PRÓLOGO. Ana Blanca Fernández-Tresguerres García
INTRODUCCIÓN. María José Cazorla González
CAPÍTULO 1. DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EN MATERIA DE REGíMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES. María José Cazorla González
I. GUIA PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
1. ¿Son los notarios órganos jurisdiccionales competentes para resolver los conflictos y cuestiones derivadas del régimen económico matrimonial?
2. ¿Es posible celebrar un acuerdo para elegir el órgano jurisdiccional por aplicación del Reglamento 2016/1103?
3. ¿Pueden las normas de competencia recogidas en el Reglamento 2016/1103 impedir que procedimientos conexos se sustancien ante el órgano jurisdiccional de un mismo Estado?
4. Para el régimen económico matrimonial, de los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente?
5. ¿Cómo se determina la competencia del órgano jurisdiccional bajo la aplicación Reglamento 2016/1103?
6. La competencia del órgano jurisdiccional judicial competente ¿Dónde queda regulada en cada Estado de la UE?.
II. FORMULARIOS
Acuerdo de elección del foro entre los cónyuges o futuros consortes
Acuerdo de elección de foro en los regímenes económicos matrimoniales en relación con el divorcio, la separación legal o la anulación del matrimonio (Art. 5.1 del Reglamento (UE) 2016/1103)
III. DIRECTRICES SOBRE LA LEY APLICABLE AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
1. A partir de su entrada en vigor, ¿es de aplicación plena el Reglamento Nº 2016/1103 a todos los Estados miembros?
2. ¿Pueden las cónyuges elegir la Ley aplicable bajo el Reglamento 2016/1103 si el matrimonio se celebró antes del 29 de enero de 2019?
3. Atendiendo al principio de libre elección de ley aplicable, ¿cuáles serían los posibles escenarios que podríamos encontrar?
4. Los cónyuges o futuros consortes ¿podrán cambiar de común acuerdo la ley aplicable al régimen económico matrimonial? ¿se establece algún requisito para la validez material de los acuerdos?
5. ¿Establece el Reglamento 2016/1103 algún requisito para que el acuerdo de elección de la ley aplicable sea válido?
6. ¿Qué efectos produce el acuerdo de ley aplicable? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley aplicable?
7. El acuerdo de elección de ley ¿cómo afecta a los derechos de tercero?
8. ¿Cualquier tribunal de los Estados miembros está obligado por el acuerdo de elección de ley aplicable bajo el Reglamento 2016/1103?
9. ¿Cuál es la ley aplicable al régimen legal económico matrimonial en defecto de elección de las partes?
10. En defecto de un acuerdo de elección, ¿tienen todos los países un régimen económico matrimonial establecido en defecto de acuerdo?
11. ¿Cuál es el régimen legal aplicable en cada Estado miembro?
12. Además del régimen legal económico matrimonial aplicable que acabamos de ver en la pregunta anterior, ¿qué otros regímenes se regulan en cada Estado miembro para poder ser elegidos por las partes?
IV. FORMULARIOS
Acuerdo de elección de ley aplicable entre los cónyuges o futuros consortes ante notario/abogado
Acuerdo de elección de ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales con acuerdo de régimen económico matrimonial
Ley aplicable según la residencia habitual en un Estado miembro en el momento de la celebración del acuerdo matrimonial
Elección de la ley aplicable a la separación judicial o al divorcio contencioso (competencia para pronunciarse sobre cuestiones de regímenes matrimoniales que se deriven de la demanda: matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019)
Elección de la ley aplicable a los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019
Elección de la ley aplicable a los bienes matrimoniales en la separación legal contenciosa o el divorcio
CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LAS UNIONES REGISTRADAS EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (UE) 2016/1104. Filip Dougan y Jerca Kramberger Þkerl
I. INTRODUCCIÓN
II. DIRECTRICES SOBRE LOS ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2016/1104
1. ¿Es posible la elección del órgano jurisdiccional en virtud del Reglamento de las uniones registradas?
2. ¿Pueden las partes elegir los tribunales de cualquier Estado?
3. ¿Qué sucede si las partes eligen los tribunales de un Estado no participante?
4. ¿Cuándo pueden las partes celebrar un acuerdo de elección de foro?
5. ¿Hay algún requisito en cuanto a la forma del acuerdo de elección de foro?
6. ¿Seguirán los tribunales siempre la elección de las partes?
7. ¿Cuál es la relación entre la ley aplicable y el tribunal competente, de haberla?
8. ¿Es posible elegir un órgano jurisdiccional específico en uno de los Estados o sólo permite a las partes acordar válidamente la jurisdicción de los tribunales de un Estado general?
9. ¿Regula el Reglamento (EU) 2016/1104 la validez material del acuerdo de elección de foro?
III. FORMULARIOS
Acuerdo de elección del foro entre los miembros de la unión registrada
Acuerdo de elección del foro entre los futuros miembros de la unión registrada
IV. ACUERDOS DE ELECCIÓN DE LEY EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2016/1104
1. ¿Es posible la elección del derecho aplicable en virtud del Reglamento de uniones registradas?
2. ¿Pueden los miembros de la pareja registrada elegir la ley de cualquier Estado? ¿Qué sucede si las partes eligen la ley de un Estado no participante?
3. ¿Están todos los órganos jurisdiccionales obligados por el acuerdo de elección de ley celebrado en virtud del Reglamento (UE) 2016/1104?
4. ¿Cuándo pueden los miembros de la pareja registrada concertar un acuerdo de elección de la ley aplicable? ¿Pueden las partes modificar su acuerdo posteriormente?
5. ¿Existen requisitos en cuanto a la forma del acuerdo de elección de la ley?
6. ¿Regula el Reglamento (UE) 2016/1104 la validez material del acuerdo de elección de la ley?
7. ¿Cuáles son los efectos del acuerdo de elección de la ley?, y ¿qué cuestiones se rigen por la ley aplicable por elección de las partes?
8. ¿Cómo afecta un acuerdo de elección de ley a los derechos de terceros?
V. FORMULARIOS
Acuerdo de elección de ley entre los miembros de la unión registrada
Acuerdo de elección de ley entre los futuros miembros de la unión registrada
Cambio del acuerdo de elección de ley
VI. DIRECTRICES SOBRE LOS ACUERDOS RELATIVOS A LOS EFECTOS PATRIMONALES DE LA UNIÓN REGISTRADA CON ARREGLO AL REGLAMENTO (UE) 2016/1104
1. ¿Qué son las capitulaciones de la unión registrada? ¿Qué relación existe entre un acuerdo de elección de ley y las capitulaciones de la unión registrada?
2. ¿Existe algún requisito en cuanto a la forma de las capitulaciones de la unión registrada?
3. ¿Regula el Reglamento (UE) 2016/1104 la validez material de las capitulaciones de la unión registrada?
CAPÍTULO 3. ELECCIÓN DEL TRIBUNAL Y LEY APLICABLE SEGÚN EL REGLAMENTO (UE) 650/2012. Ivana Kunda y Danijela Vrbljanac,
I. DIRECTRICES SOBRE LA ELECCIÓN DEL TRIBUNAL
1. ¿Se permite la elección del tribunal en virtud del Reglamento de Sucesión?
2. ¿Pueden las partes elegir sólo los tribunales de un Estado miembro en general, o pueden también elegir el tribunal específico que será competente en la materia?
3. ¿Pueden las partes elegir más de un tribunal para tener competencia?
4. ¿Debe celebrarse el acuerdo de elección de tribunal por escrito?
5. ¿Pueden las partes concertar un acuerdo de elección de foro en cualquier momento?
6. ¿Quiénes son las partes necesarias en el acuerdo de elección de foro?
7. ¿Es el tribunal elegido competente para todos o sólo para algunos de los bienes?
8. ¿En qué circunstancias se recomienda que las partes celebren un acuerdo de elección de foro?
II. FORMULARIO
Acuerdo de elección del foro
III. DIRECTRICES SOBRE LA ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE
1. ¿Está permitida la elección de la ley aplicable en virtud del Reglamento de Sucesión?
2. ¿Cómo se determina la elección?
3. ¿Puede elegirse la ley de cualquier Estado como aplicable?
4. ¿Es posible elegir la ley de un tercer Estado como aplicable?
5. ¿Pueden elegirse múltiples leyes?
6. ¿Puede modificarse o revocarse la elección?
7. ¿Quién puede elegir la ley aplicable?
8. ¿Tiene que figurar por escrito la cláusula de elección de la ley?
9. Directrices para profesionales sobre los efectos patrimoniales familiares y sucesorios transfronterizos
9. ¿Qué ley rige la validez material de la elección de la ley?
10. ¿En qué circunstancias se recomienda que la persona elija la ley aplicable?
IV. FORMULARIOS
Elección de ley aplicable
Derogación de la ley de la nacionalidad según sea aplicable
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
ANEXO 1. Formularios en formato pdf
ANEXO 2. Formularios EDITABLES