto que recoge la regulación de esta prestación y dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como por ejemplo los económicamente dependientes; y, en fin, el título VI relativo a las prestaciones no contributivas.
El nuevo texto refundido no ha implicado, dadas las limitaciones constitucionales que conlleva toda refundición, la introducción de cambios de orden sustantivo, si bien se han llevado a efecto algunos ajustes derivados, precisamente, de la armonización normativa que toda tarea refundidora lleva consigo. Entre ellas cabe destacar las siguientes.
En materia de contratación y subcontratación, se incluye en el art. 16 la referencia expresa a que los empresarios habrán de comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen. Por su parte, en el art. 20 se regulan los requisitos que han de concurrir para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Se incorporan en el art. 58 las previsiones relativas al índice de revalorización de las pensiones. En lo relativo al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el art. 71 incluye la remisión de datos médicos para el reconocimiento o mantenimiento del percibo de prestaciones. A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se establece que las empresas, cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así lo determine, deberán presentar datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
Se reforma el título II de la LGSS para incluir una nueva subsección referente a la cotización en supuestos especiales como son la cotización en contratos de corta duración, con 65 o más años y la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Se integran en el capítulo XIII del título II (jubilación en su modalidad contributiva) las novedades introducidas por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En concreto, se incluyen dos nuevas disposiciones. Así, en el art. 211 se establecen ciertas disposiciones relativas al factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación y en el art. 214 se establecen previsiones relativas a pensión de jubilación y envejecimiento activo.
En materia de protección por desempleo, el capítulo V es una novedad en tanto en cuanto contiene disposiciones especiales aplicables a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, trabajadores contratados para la formación y aprendizaje, trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y militares profesionales de tropa y marinería.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. JESÚS R. MERCADER UGUINA
TÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I. NORMAS PRELIMINARES
CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO III. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
CAPÍTULO IV. ACCIÓN PROTECTORA
CAPÍTUO V. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS Y NOTIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO IX. INSPECCIÓN E INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y NORMAS SOBRE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
CAPÍTULO III. ASPECTOS COMUNES DE LA ACCIÓN PROTECTORA
CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES
CAPÍTULO V. INCAPACIDAD TEMPORAL
CAPÍTULO VI. MATERNIDAD
CAPÍTULO VII. PATERNIDAD
CAPÍTULO VIII. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
CAPÍTULO IX. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
CAPÍTULO X. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
CAPÍTULO XI. INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA
CAPÍTULO XII. LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES
CAPÍTULO XIII. JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA
CAPÍTULO XIV. MUERTE Y SUPERVIVENCIA
CAPÍTULO XV. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES COMUNES DEL RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO XX. RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO XXI. APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DEL SISTEMA
TÍTULO III. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. NIVEL CONTRIBUTIVO
CAPÍTULO III. NIVEL ASISTENCIAL
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A DETERMINADOS COLECTIVOS
TÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
CAPÍTULO III. ACCIÓN PROTECTORA
CAPÍTULO IV. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
TÍTULO V. PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD EN SUPUESTOS ESPECIALES
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LA PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO VI. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
CAPÍTULO I. PRESTACIONES FAMILIARES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
CAPÍTULO II. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Disposiciones transitorias.
Disposiciones finales.
Bibliografía.
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