Eficacia registral de las resoluciones judiciales dictadas en procesos civiles seguidos contra la herencia yacente, comunidad hereditaria o herederos desconocidos, ignorados o inciertos de una persona fallecida.

RRDGRN de 19 de agosto de 2010 y 10 de enero de 211. Referida a la hipoteca inversa.

Eficacia registral de las resoluciones judiciales dictadas en procesos civiles seguidos contra la herencia yacente, comunidad hereditaria o herederos desconocidos, ignorados o inciertos de una persona fallecida.. 9788492884322

Compartir en:

Eficacia registral de las resoluciones judiciales dictadas en procesos civiles seguidos contra la herencia yacente, comunidad hereditaria o herederos desconocidos, ignorados o inciertos de una persona fallecida.

RRDGRN de 19 de agosto de 2010 y 10 de enero de 211. Referida a la hipoteca inversa.

  • Pardo Muñoz, Francisco Javier.
  • Papel

    Disponible para envío en 3-4 días

    antes:
    20,00€
    ahora:
    19,00€

    Resumen del libro

    El trabajo analiza desde una perspectiva crítica la doctrina que la DGRN viene manteniendo desde la Resolución de 27 de octubre de 2003 determinante de la confirmación de calificaciones denegatorias de la inscripción de sentencias dictadas en procedimientos civiles declarativos o de anotaciones preventivas de embargo acordadas en procesos de ejecución, dirigidos, generalmente en rebeldía tras citación edictal, contra la herencia yacente, comunidad hereditaria o desconocidos, ignorados o inciertos herederos de una persona fallecida, doctrina que parece haber evolucionado de modo favorable a la inscripción o anotación con la Resolución de 19 de agosto de 2010 publicada en el BOE de 27 de septiembre. Tras una breve mención a las figuras de la herencia yacente, heredero y comunidad hereditaria, insuficientemente perfiladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el autor se adentra en el análisis de los argumentos, señaladamente de naturaleza procedimental o procesal empleados por la DGRN en justificación de su doctrina, discrepando de todos ellos salvo en la necesaria llamada, en último lugar, a la Administración General del Estado o entidad autonómica correspondiente, como potencial heredero abintestato.