El derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias. Principios del Derecho V

El derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias. Principios del Derecho V. 9788413241050

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El derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias. Principios del Derecho V

  • Fuertes-Planas Aleix, Cristina. Edición
  • Sánchez de la Torre, Ángel. Edición
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    Resumen del libro

    La obra recoge distintos trabajos que disertan sobre el “El Derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias”, como especifica el título del libro, cuyos autores especialistas en la materia abordan temáticas de relevante interés para cualquier jurista e investigador y profundizan en el pensamiento jurídico.

    El Derecho está establecido como acción dialéctica y se confirma siempre como mediación. Como hemos defendido en otros estudios, cabe determinar una noción de Derecho siguiendo a R. Aron y J. Freund, basándose en la teoría aristotélica: una dialéctica entre la Política y la Ética con una base en la condición humana10. En esta relación dialéctica, el Derecho estará a merced de las categorías de uno y otro orden, por lo que su ser dependerá de las exigencias de la Ética y de la Política, aunque también podrán confluir muchos contenidos de otros órdenes dentro del campo social. Quiere decirse que el hombre es naturalmente social y político, pero no es jurídico por naturaleza. Por tanto, la vida del Derecho está condicionada e incluso determinada por factores extrajurídicos.

    Comte impuso la Ciencia al ser humano. Defendía que el modelo que hay que seguir es el de la Ciencia y que el método propio del conocimiento científico para estudiar la naturaleza, basado en hechos, debe trasladarse también al estudio del ser humano y la sociedad, idea que se aceptará y trascenderá al ámbito jurídico.

    La ciencia describe y por eso en el Derecho algunos sectores se limitan a describir lo que está vigente, lo que es. En el espíritu científico no caben los valores, tampoco el futuro, pero no podemos renunciar al “deber ser”, y aunque sea difícil establecerlo en positivo, sí cabría la posibilidad de establecer lo que “no debe ser”.

    El derecho positivo nos da seguridad jurídica, la ley natural nos da libertad y dignidad. Así que no nos queda más remedio que ponernos de acuerdo en unos principios mínimos que hagan posible la convivencia basada en el respeto y la dignidad del ser humano. Aunque también tengamos que ponernos de acuerdo en lo que estas palabras significan.