Resumen del libro
En el último cuarto de siglo, tanto el Derecho de sociedades como el Derecho concursal se han visto afectados, de manera considerable, por determinadas corrientes del pensamiento económico, desarrolladas fundamentalmente en los Estados Unidos, que han traído consigo cambios significativos en cuanto a su concepción y, lo que es más importante, en lo que atañe a su plasmación normativa. La orientación de estos cambios, generalmente aceptados en la mayor parte de los países antes de la irrupción de la crisis económica, ha consistido, sobre todo, en fomentar una regulación legislativa de mínimos, donde las normas imperativas irían perdiendo relieve progresivamente, desplazando hacia el poder autonormativo de los operadores económicos la mayor responsabilidad en punto al tratamiento de las instituciones. Esta tendencia se ha manifestado con especial intensidad en el ámbito de los mercados de valores y de las sociedades cotizadas, merced, sobre todo, al movimiento del gobierno corporativo, pero su incidencia se ha dejado sentir en la práctica totalidad de los sectores que afectan a la actuación de las empresas en el mercado. El Derecho comunitario, que parecía estancado a principios de los años noventa del pasado siglo, ha cobrado un nuevo impulso como consecuencia del cambio de concepción que se ha producido. Se ha abandonado la idea de establecer un marco ordenador del mercado que resulte equivalente a los operadores económicos desde el punto de vista concurrencial; ahora, las normas comunitarias se dirigen a eliminar las restricciones a la competencia que puedan obstaculizar el desenvolvimiento de la libre iniciativa económica. En este sentido, y por lo que se refiere a la denominada Directiva de derechos de socios (Directiva 2007/36/CE), por ejemplo, objeto de varios estudios del libro al que estás líneas quieren servir de prólogo, no se pretende tanto la armonización de los Derechos nacionales como sobre todo hacer posible la participación y el ejercicio de los derechos de los socios por los inversores con independencia de su nacionalidad, con apoyo en las Tecnologías de la Información y Comunicación y mediante el establecimiento de unos estándares mínimos, en el acceso a la información, la representación en el derecho de voto, etc. Por otra parte, en la configuración de la sociedad de responsabilidad limitada se aprecia una tendencia, particularmente acusada en el Reino Unido y en Italia, a una mayor flexibilización y a un amplio reconocimiento de la autonomía de la voluntad; también contribuye a liberalizar el régimen de la sociedad limitada la adopción de medidas dirigidas a la tutela de los acreedores en sede de insolvencia, en lugar de hacerlo en el ámbito societario. En el Derecho concursal se promueven soluciones que, apoyadas en la decisión de los acreedores, hagan posible la continuidad de la actividad mediante la reestructuración de la empresa. Sin embargo, la crisis económica que nos aqueja ha puesto en cuestión este movimiento y ha conducido a que, desde diferentes sectores, se hayan criticado los excesos que se han producido durante los años anteriores y se han hecho propuestas para reforzar la regulación y para establecer medidas de protección institucional. Tanto el Derecho argentino como el Derecho español se han visto afectados en mayor o menor medida por estos movimientos de reforma, sin perjuicio de los acelerados cambios que, en los últimos meses, y sobre todo en España, intentan fijar un marco de defensa frente a los efectos devastadores de la crisis. En ambos países se observa que los problemas más acuciantes se refieren al tratamiento normativo de las cuestiones que se plantean en la ordenación de las pequeñas y medianas empresas. Temas como la tutela de la minoría en las sociedades cerradas o la infracapitalización reclaman una ordenación más satisfactoria, con independencia de la dificultad intrínseca que conlleva la regulación de estas materias. La falta de efectividad del arbitraje societario en Argentina constituye, por ejemplo, un obstáculo para la solución de los conflictos entre socios. En el ámbito concursal, se buscan soluciones alternativas a la liquidación, como las cooperativas de trabajadores o la sustitución de acreedores, planteadas en el Derecho argentino. En España acaba de entrar en vigor el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que reunifica formalmente la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, una solución que, cuando menos genera dudas sobre su oportunidad y justificación, y que, en todo caso, conduce a una mayor rigidez del ya de por sí rígido régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, en contra de la tendencia que se observa en el Derecho comparado. La Ley Concursal española de 2003 ha hecho posible resolver las situaciones de insolvencia de las empresas españolas de una manera incomparablemente más efectiva de lo que hubiera permitido el centenario régimen del Código de Comercio.
I. DERECHO DE SOCIEDADES JESÚS QUIJANO GONZÁLEZ.—El Derecho español de sociedades en la última década: reformas y proyectos RICARDO AUGUSTO NISSEN.—Panorama actual en el derecho argentino sobre el dictado de medidas cautelares societarias por los tribunales de comercio» LINDA NAVARRO MATAMOROS.—Tendencias del derecho societario actual MARGARITA VIÑUELAS SANZ.—Algunas reflexiones en torno a la naturaleza jurídica de la responsabilidad por obligaciones sociales NURIA LATORRE CHINER.—Aspectos técnicos del derecho de información en la Directiva 2007/36/CE, de 11 de junio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas M.ª TERESA FRANQUET SUGRAÑES.—La participación del accionista y el voto electrónico en la Junta general de accionistas ÁNGELA Mª PÉREZ RODRÍGUEZ.—La directiva 2007/36/CE: el ejercicio de los derechos sociales por medios electrónicos en la junta general como mecanismo para incentivar el voto transfronterizo en las sociedades cotizadas (estado de la cuestión y perspectivas de futuro) FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLA.—Reflexiones sobre el reglamento de la junta general de las sociedades cotizadas españolas, siete años después ANDRÉS RECALDE Y PHILIPP SCHÖNNENBECK.— La ley alemana sobre la proporcionalidad de la remuneración de los miembros de la dirección en las sociedades anónimas IGNACIO MARÍA RODRÍGUEZ-AMENÁBAR MARCÓ.— Intervención judicial: remoción de administradores en la sociedad anónima por decisión judicial JESÚS ANTONIO ROMERO FERNÁNDEZ. — Las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario como alternativa para la potenciación del mercado de alquileres MARÍA CRUZ MAYORGA TOLEDANO. — Los derechos del accionista en el régimen de OPA FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ. — Los Mecanismos de Control Reforzados en las Sociedades Cotizadas (Control-Enhancing Mechanisms, CEM) El cambio de rumbo en los informes de la UE SONIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. — Régimen opcional de neutralización de las medidas de defensa ANTI-OPA MARÍA ROSA TAPIA SÁNCHEZ. — Nuevo reto para las futuras Autoridades Europeas de Supervisión Financiera: La «Normalización» de los folletos informativos M.ª DE LA SIERRA FLORES DOÑA. — Propuesta del Parlamento y del Consejo para la reestructuración de la supervisión financiera en la Unión Europea LEONARDO ESPINOSA QUINTERO. — El proceso de flexibilización del régimen societario colombiano: una visión desde la evolución de las figuras empresariales JORGE OVIEDO ALBÁN. — Consideraciones en torno a la naturaleza contractual y comercial de las sociedades en el derecho colombiano JORGE OMAR BRILLO Y PATRICIA A. FERNÁNDEZ DE ANDREANI. — La transformación de las cooperativas en sociedades comerciales MARÍA ISABEL GRIMALDOS GARCÍA. — La responsabilidad de los socios cooperativistas por las deudas sociales en virtud del principio de enriquecimiento injusto. (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 229/2009, de 14 de abril) ITZIAR VILLAFÁÑEZ PÉREZ. — Nuevas fórmulas de financiación del cooperativismo. El caso de las cooperativas vascas PATRICIA A. FERNÁNDEZ DE ANDREANI Y MARTA G. PARDINI. — Las medidas cautelares societarias en los procesos arbitrales SUSANA S. DE IRIGOYEN. — Medidas cautelares de las sociedades comerciales, desempeños profesionales II. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO.—Consideraciones preliminares sobre la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles JOSEFINA BOQUERA MATARREDONA. — Los titulares de derechos especiales ante las modificaciones estructurales VANESSA MARTÍ MOYA. — La fusión apalancada en España tras la aprobación de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles EMILIO BELTRÁN SÁNCHEZ. — Modificaciones estructurales y concurso de acreedores III. CONCURSO DE ACREEDORES EFRAÍN HUGO RICHARD. — Pérdida del capital social y concurso MARÍA TERESA GARCÍA LUDEÑA. — La quiebra de la societas argentariorum en Roma: Una visión histórico-romana de la sociedad bancaria ante la posibilidad de concurso JOSÉ MARÍA DE LA CUESTA RUTE. — El contrato de leasing y el concurso de acreedores del usuario JORGE MIQUEL RODRÍGUEZ. — Conductas de los administradores que generan responsabilidad concursal. Análisis de jurisprudencia CARLOS VARGAS VASSEROT. — Notas y apuntes sobre el concurso de la sociedad cooperativa en España ALEJANDRA GILS CARBÓ. — Fábricas recuperadas en Argentina mediante cooperativas de trabajadores en los procesos de quiebra GABRIELA FERNANDA BOQUÍN. — Fraudes concursales en el proceso argentino FERNANDO GABRIEL D' ALESSANDRO. — El rol del juez ante la celebración de acuerdos preventivos abusivos en el derecho concursal argentino ADALBERTO LUIS BUSETTO. — El acreedor involuntario: un modelo para armar. De su insuficiente protección en el Derecho Concursal Español De la necesidad de su tutela, exclusión del efecto novatorio y categorización en la solución preventiva argentina PAOLA N. RODAS PAREDES. — Traslado internacional de sede y procedimiento concursal en el mercado interior europeo DANIEL ROQUE VÍTOLO. — Bases para un tratamiento correcto de los fenómenos de sustitución de acreedores en los procesos concursales» ARIEL ÁNGEL DASSO. — «Alertas y remedios contra la disolución de la sociedad por pérdidas»
Citación Chicago
Embid Irujo, José Miguel dir., Francisco José León Sanz dir., y Daniel Roque Vítolo dir.
Derecho de sociedades y concurso. Cuestiones de actualidad en un entorno de crisis.
1ª
Granada:
Comares,
2011.
Citación APA
Embid Irujo, José Miguel(dir.),
León Sanz, Francisco José(dir.),
Vítolo, Daniel Roque(dir.)
(2011).
Derecho de sociedades y concurso. Cuestiones de actualidad en un entorno de crisis. Comares.