Comentarios a la reforma de la Ley Concursal

Comentarios a la reforma de la Ley Concursal. 9788482359151
  • Editorial: CISS
  • ISBN: 9788482359151
  • Páginas: 280
  • Plaza de edición: Madrid
  • Fecha de la edición: 2010
  • Edición:
  • Volúmen: 1
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Papel

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Resumen del libro

La única obra del mercado que aborda de manera específica el alcance de la reforma del Real Decreto-ley 3/2009 que introduce más de 50 modificaciones, que ya están en vigor, al articulado de la Ley Concursal 22/2003, de 9 julio. TODA LA INFORMACIÓN QUE USTED NECESITA SOBRE: El alcance de estas modificaciones, orientadas a flexibilizar los procedimientos concursales, aligerar el coste de los mismos, y establecer medidas de protección de los sistemas extrajudiciales de saneamiento de las empresas. Determinadas cuestiones de carácter práctico relacionadas con los concursos de acreedores. Las consecuencias de la reforma de la Ley Concursal sobre la práctica diaria de los procesos concursales. ESTRUCTURADA EN DOS PARTES CLARAMENTE DIFERENCIADAS: 1. La primera de ellas se dedica al análisis comparativo de Ley Concursal antes y después de la reforma en ella operada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 marzo. Esta parte incorpora la antigua y nueva redacción de cada precepto en las que se resaltan los cambios operados, según el siguiente modelo... LC Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales. 4. Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, la designación del profesional podrá recaer en cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. La intervención de estos profesionales no dará lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso. ................................................... MODIFICACIÓN RDL 3/2009 ART. 7. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la siguiente redacción: 4. Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, la designación del profesional podrá recaer en cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. La intervención de estos funcionarios no dará lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso, y su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa. ...y con los correspondientes comentarios explicativos por parte de los autores. 2. La segunda parte se dedica al desarrollo de diferentes cuestiones monográficas de gran interés para el administrador concursal y en general para todo aquel profesional involucrado en el proceso concursal, como por ejemplo: acumulación de concursos, aspectos fiscales del proceso concursal o las relacionadas con los requisitos que debe poseer el administrador concursal para desarrollar sus funciones.