Resumen del libro
Han pasado ya más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Social y no han faltado desde entonces referencias de diversa entidad al significado de dicho texto legal y a sus consecuencias para el ejercicio de la actividad económica en el mercado. Es cierto, no obstante, que frente a la Ley de Economía Sostenible, no demasiado alejada de la que ahora nos ocupa, y no sólo en lo que atañe a su fecha de promulgación, la Ley de Economía Social resulta, en su brevedad, escasamente ilustrativa de los propósitos del legislador y, lo que es más preocupante, no pasa de contener algunas orientaciones mínimas sobre una materia que debiera haber merecido mayor atención y rigor en el momento de su elaboración.
Parece evidente que la Ley de Economía Sostenible no ha llegado a traspasar con suficiencia el cerco, invisible pero eficaz, del Boletín Oficial del Estado, y cabe pensar que pueda correr la misma suerte la Ley de Economía Social. Obsérvese que, de nuevo, el legislador dirige su actividad hacia la realidad económica, seccionando de su tronco, aparentemente unitario, un sector concreto que se individualiza normativamente mediante el calificativo, ciertamente impreciso, de «social». No es original esta actividad de nuestro legislador, ya que, con matices que ahora no vienen al caso, encontramos actitudes similares en otros ordenamientos jurídicos cercanos. Tampoco sorprende este modus operandi desde la perspectiva doctrinal, al menos de la que es propia de los juristas. Son numerosos los calificativos que se han añadido y se añaden al sustantivo «Derecho», más allá de lo que constituye, propiamente, el ámbito específico de sus diferentes ramas; si en ocasiones se ha hablado de Derecho flexible (así, Jean Carbonnier), en otras se alude a un pretendido Derecho justo (por parte de Karl Larenz) y, no faltan sintagmas, como el de Derecho relacional (entre otros muchos, Melvin Eisenberg), menos ortodoxos lingüísticamente, pero de contundente eficacia en nuestros días por el considerable influjo de los planteamientos provenientes de los países anglosajones.
Parece evidente que esta forma de proceder aspira a lograr finalidades relevantes de política jurídica, como la de facilitar la operatividad del Derecho en su conjunto, o la de consagrar ciertos principios con motivo de la «realización» (Ihering dixit) del Derecho. En el caso de los calificativos aplicados a la Economía, tan frecuentes en los últimos años, nos encontramos ante un fenómeno sustancialmente equivalente, el cual, a diferencia de los supuestos anteriores, ha recibido, de manera poco común, respaldo legislativo. No conviene ignorar, por otra parte, que la consagración normativa de la Economía Social se ha llevado a cabo en el marco de una crisis económica, caracterizada por su extrema gravedad, lo que, quizá, pueda interpretarse como un bienintencionado propósito de nuestro legislador de contribuir a su superación, intentando consolidar, a la vez, un modelo alternativo e innovador para el ejercicio de la actividad económica en el mercado.
PRIMERA PARTE. CUESTIONES DE DERECHO PRIVADO
CAPÍTULO I. INCIDENCIA DE LA LEY DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES LABORALES
CAPÍTULO III. EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y FUNDACIONES. ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO V. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO VI. EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES
CAPÍTULO VII. LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SOCIEDADES COOPERATIVAS: UNA OPCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA EN TIEMPOS DE CRISIS
CAPÍTULO VIII. LA SOLICITUD DE CONCURSO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. ASPECTOS CONTROVERTIDOS
CAPÍTULO IX. LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y LA «REESTRUCTURACIÓN SOCIALMENTE INTELIGENTE» DEL SECTOR FINANCIERO EUROPEO
CAPÍTULO X. TRANSFORMACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO EN EL MARCO DE LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
SEGUNDA PARTE. CUESTIONES DE DERECHO PÚBLICO
CAPÍTULO XI. ECONOMÍA SOCIAL, AUTOEMPLEO E INTEGRACIÓN LABORAL
CAPÍTULO XII. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA OPORTUNIDAD PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO XIII MEDIDAS FISCALES PARA EMPRENDER EN ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO XIV. LA FISCALIDAD ESPAÑOLA DE LAS COOPERATIVAS DESDE LA PERSPECTIVA COMUNITARIA
CAPÍTULO XV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, SISTEMA EDUCATIVO Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO XVI. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
TERCERA PARTE. CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE ÁMBITOS SECTORIALES
CAPÍTULO XVII. EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DAÑOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS
CAPÍTULO XVIII. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO XIX. INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO
CAPÍTULO XX. SITUACIÓN ACTUAL DEL COOPERATIVISMO DE VIVIENDAS: CUESTIONES SIN RESOLVER
CAPÍTULO XXI. LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA AGENDA DE LA UNIÓN EUROPEA
Citación Chicago
Gómez Manresa, María Fuensanta, y María Magnolia Pardo López.
Economía Social y Derecho. Problemas jurídicos actuales de las empresas de economía social.
1ª ed.
Granada:
Comares,
2014.
Citación APA
Gómez Manresa, María Fuensanta,
Pardo López, María Magnolia
(2014).
Economía Social y Derecho. Problemas jurídicos actuales de las empresas de economía social. Comares.