Resumen del libro
El origen ya remoto de esta monografía fue la tesis doctoral defendida con éxito por el profesor Requena Casanova en el año 2005, ante un tribunal formado por los profesores Antonio Remiro Brotóns, Victoria Abellán Honrubia, Fernando Mariño Menéndez, Paz Andrés Sáenz de Santa María, y F. Javier Quel López. Las fundadas críticas y las recomendaciones razonables del tribunal examinador, junto a un entorno internacional muy cambiante en la materia objeto de la tesis, aconsejaron no ya una revisión sino una reformulación del trabajo, que por fi n ve la luz despojado, es cierto, de los inconvenientes habituales de las tesis doctorales, a saber, un aparato bibliográfi co excesivo, notas a pie de página aparatosas y pretensiones teóricas mal disimuladas.
En este caso, el paso del tiempo y la maduración de las cualidades investigadoras del profesor Requena Casanova han hecho posible una presentación sencilla y clara del papel que hoy juega el principio estructural de arreglo pacífi co de las controversias internacionales en los convenios multilaterales de codifi cación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional (DI), auspiciados por las Naciones Unidas, prestando por cierto una atención especial tanto a la práctica convencional española como al compromiso de nuestro país con la jurisdicción obligatoria. Es un tema no sólo enrevesado por la abundante práctica convencional y la rica pero heterogénea doctrina que ha generado (véase a este respecto el Anexo fi nal), sino también lastrado por la falta de precedentes de la práctica contenciosa. El profesor Requena Casanova se ha enfrentado a estas difi cultades procediendo a la tópica recopilación, sistematización y análisis transversal de toda esa documentación, que procede especialmente de la estructura institucional del ordenamiento internacional, con un entusiasmo y paciencia a prueba de cualquier contrariedad.
Introducción
I. Objeto, método y fuentes del conocimiento
1. El principio estructural de arreglo pacífico de las controversias y su vertebración en los sistemas particulares de arreglo
2. Determinación del objeto de estudio: la aplicación del principio de arreglo pacífico de controversias a través de la práctica convencional auspiciada por las Naciones Unidas
II. Plan de exposición
Primera Parte
Los convenios multilaterales de codificación como cauce flexible para la activación de la obligación de arreglo
pacífico de controversias
Capítulo I
El recurso a los medios diplomáticos no coercitivos como cauce habitual para la activación de la obligación de arreglo pacífico
Sección 1ª. La traducción de la obligación de arreglo pacífico en los convenios multilaterales de codificación y sus distintas manifestaciones
Sección 2ª. El recurso a las negociaciones diplomáticas como cauce preferente para la activación de la obligación de arreglo pacífico
Sección 3ª. El creciente recurso a mecanismos de control jurídico como cauce flexible para la activación de la obligación de arreglo pacífico
Capítulo II
El recurso a los medios políticos con intervención de tercero como cauce subsidiario para la activación de la obligación de arreglo pacífico
Sección 1ª. El recurso a los medios políticos coercitivos como cauce subsidiario para la activación de la obligación de arreglo pacífico
I. El recurso preferente a la “conciliación obligatoria” como procedimiento subsidiario de carácter coercitivo
II. El recurso a otros medios políticos con intervención de tercero
Sección 2ª. La desactivación operativa de los medios políticos coercitivos
I. Un caso test: el fracaso del modelo de “conciliación obligatoria” a la luz de la práctica estatal
II. El desplazamiento de las preferencias estatales hacia mecanismos flexibles de carácter preventivo
Segunda Parte
Los convenios multilaterales de codificación como cauce que modula la libre ordenación y elección del medio de arreglo
Capítulo III
Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios de arreglo no institucionalizados: técnicas dirigidas a asegurar su puesta en práctica y funcionamiento
Introducción
Sección 1ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionalizados (I): la regulación tasada de la fase inicial del procedimiento
I. El recurso obligatorio a la conciliación como propuesta de desarrollo progresivo: la jurisdiccionalización de la conciliación
1. El recurso a un procedimiento de conciliación con ciertos aspectos obligatorios
2. La atribución de amplios poderes jurídicos al órgano de conciliación para resolver cualquier cuestión del procedimiento
A) La atribución de amplios poderes procesales al órgano de arreglo
B) La atribución de funciones dirimentes para designar a los miembros del órgano de arreglo
C) Las listas preconstituidas de expertos, conciliadores o amigables componedores como método de selección del órgano de arreglo
II. El recurso obligatorio al arbitraje como propuesta de desarrollo progresivo: la regla de la “no frustración” del procedimiento arbitral
1. La minuciosa regulación de la fase inicial del procedimiento arbitral
2. La constitución automática del órgano arbitral: el soporte institucional del arbitraje
3. Las listas preconstituidas de expertos o árbitros como método de selección del órgano arbitral: la progresiva judicialización del arbitraje
Sección 2ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionalizados (II): la regulación tasada de la fase final del procedimiento
I. La regulación jurídica de los aspectos concernientes al informe del órgano de conciliación
1. El refuerzo político de la decisión del órgano de conciliación: la dimensión pública del informe final de la comisión
2. El refuerzo jurídico de la decisión del órgano de conciliación: la eficacia jurídica del informe final de la comisión
II. La regulación jurídica de los aspectos concernientes a la decisión arbitral
Capítulo IV
Límites jurídicos a la libre elección del medio: técnicas que estimulan el recurso anticipado a los medios de arreglo no institucionalizados
Introducción
Sección 1ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (I): sistemas convencionales que culminan con la intervención obligatoria de un tercero
Sección 2ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (II): el recurso por defecto a la jurisdicción arbitral
I. La opción presunta por el “arbitraje VII” en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982
II. La voluntad soberana como límite del sistema de “elección por omisión” de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: la eficacia de la opción presunta por el “arbitraje VII”
Tercera Parte
Los convenios multilaterales de codificación como cauce flexible para la expresión anticipada del consentimiento a la jurisdicción internacional
Capítulo V
El consentimiento anticipado a la jurisdicción obligatoria en los convenios multilaterales de codificación
Introducción. La autonomía convencional de los Estados como fundamento de la jurisdicción obligatoria
Sección 1ª. Manifestaciones convencionales del recurso anticipado a la jurisdicción obligatoria: resortes y técnicas dispuestos en los convenios multilaterales de codificación
Introducción
I. Convenios multilaterales que disponen el recurso opcional a los medios jurisdiccionales (opting in/opting out)
1. La relegación de los medios jurisdiccionales a Protocolos de firma facultativa
2. El recurso a los medios jurisdiccionales a través de una declaración ad hoc de las partes (opting in)
3. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales con posibilidad de exclusión o reserva (opting out)
II. Convenios multilaterales que prevén el recurso obligatorio y automático a los medios jurisdiccionales para sus disposiciones más controvertidas, sin posibilidad de exclusión o reserva
III. Convenios multilaterales que prevén un sistema jurisdiccional ad hoc
Sección 2ª. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales como principio general: el sistema de arreglo de controversias de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982
I. El sistema de arreglo obligatorio de la Parte XV de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: aspectos generales
1. La jurisdicción obligatoria y especializada del TIDM: su jurisdicción obligatoria y exclusiva para determinadas categorías de controversias (artículos 187, 292 y 290.5 de la Convención de 1982)
2. La jurisdicción obligatoria y residual del arbitraje: el “arbitraje VII” como jurisdiccional residual obligatoria (artículo 287, párrafos 3 y 5 de la Convención de 1982)
3. La jurisdicción obligatoria de la CIJ conforme al artículo 282 de la Convención de 1982: las declaraciones facultativas realizadas de conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de la CIJ
II. La jurisdicción facultativa en la Convención de 1982: las declaraciones estatales sobre elección del foro realizadas de conformidad con el art. 287 de la Convención
Capítulo VI
Balance de los compromisos multilaterales que prevén la jurisdicción obligatoria a la luz de la práctica estatal
Sección 1ª. La inoperatividad de los medios jurisdiccionales en un amplio conjunto de sectores del ordenamiento internacional
Introducción
I. La reducida operatividad de las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con carácter facultativo (opting in/opting out)
II. La escasa participación estatal en las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con carácter obligatorio
III. El compromiso de España con la jurisdicción obligatoria a través de su aceptación anticipada en los convenios multilaterales de codificación
Sección 2ª. La aplicación jurisdiccional del sistema de arreglo obligatorio de la Parte XV de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: alcance del sistema y posibles disfunciones
Introducción
I. Alcance del sistema de arreglo obligatorio de la Convención de 1982: una perspectiva jurisdiccional
II. Disfunciones en la aplicación del sistema de arreglo obligatorio de la Convención de 1982: la cooperación interjurisdiccional
Sección 3ª. El recurso a la jurisdicción internacional a través del multilateralismo: los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador del ordenamiento internacional
I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce flexible de expresión anticipada del consentimiento a la jurisdicción obligatoria de la CIJ
II. Los convenios multilaterales de codificación como cauce formal de relación entre las normas imperativas y la jurisdicción de la CIJ: el bilateralismo como fundamento común de su jurisdicción obligatoria
Cuarta Parte
A modo de recapitulación
Capítulo VII
La aplicación del principio de arreglo pacífico de controversias a través de la práctica convencional auspiciada por las Naciones Unidas
I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador del principio de arreglo pacífico de controversias en el ordenamiento internacional
1. Flexibilidad convencional en la traducción jurídica de la obligación de arreglo pacífico de controversias
2. La inoperancia de los medios políticos: la desactivación operativa de los medios con intervención de tercero
3. La reducida operatividad de los medios jurisdiccionales
4. El creciente protagonismo de los mecanismos flexibles de control del cumplimiento
II. Los principios estructurales del ordenamiento internacional
1. La traslación de la obligación normativa de arreglo pacífico de controversias en los convenios multilaterales de codificación: la vigencia de sus elementos básicos
2. La vigencia del principio de la libre elección del medio: manifestaciones de su erosión formal
III. La promoción de la jurisdicción obligatoria a través de la estructura institucional
1. Las cláusulas compromisorias de jurisdicción como cauce limitador de los riesgos de interpretación fragmentada del ordenamiento internacional
2. Límites extrínsecos de las cláusulas compromisorias como fundamento de la jurisdicción internacional: la tensión entre bilateralismo y multilateralismo en la solución judicial de controversias
ANEXO
Lista de tratados multilaterales y protocolos citados
Índice de nombres (autores)
Índice de Jurisprudencia
Comentarios
Colección Monografías; 629
Citación Chicago
Requena Casanova, Millán.
El arreglo pacífico de controversias en los convenios multilaterales de codificación.
1
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2009.
Citación APA
Requena Casanova, Millán
(2009).
El arreglo pacífico de controversias en los convenios multilaterales de codificación. Tirant Lo Blanch.