Resumen del libro
Durante La Edad Media, el Derecho civil y el canónico formaban parte de un mismo sistema jurídico que conocemos como Derecho común. La fusión de aquellos dos elementos no impidió que mantuvieran viva su propia personalidad y características, forjándose un entramado de relaciones entre ambos, fundamental para el entendimiento de la idiosincrasia jurídica europea. En este contexto, el Derecho canónico tuvo ocasión de influir en varios aspectos del funcionamiento de Las instituciones civiles. Este libro explica el modo en que el Derecho canónico, con el fin de limitar la capacidad de actuación de las autoridades, identificó Las situaciones en que era preciso convocar a Los afectados por una cuestión debatida, y la necesidad de que expresaran su consejo o consentimiento. Estos contenidos serán La base sobre la que el autor analice la medida en que este modo de proceder contribuyó al desarrollo de procesos histórico-jurídicos relevantes como, especialmente, la formación y funcionamiento de las Cortes medievales, y a La valoración que ofrecieron Los reyes al consejo de sus subditos.
PRIMERA PARTE: aproximación a los orígenes de la universitas y la manifestación de su voluntad
SEGUNDA PARTE: Consejo y consentimiento en los órganos colegiados canónicos
TERCERA PARTE: El principio "Quod Omnes Tangit" en el derecho secular