7. COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (469/2019) Cinco años es considerado un plazo de duración excesiva en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, en este caso, el de mantenimiento de ascensores. El derecho de consumo como elemento tuitivo de la competencia. Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Baena. COMENTARIO A CARGO DE: Luis Anguita Villanueva

Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 11. 2019. 9788413770963

7. COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (469/2019) Cinco años es considerado un plazo de duración excesiva en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, en este caso, el de mantenimiento de ascensores. El derecho de consumo como elemento tuitivo de la competencia. Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Baena. COMENTARIO A CARGO DE: Luis Anguita Villanueva

  • Artículo de la obra:
    Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 11. 2019.

    Formato: PDF
    3,00€

    Otros artículos de la obra: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 11. 2019