II Congreso de Estudiantes y Egresadas/os del IDHBC. 19 a 22 de enero de 2021
El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, ha inaugurado el curso 2021-2022...
11 a 27 de junio, o 10 a 26 de septiembre.
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El soft law, los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos, los acuerdos administrativos y otras normas internacionales han dado lugar a un efectivo Derecho internacional líquido (en el sentido baumaniano del término), idóneo para la realización de la gobernanza global pero cuya configuración conforme a parámetros de legitimidad constituye un reto ineludible para la actual sociedad internacional. Estamos en el siglo de los principios rectores y las agendas, de las recomendaciones y los estándares, de los memorandos de entendimiento y los modelos de convenio, de los objetivos de desarrollo y los códigos de conducta. No obstante, la dicotomía entre hard law y soft law no necesariamente ha de analizarse desde una perspectiva antagónica y binaria, sino que las recíprocas relaciones entre ambas ofrecen, en muchas ocasiones, una visión continuista y más realista del Derecho internacional.
Esta normativa se caracteriza por renunciar a la normatividad obligatoria a favor de la asertividad política de sus postulados y mecanismos de aplicación; por la celeridad en la toma de decisiones y la certeza técnica o científica frente a las incertidumbres de la experiencia convencional y la .lentitud de los procedimientos constitucionales. Ante una multilateralidad imposible y un sistema binario totalmente caduco, resulta preferible la multipolaridad, un sistema de ordenación comunitario y plural en cuanto a la juridicidad y la obligatoriedad que nos conduce a preguntarnos sobre si sigue siendo útil el Derecho internacional del artículo 38 del Estatuto de la CU y sobre la necesidad urgente de reformular los principios estructurales de un Derecho constitucional internacional más allá de los Estados, pero más legítimo y reconocible para los ciudadanos.
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Capítulo I. Futurismo jurídico y derecho líquido global. El soft law: de pre-derecho a para-derecho.
Capítulo II. El soft law normativo: las dimensiones interpretativas, técnicas y de política-legislativa. El derecho administrativo internacional global.
Capítulo III. Los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos en el entramado de los acuerdos no jurídicamente vinculantes. Análisis de supuestos.
Capítulo IV. Derechos humanos, estatuto de las fuerzas militares, actores no estatales y acuerdos de paz: su compatibilidad con los acuerdos políticos.
Capítulo V. Los acuerdos internacionales administrativos: tipologías y subterfugios. Los instrumentos jurídicos del rescate financiero en la Unión Europea.
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