Resumen del libro
Es muy frecuente, cuando la parte actora no ejercita todas sus acciones o pretensiones contra la demandada en un primer proceso, que, al interponer un segundo, se le invoque como excepción el art. 400 LEC: la cosa juzgada.
Tanto la cosa juzgada formal o irrecurribilidad como la cosa juzgada material con su doble efecto — negativo, que obedece a la máxima non bis in idem, y positivo, ores iudicata pro veritate accipitur— de los arts. 207.3 y 222 LEC son fuente de numerosos problemas.
En la Jurisprudencia Al Detalle de este cuaderno abordamos los principales pronunciamientos de nuestros Tribunales sobre la materia, prestando una especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
• Monitorio que deviene en verbal: ¿Pueden aportarse nuevos documentos? ¿Es posible ampliar la reclamación?
Nuevas exigencias al ejecutante para adjudicarse la vivienda habitual del deudor en caso de subasta desierta
La preceptiva presencia del procurador en el acto de juicio
Concepto y finalidad
Apreciación de oficio
Requisito de la triple identidad
· General
· De sujetos
· De objeto
· De causa de pedir
Rebeldía y cosa juzgada
Reconvención y cosa juzgada
Exigencia de agotar la vía
Exclusión de alegación como cuestión nueva
Cosa juzgada y aplicación del art. 400 LEC
Cosa juzgada formal
Cosa juzgada material
· Efecto positivo o prejudicial
· Efecto negativo o excluyente
Del proceso penal en el proceso civil
Desistimiento y cosa juzgada
Acción colectiva
Procesos especiales
· Cambiario
· Desahucio
· División de la herencia
· Jura de cuentas
· Liquidación del régimen económicomatrimonial
· Monitorio
· Procesos matrimoniales
· Suspensión de obra nueva
Citación Chicago
Sepin
Cosa juzgada. Madrid: Sepin, 2016
Citación APA
Sepin
(2016).
Cosa juzgada. Sepin