Resumen del libro
La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, completada con la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal —ambas publicadas en el BOE de 10 de julio de 2003, y en vigor desde el 1 de septiembre de 2004—, parte del principio de unidad desde una triple perspectiva: unidad legal, de disciplina y de sistema. Unidad legal que implica contener en una única norma todos los aspectos procesales y sustantivos atenientes a la situación de insolvencia del deudor común, superando con ello la dispersión normativa anterior. Unidad de disciplina que supone aplicar el procedimiento concursal a todos los deudores, sea persona natural —con independencia de su condición de comerciante o no—, sea persona jurídica (art. 1.1 de la LC). Y unidad del sistema que significa instaurar un único procedimiento para todas las situaciones de insolvencia —el concurso de acreedores— , articulado en dos fases: la denominada «fase común del concurso de acreedores », en las que se forma la masa activa y la pasiva, y una segunda, representada alternativamente por el convenio entre acreedores y deudor común o la liquidación del patrimonio del concursado con la satisfacción de los créditos bajo el principio de par condictio creditorum, superándose de esta forma la diversidad de procedimientos de la regulación anterior —quiebra y suspensión de pagos para deudores comerciantes y concurso de acreedores y quita y espera para deudores civiles. Un único procedimiento, que ha determinado, asimismo, la creación de los Juzgados de lo Mercantil dotándoles de importantes competencias civiles y mercantiles, cuyo precedente se remonta a los antiguos Tribunales de Comercio suprimidos por el Decreto de Unificación de Fueros de 1868, y que han iniciado su funcionamiento el 1 de septiembre de 2004...
I.—CONSIDERACIONES PREVIAS. II.—EL PRESUPUESTO SUBJETIVO: LA HERENCIA EN CONCURSO. 1. El concurso de la herencia yacente. 2. La aceptación de la herencia pura y simplemente. 3. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario. 4. Otros supuestos. A) La llamada «aceptación genérica». B) La aceptación por cesión del «ius delationis». C) La aceptación «ex lege» como sanción. D) Supuesto de pluralidad de herederos. 5. La repudiación de la herencia. 6. Tratamiento en otros Derechos civiles autonómicos. III.—PRESUPUESTO OBJETIVO. IV.—LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL CONCURSO. 1. Acreedores del deudor fallecido. 2. Herederos. 3. Administrador de la herencia. V.—LA SOLICITUD DEL CONCURSO DE LA HERENCIA. VI.— CONCURSO VOLUNTARIO Y NECESARIO. VII.—LA DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO. VIII.—LA MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DEL CONCURSADO. IX.—EL DEUDOR CONCURSADO COMO HEREDERO.
Citación Chicago
Berrocal Lanzarot, Ana Isabel.
El Concurso de la Herencia.
1ª ed.
Madrid:
Dykinson,
2007.
Citación APA
Berrocal Lanzarot, Ana Isabel
(2007).
El Concurso de la Herencia. Dykinson.