por Inés Martínez García
En «El libro definitivo sobre Redes sociales. Claves para padres y educadores», su autora Laura Davara cuenta que «el 60,18% de los padres españoles dedica una hora o menos a educar a sus hijos sobre seguridad y privacidad en Internet». Hemos hablado con la abogada y Formadora en Derecho TIC: protección de datos (entre otras tantas cosas) sobre su libro... ¡y algo más!
por Inés Martínez García
Disponible la primera edición de «El sistema europeo de fuentes», de Ricardo Alonso García y Paz Andrés Sáenz de Santa María, publicada por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo Madrid.
por Inés Martínez García
En los últimos años, la actividad relacionada con los derechos de autor y demás derechos afines o conexos, ha experimentado una constante expansión, tanto a nivel nacional como internacional.
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La realidad empresarial confirma la existencia de un considerable número de grupos societarios que operan en el mercado sin que las sociedades que los conformen estén obligadas a someterse a las directrices de una de ellas, la sociedad matriz, porque no existe obligación de consolidación contable; no cotizan en Mercado secundarios; o porque, de hecho, se ejerce la dirección unitaria y se produce el sometimiento a dicha dirección, sobre la base del control que ejerce la matriz o, simplemente, por voluntad de las sociedades que lo integran, conscientes quizás de que es la mejor forma de satisfacer su interés individual. Las situaciones de conflicto entre el interés del grupo y el de las filiales son usuales porque no siempre las directrices satisfacen íntegramente a todos sus miembros. Los administradores deben actuar ante el conflicto, conscientes incluso de la responsabilidad que asumen, quizá de que no es insalvable, y convencidos de que el grupo no es patológico, al menos per se. El ejercicio de la dirección unitaria en interés del grupo analiza la forma en la que ha de llevarse a cabo dicho ejercicio para que pueda calificarse como legítimo, incidiendo, especialmente, en los mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de intereses. Partiendo de la aplicación analógica del ordenamiento previsto para las sociedades isla, se toman como referencia, los últimos pronunciamientos judiciales en la materia y las propuestas europeas de soft law contenidas en la European Model Company Act, el A proposal for reforming group law in the European Union y en el Report on the recognition of the interest of the group.
1. INTRODUCCIÓN
2. ¿DEFINIMOS EL GRUPO O CONCRETAMOS LOS ELEMENTOS QUE LEGITIMEN LA DIRECCIÓN UNITARIA?
3. LA DIRECCIÓN UNITARIA EN INTERÉS DEL GRUPO DE SOCIEDADES
4. EL INTERÉS SOCIAL DE LAS FILIALES EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: ¿SUMISIÓN?, ¿OBEDIENCIA?, ¿ABNEGACIÓN?, ¿ABNEGACIÓN Y SILENCIO? O SIMPLE RESPETO MUTUO
5. ¿ES NECESARIO MODIFICAR LOS ESTATUTOS PARA EJERCER Y ACEPTAR LA DIRECCIÓN UNITARIA O ES SUFICIENTE CON LA INTERVENCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES?
6. LA CONVIVENCIA NO ES FÁCIL: EL CONFLICTO INTRA-GRUPO
7. UNA PROPUESTA PARA LEGITIMAR CONTRACTUALMENTE LA DIRECCIÓN UNITARIA: EL PACTO DE GESTIÓN DEL GRUPO
8. LA OBEDICIENCIA A LA LEGITIMA DIRECCIÓN UNITARIA POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FILIAL
9. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN UNITARIA
10. BIBLIOGRAFÍA Y JURISPRUDENCIA
2022 Marcial Pons
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