El efecto oclusivo entre causas de justificación

El efecto oclusivo entre causas de justificación. 9788498365511
  • Editorial: Comares
  • ISBN: 9788498365511
  • Páginas: 164
  • Plaza de edición: Granada
  • Fecha de la edición: 2009
  • Edición:
  • Volúmen: 1

Compartir en:

Información GPRS

El efecto oclusivo entre causas de justificación

  • Tomás-Valiente Lanuza, Carmen.
  • Papel

    Disponible para envío en 3-4 días

    antes:
    19,00€
    ahora:
    18,05€

    Resumen del libro

    En los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, el catálogo de causas de justificación de los comportamientos penalmente típicos reviste un carácter variado y abierto. Así, al prever las eximentes de la responsabilidad criminal en su art. 20, el Código penal de 1995 contempla —y regula con cierto detalle— diversos supuestos cuya consideración como causas genéricas de eliminación de la antijuricidad de la conducta resulta indiscutida en la actualidad; tal cosa acontece con la legítima defensa contemplada en el número 4, así como respecto al estado de necesidad previsto a continuación (art. 20.5) —con independencia de que se entienda que en dicho precepto se incluye un estado de necesidad exclusivamente justificante o también exculpante—, y el cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, oficio o cargo del número 7 1. Por otra parte, determinados preceptos del Libro II Cp incorporan lo que podemos denominar causas específicas de justificación de la conducta en ellos tipificada 2; tal es, por ejemplo, la naturaleza mayoritariamente otorgada a las indicaciones recogidas en el art. 417 bis ACp respecto de la interrupción del embarazo 3, así como a los diversos supuestos recogidos por el art. 156 Cp en sus párrafos primero (esterilizaciones y cirugía transexual consentidas y realizadas por facultativo, trasplante de órganos realizado conforme a la ley correspondiente) 4 y segundo (esterilizaciones de personas incapacitadas) 5. Sin olvidar los casos en que, al regular una determinada conducta típica, se refiere el legislador a ciertas circunstancias que pueden interpretarse como atenuantes del contenido de injusto de aquélla, y a las que no se ha llegado a conceder un efecto plenamente justificante; en tales supuestos, de los que resultan ilustrativos el art. 155 Cp —en el que la pena de las lesiones se atenúa en uno o dos grados por la existencia de consentimiento de la víctima— o el art. 143.4 Cp —en el que se dispone una fuerte atenuación de la pena siempre que la cooperación necesaria al suicidio o la causación de la muerte de la víctima se realicen cumplidos determinados requisitos—, parece poder decirse que el legislador ha optado por arbitrar una específica causa de justificación parcial o una semicausa específica de justificación 6. Si todo lo anterior atestigua el carácter variado del sistema de justificación, el número 7 del art. 20 Cp se interpreta mayoritariamente como la consagración legal de su carácter abierto al resto del ordenamiento jurídico: de este modo, también las disposiciones de otras ramas del Derecho positivo en las que se reconocen derechos o se establecen deberes operan como fuentes de neutralización de la antijuricidad de la conducta penalmente típica, pues sólo así se evita la contradicción (a la que se añadiría la infracción del carácter subsidiario del Derecho penal) que supondría el que el Estado reaccionara con los instrumentos más graves de los que dispone (las sanciones penales) frente a comportamientos que otras ramas del ordenamiento expresamente consideran un derecho (así, p. ej., la autorización al particular para llevar a cabo la detención de otro ciudadano arbitrada por los arts. 490 y 491 LECrim, o el derecho de corrección que el art. 154 Cc —hoy ya derogado en este punto por la D.F. 1.ª de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional— atribuía a los padres respecto de los hijos menores) o que incluso imponen como un deber (así, los supuestos en que la autoridad o el agente de la Policía judicial se halla obligado a practicar una detención ex art. 492 LECrim) 7. La imperiosa necesidad de respetar el principio de ultima ratio del Derecho penal, así como la de evitar contradicciones normativas en el seno del ordenamiento 8 explica que el carácter abierto del catálogo de causas de justificación se sostenga sin mayores problemas incluso en sistemas, como el alemán, en los que se carece de una disposición equiparable al art. 20.7 del Cp español 9.