Resumen del libro
El 27 de junio de 2007 la Fiscalía de Barcelona, y actuando por la misma la Fiscal Doña Carmen Martín Aragón, interpuso querella contra seis personas a las que consideraba la cúpula directiva de la ONG Fundación Privada Intervida. La querella se presentó ante los Juzgados de Barcelona, se supone que se repartió conforme al sistema establecido y sí es seguro que correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 17, del que era titular la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Pilar Calvo Resel. En este Juzgado la querella entró el 28 de junio. Los querellados eran Don Eduardo Castellón Mallor, Don Rafael Puertas Puyuelo, Doña Francisca Ángeles Ruiz Pérez, Don Francesc Violán González, Don Daniel Fontanillas Urgel (todos ellos españoles) y Don Braulio Alberto Gómez Taracena (guatemalteco). Lo más llamativo de esa querella es que la Fiscal pedía -la intervención judicial- de las entidades siguientes: Fundación Privada Intervida, Fundación Cuna, Fundación Metrópoli, Fundación Universal, Fundación Ecoplanet, Asociación Alianza Mundial Intervida (Intervida World Aliance, INWA) y Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida (España).
I. La Fundación Privada Intervida en 2007
II. En el origen de todo: dos denuncias con suertes diferentes
III. La querella de la Fiscalía de Cataluña
IV. La admisión de la querella y las primeras actuaciones
V. Las medidas cautelares pedidas y las no pedidas por la Fiscal
VI. La medida cautelar de intervención judicial
VII. Y, después de todo, falta de competencia
VIII. Desorden sin utilidad en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5
IX. Un auto (el de 29 de enero de 2009) típico del imperialismo judicial
X. La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 13 de mayo de 2010
XI. El empecinamiento de la fiscal peruana
XII. La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 15 de diciembre de 2011 y los autos de 11 de julio y de 9 de agosto, de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona
XIII. Una marcha errabunda con nuevo Juez
XIV. Auto de sobreseimiento sin levantar medidas cautelares
XVI. ¿Prórroga de la medida cautelar?
XVII. El Auto de 12 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5: mezcla y confusión
XVIII. La negación judicial de los derechos de los legítimos gestores de la Fundación Intervida
XIX. El segundo sobreseimiento o de como cae la careta de la excusa para sobreseer sin levantar la medida cautelar
XX. La ignorancia del Juzgado y el desconocimiento de los Protectorados nacionales
XXI. No hubo cuenta final justificada
XXII. Las cosas pueden ir muy deprisa cuando interesa a palacio
XXIII. El punto político de partida
XXIV. La Resolución jus/1538/2012, de 17 de julio, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña
XXV. La sinrazón jurídica del primer paso en el apoderamiento de Intervida y el proceso contencioso-administrativo
XVI. La Resolución jus/1734/2012, de 31 de julio
XXVII. La ausencia de base jurídica en el segundo paso en el apoderamiento de Intervida
XXVIII. La Resolución jus/2856/2012, de 23 de noviembre
XXIX. La decisión política de apoderarse de una fundación como razón única de decidir
XXX. Hay Jueces en Barcelona, sí, pero su respuesta no es predecible
XXXI. La Fundación Intervida (ahora Educo) ocho años después