Resumen del libro
La presente obra aborda el análisis exhaustivo que de la regulación del procedimiento administrativo común lleva a cabo de la Ley 30/1992, de 16 de diciembre, vigente ya a lo largo de casi tres lustros Tiempo este más que suficiente para que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales hayan podido interpretar, desarrollar y resolver todas las instituciones y conceptos implicados, y la práctica totalidad de la problemática generada por los mismos. En sus páginas, pues, encontrará el lector el examen doctrinal y jurisprudencial (recogiéndose en este último las más significativas resoluciones de los Tribunales Constitucional y Supremo, así como de Salas de lo Contencioso-administrativo de I os Tribu nales Su pe rio res de Justicial del régimen jurídico de los actos de la Administración, de los sujetos del procedimiento administrativo, de los principios informadores del mismo, de su global tramitación (fase de iniciación, de ordenación, de instrucción y de decisión), de la ejecución de accos y resoluciones, de la revisión en vía administrativa...Todo ello desde una_perspectiva eminentemente práctica, pues,además de los oportunos comentarios y anexos de jurisprudencia ordenada y sistematizada, en la obra se introduce también un amplio elenco de formularios representativos de las diferentes actuaciones que componen el procedimiento administrativo común. Son autores de la obra prestigiosos profesores y profesionales del Derecho Administrativo, siendo director de la misma José GarberíLlobregat, quien igualmente es autor del conocido tratado sobre "El procedimiento administrativo sancionador" (publicado en este misma editorial).
ESTRUCTURA GENERAL DE LA OBRA Y AUTORÍA Parte Primera: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (J. A. Tardío Pato) Parte Segunda: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A) PRODUCCIÓN, CONTENIDO, MOTIVACIÓN Y FORMA (F. de Rojas Martínez-Parets) B) EJECUTIVIDAD Y EFECTOS (L.F. Barrios Flores) C) NULIDAD Y ANULABILIDAD (J. Garberí Llobregat y G. Buitrón Ramírez) Parte Tercera (I): LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) A) CARACTERIZACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (J. A. Tardío Pato) B) PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN (A. Molina Giménez) C) PERSONALIDAD JURÍDICA-CAPACIDAD (A. Molina Giménez) D) COMPETENCIA (F. de Rojas Martínez-Parets y J. Rosa Moreno) E) ÓRGANOS COLEGIADOS (L. F. Barrios Flores) F) ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (J. Ochoa i Monzó) Parte Tercera (II): LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LOS INTERESADOS) G) CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS (J. Rosa Moreno) H) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (J. M. Magán Perales) I) COLABORACIÓN Y COMPARECENCIA DE LOS CIUDADANOS (J. M. Magán Perales) Parte Cuarta: PRINCIPIOS INFORMADORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A) LENGUA (J. M. Magán Perales) B) TÉRMINOS Y PLAZOS (J. Cantero Martínez) C) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN (J. Cantero Martínez) D) REGISTROS, MEDIOS TÉCNICOS, DOCUMENTOS Y COPIAS (R. Martínez Gutiérrez) Parte Quinta: INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A) MODALIDADES DE INICIACIÓN (M. Almodóvar Iñesta) B) MEDIDAS PROVISIONALES (J. A. Tardío Pato) C) ACUMULACIÓN (M. Almodóvar Iñesta) Parte Sexta: ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y RESPONSABILIDAD DE LA TRAMITACIÓN (G. Valencia Martín) Parte Séptima: INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (I. Gallego Córcoles) Parte Octava: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A) TERMINACIÓN, TERMINACIÓN CONVENCIONAL Y MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN (J. A. Carrillo Morente y Francisco Delgado -Terminación convencional-) B) OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO ADMINISTRATIVO (J. Cantero Martínez) Parte Novena: EJECUCIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS A) CARACTERES GENERALES (L. F. Barrios Flores) B) MODALIDADES DE EJECUCIÓN (N. Garrido Cuenca) Parte Décima: REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA A) REVISIÓN DE OFICIO (J. Garberí Llobregat y G. Buitrón Ramírez) B) RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CARACTERES GENERALES (J. Morcillo Moreno) C) EL RECURSO DE ALZADA (R. Terol Gómez) D) EL RECURSO DE REPOSICIÓN (J. Morcillo Moreno) E) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (S. F. Utrera Caro) F) RECLAMACIONES PREVIA A LA VÍA JUDICIAL CIVIL Y LABORAL (Mª. T. Cantó López) TOMO I Parte Primera RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Comentarios I. INTRODUCCIÓN II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. La regulación de la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas A) Contenido General B) La regulación de la Ley 30/1992 apoyada en esta competencia C) La regulación realizada por otras leyes con habilitación en la competencia en análisis a) La regulación básica del régimen de las especies de Administraciones públicas enumeradas por el art. 2 de la Ley 30/1992 b) La regulación de otros aspectos de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas extramuros de la Ley 30/1992 2. La regulación que de forma indirecta pueda tener alguna repercusión o incidencia en el procedimiento administrativo o cuyo incumplimiento pueda tener como consecuencia la invalidez del acto 3. La regulación de los principios y reglas esenciales de la potestad sancionadora de la Administración III. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 1. Concepto y ámbito del procedimiento administrativo 2. La naturaleza del procedimiento administrativo 3. Procedimiento y proceso 4. Características y finalidades del procedimiento administrativo: su carácter de requisito formal de los actos administrativos; de garantía tanto para la administración como para los ciudadanos; y de participación ciudadana en la adopción de decisiones y normas administrativas 5. Clases de procedimientos administrativos A) Procedimientos administrativos generales y especiales B) Procedimientos administrativos formalizados y procedimientos administrativos no formalizados C) Procedimiento administrativo común y procedimientos propios o procedimientos administrativos no comunes de las Comunidades Autónomas 6. El procedimiento administrativo común, competencia exclusiva del estado, y los procedimientos regulados por las comunidades autónomas como instrumentales de los regímenes sustantivos de competencia de las mismas 7. Las normas procedimentales de la ley 30/1992 IV. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS V. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Parte Segunda LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A) PRODUCCIÓN, CONTENIDO, MOTIVACIÓN Y FORMA Comentarios I. PRODUCCIÓN Y CONTENIDO (ARTÍCULO 53 LRJPAC) 1. La previsión positiva 2. Sobre los requisitos de los actos administrativos 3. Producción y contenido A) El órgano competente B) El cumplimiento del procedimiento C) El contenido de los actos ha de ajustarse al ordenamiento D) Adecuación del acto a sus fines II. MOTIVACIÓN (ARTÍCULO 54 LRJPAC) 1. Las razones y fines de la motivación 2. Los requisitos de la motivación 3. Los actos que deben ser motivados A) Los que limiten derechos o intereses legítimos B) Actos que resuelven revisiones de oficio, recursos, reclamaciones previas y arbitrajes C) Actos que se separan del criterio precedente o del dictamen de órganos consultivos D) Los acuerdos de suspensión, cualquiera que sea el motivo de ésta y la adopción de ciertas medidas provisionales E) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia y de ampliación de plazos F) Los que se dicten en el ejercicio de las potestades discrecionales y los que lo deban ser en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa G) Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos de concurrencia competitiva III. REQUISITOS DE FORMA (ARTÍCULO 55 LRJPAC) 1. Las formas, escritas y no escritas, de expresión del acto 2. Refundición de actos de una misma naturaleza Jurisprudencia I. SOBRE LOS REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS II. PRODUCCIÓN Y CONTENIDO (ARTÍCULO 53 LRJPAC) 1. El órgano competente 2. El cumplimiento del procedimiento 3. El contenido de los actos ha de ajustarse al ordenamiento 4. Adecuación del acto a sus fines III. LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL ARTÍCULO 54 1. Las razones y fines de la motivación 2. Los requisitos de la motivación 3. Los actos que deben ser motivados A) Los que limiten derechos o intereses legítimos B) Actos que resuelven revisiones de oficio, recursos, reclamaciones previas y arbitrajes C) Actos que se separan del criterio precedente o del dictamen de órganos consultivos D) Los que se dicten en el ejercicio de las potestades discrecionales y los que lo deban ser en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa E) Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos de concurrencia competitiva IV. LOS REQUISITOS DE FORMA DEL ARTÍCULO 55 1. Las formas, escritas y no escritas, de expresión del acto 2. Refundición de actos de una misma naturaleza B) EJECUTIVIDAD Y EFECTOS Comentarios I. EJECUTIVIDAD (ARTÍCULO 56 LRJPAC) 1. Regulación 2. Cuestiones terminológicas y conceptuales 3. El carácter ejecutivo de los actos administrativos 4. Fundamento A) Presunción de legalidad de la actuación administrativa B) Legitimidad derivada de los fines de interés general perseguidos C) La consideración del ordenamiento jurídico como sistema de apoderamientos D) El reconocimiento de un principio de autotutela II. EFECTOS (ARTÍCULO 57 LRJPAC) 1. Regulación 2. La presunción de validez y eficacia 3. Excepciones al principio de eficacia inmediata A) Condicionamiento suspensivo B) Demora exigida por el contenido del acto C) Retroactividad 4. Requisitos formales para la eficacia del acto administrativo A) La notificación B) La publicación C) La aprobación superior Jurisprudencia I. EJECUTIVIDAD (ARTÍCULO 56 LRJPAC) 1. Cuestiones terminológicas y conceptuales 2. El carácter ejecutivo de los actos administrativos 3. Fundamento A) Presunción de legalidad de la actuación administrativa B) Legitimidad derivada de los fines de interés general perseguidos C) El reconocimiento de un principio de autotutela II. EFECTOS (ARTÍCULO 57 LRJPAC) 1. La presunción de validez y eficacia 2. Excepciones al principio de eficacia inmediata A) Condicionamiento suspensivo B) Demora exigida por el contenido del acto C) Retroactividad 3. Requisitos formales para la eficacia del acto administrativo A) La notificación B) La publicación C) La aprobación superior C) NULIDAD Y ANULABILIDAD Comentarios I. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: CONSIDERACIONES GENERALES 1. Distinción cualitativa y procedimental entre nulidad y anulabilidad 2. Actuaciones administrativas nulas y anulables 3. Invalidez convalidable de actuaciones administrativas II. NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ARTÍCULO 62.1 LRJPAC) 1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículo 62.1.a) A) Fundamento B) Ámbito C) Consideraciones finales 2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio (artículo 62.1.b) A) Exclusión de la incompetencia no manifiesta como causa de nulidad radical B) Exclusión de la incompetencia jerárquica como causa de nulidad radical C) Inclusión de la incompetencia manifiesta por razón de la materia y del territorio 3. Actos que tengan un contenido imposible (artículo 62.1.c) 4. Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta (artículo 62.1. d) 5. Los dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o de las reglas rectoras de la voluntad de los órganos colegiados (artículo 62.1.e) A) Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido a) Omisión total del procedimiento o de trámites esenciales del mismo b) Inadecuación del procedimiento tramitado B) Actos dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 6. Los actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos no reuniendo los requisitos esenciales para su adquisición (artículo 62.1.f) 7. Los actos que incurran en alguna otra causa legal de nulidad de pleno derecho (artículo 62.1.g) III. NULIDAD DE PLENO DERECHO DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (ARTÍCULO 62.2 LRJPAC) 1. Nulidad por vulneración de la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior 2. Nulidad por regulación de materias reservadas a la Ley 3. Nulidad por establecimiento de retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales IV. ANULABILIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ARTÍCULO 63 LRJPAC) 1. Causas genéricas de anulabilidad de los actos administrativos A) Infracción del ordenamiento jurídico B) Desviación de poder a) Caracterización general b) Presupuestos c) Acreditación y carga de la prueba 2. Causas específicas de anulabilidad de los actos administrativos A) Defectos de forma B) Actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo V. TRASMISIBILIDAD, CONVERSIÓN Y CONSERVACIÓN DE ACTOS NULOS Y ANULABLES 1. Transmisibilidad (artículo 64 LRJPAC) 2. Conversión de actos viciados (artículo 65 LRJPAC) 3. Conservación de actos y trámites (artículo 66 LRJPAC) VI. CONVALIDACIÓN DE ACTOS ANULABLES (ARTÍCULO 67 LRJPAC) Jurisprudencia I. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS II. NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ARTÍCULO 62.1 LRJPAC) 1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículo 62.1.a) 2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio (artículo 62.1.b) 3. Actos que tengan un contenido imposible (artículo 62.1.c) 4. Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta (artículo 62.1. d) 5. Los dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o de las reglas rectoras de la voluntad de los órganos colegiados (artículo 62.1.e) A) Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido a) Omisión total del procedimiento o de trámites esenciales del mismo b) Inadecuación del procedimiento tramitado B) Actos dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 6. Los actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos no reuniendo los requisitos esenciales para su adquisición (artículo 62.1.f) III. ANULABILIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ARTÍCULO 63 LRJPAC) 1. Desviación de poder A) Caracterización general B) Presupuestos C) Acreditación y carga de la prueba D) Casuística 2. Defectos de forma 3. Actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo IV. TRASMISIBILIDAD, CONVERSIÓN Y CONSERVACIÓN DE ACTOS NULOS Y ANULABLES 1. Transmisibilidad (artículo 64 LRJPAC) 2. Conversión de actos viciados (artículo 65 LRJPAC) 3. Conservación de actos y trámites (artículo 66 LRJPAC) V. CONVALIDACIÓN DE ACTOS ANULABLES (ARTÍCULO 67 LRJPAC) Parte Tercera (I) LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A) CARACTERIZACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Comentarios I. INTRODUCCIÓN II. LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS III. LA APLICACIÓN DE LA LEY A LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES IV. LA APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 A LAS ADMINISTRACIONES INSTITUCIONALES DEPENDIENTES DE LAS ADMINISTRACIONES CITADAS O VINCULADAS A LAS MISMAS V. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES VI. LOS ENTES INSTRUMENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON PERSONALIDAD JURÍDICO-PRIVADA 1. Introducción 2. La creación de sociedades mercantiles por las Administraciones públicas 3. Los entes fundacionales creados por Administraciones públicas VII. LA APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 A LAS DENOMINADAS CORPORACIONES PÚBLICAS O CORPORACIONES SECTORIALES DE BASE PRIVADA VIII. LA APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 A LOS PARTICULARES CUANDO ACTUEN COMO DELEGADOS, AGENTES O MANDATARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN IX. LA APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 A LA ACTIVIDAD MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES NO INTEGRADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS B) PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Comentarios I. INTRODUCCIÓN II. EL INTERÉS GENERAL III. EL PRINCIPIO DE EFICACIA 1. Concepto y elementos esenciales 2. Eficacia y celeridad 3. La autotutela como manifestación esencial del principio de eficacia y la medida cautelar como excepción 4. Eficacia y medidas provisionales 5. La eficacia en el ámbito de la organización 6. Eficacia y responsabilidad patrimonial 7. La eficacia como límite a los comportamientos administrativos omisivos o meramente formales 8. Límites IV. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN: JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y COORDINACIÓN 1. El principio de jerarquía 2. Desconcentración y descentralización 3. Su distinción con la delegación y en particular la delegación intersubjetiva A) Imprecisiones conceptuales B) La problemática relacionada con la cesión sucesiva de funciones V. LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA 1. Origen y fundamento de los principios 2. La teoría de los actos propios 3. Condiciones para la aplicación de estos principios A) Convicción psicológica B) Interés general C) Legalidad D) Comportamientos omisivos E) Valoración del grado de confianza alcanzado F) Buena fe del interesado 4. Los principios de buena fe y confianza legítima no se oponen a la evolución normativa pero implican garantías 5. Responsabilidad patrimonial y responsabilidad por actos legislativos VI. PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN 1. Consideraciones generales 2. Órganos de integración mixta 3. Sustitución o subrogación de competencias VII. PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y SERVICIO 1. Eficiencia 2. Servicio VIII. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1. Consideraciones generales 2. Los privilegios administrativos: presunción de legalidad y validez de los actos. Breve referencia al ámbito sancionador IX. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN 1. El principio de transparencia 2. Acceso a expedientes, documentación y archivos administrativos 3. Acceso a información ambiental 4. Transparencia y contratación pública 5. El principio de participación Jurisprudencia I. INTRODUCCIÓN II. EL CRITERIO DEL INTERÉS GENERAL III. EL PRINCIPIO DE EFICACIA IV. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN: JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y COORDINACIÓN V. LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA VI. PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN VII. PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y SERVICIO LOS CIUDADANOS VIII. PRINCIPIO DE LEGALIDAD IX. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN C) PERSONALIDAD JURÍDICA-CAPACIDAD Comentarios I. LA PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN II. PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA Y PRINCIPIO DE COORDINACIÓN III. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MATRIZ Y LAS ORGANIZACIONES PERSONIFICADAS 1. No hay una separación integral 2. Limitaciones a la posibilidad de interponer recursos 3. Imputación de la responsabilidad patrimonial A) Organismos públicos B) Administración corporativa 4. Las fundaciones de derecho público 5. Capacidad jurídica y de obrar de ámbito público o privado Jurisprudencia I. LA PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN II. PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA Y PRINCIPIO DE COORDINACIÓN III. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MATRIZ Y LAS ORGANIZACIONES PERSONIFICADAS D) COMPETENCIA Comentarios I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA COMPETENCIA II. LA COMPETENCIA EN EL ARTÍCULO 12 1. Sobre la atribución y ejercicio de la competencia 2. La desconcentración 3. Cuando la competencia se atribuye sin especificar el órgano III. LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 1. Las condiciones de la delegación 2. Requisitos para hacer una delegación y efectos de la misma 3. Lo que no puede delegarse IV. LA AVOCACIÓN 1. Concepto de la avocación y requisitos para la misma 2. Tipos y efectos V. LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN 1. Fundamento 2. Caracteres y clases 3. Requisitos formales 4. Límite: aplicación de la normativa sobre contratación administrativa VI. LA DELEGACIÓN DE FIRMA 1. Caracteres 2. Requisitos formales y límites VII. LA SUPLENCIA Jurisprudencia I. LA COMPETENCIA EN EL ARTÍCULO 12 1. Sobre la atribución y ejercicio de la competencia 2. La desconcentración 3. Cuando la competencia se atribuye sin especificar el órgano II. LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 1. Las condiciones de la delegación 2. Lo que no puede delegarse III. LA AVOCACIÓN 1. Concepto de la avocación y requisitos para la misma 2. Tipos y efectos IV. LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN 1. Fundamento y configuración 2. Caracteres 3. Vicio de nulidad 4. Límite: aplicación de la normativa sobre contratación administrativa V. LA DELEGACIÓN DE FIRMA 1. Cuestiones generales 2. Límite y alcance de su irregularidad VI. LA SUPLENCIA 1. No alteración de las competencias legalmente atribuidas 2. Posibilidad de articulación en el ejercicio de la potestad sancionadora 3. Vicio de anulabilidad E) ÓRGANOS COLEGIADOS Comentarios I. RÉGIMEN 1. Regulación 2. El régimen jurídico aplicable A) El régimen jurídico de la LRJPAC B) Órganos colegiados excluidos 3. Participación de organizaciones representativas de intereses sociales II. PRESIDENTE 1. Regulación 2. Designación y suplencia 3. Funciones III. MIEMBROS 1. Regulación 2. Clases y número de miembros 3. Designación y suplencia 4. Derechos y deberes IV. SECRETARIO 1. Regulación 2. Designación y suplencia 3. Atribuciones V. CONVOCATORIAS Y SESIONES 1. Regulación 2. Convocatoria y citación de los miembros del órgano 3. Constitución del órgano 4. Sesiones 5. Votación VI. ACTAS 1. Regulación 2. Documentación de la voluntad del órgano colegiado A) Contenido del acta B) Aprobación C) Certificación de los acuerdos 3. Invalidez de los actos del órgano colegiado 4. Responsabilidad por la adopción de acuerdos Jurisprudencia I. RÉGIMEN 1. Regulación 2. El régimen jurídico aplicable A) El régimen jurídico de la LRJPAC B) Órganos colegiados excluidos 3. Participación de organizaciones representativas de intereses sociales II. PRESIDENTE 1. Regulación 2. Designación y suplencia 3. Funciones III. MIEMBROS 1. Regulación 2. Clases y número de miembros 3. Designación y suplencia 4. Derechos y deberes IV. SECRETARIO 1. Regulación 2. Designación y suplencia 3. Atribuciones V. CONVOCATORIAS Y SESIONES 1. Convocatoria y citación de los miembros del órgano 2. Constitución del órgano 3. Sesiones 4. Votación VI. ACTAS 1. Regulación 2. Documentación de la voluntad del órgano colegiado A) Contenido del acta B) Aprobación C) Certificación de los acuerdos 3. Invalidez de los actos del órgano colegiado 4. Responsabilidad por la adopción de acuerdos Formularios I. CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL ÓRGANO 1. Creación del órgano 2. Adopción de normas complementarias II. EL PRESIDENTE 1. Designación 2. Suplencia III. MIEMBROS 1. Solicitud de designación de miembros de entidades representativas de intereses sociales 2. Designación de miembros de entidades representativas de intereses sociales 3. Sustitución de miembros de entidades representativas de intereses sociales IV. SECRETARIO: DESIGNACIÓN Y SUPLENCIA V. CONVOCATORIAS Y SESIONES 1. Convocatoria 2. Aportación de texto íntegro de la intervención 3. Voto particular VI. ACTAS 1. Acta de sesión 2. Solicitud de certificación de acuerdos 3. Certificación de acuerdos con acta aprobada 4. Certificación de acuerdos con acta no aprobada F) ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN Comentarios I. INTRODUCCIÓN II. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. FUNDAMENTO Y ALCANCE 1. El deber de servir con objetividad los intereses generales es un deber más fuerte que el del ejercicio irrenunciable de las competencias atribuidas a un órgano administrativo 2. La abstención A) Definición B) Ámbito subjetivo del deber legal de abstención y recusación III. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN PREVISTAS EN LA LEY 30/1992 1. Debe haber una alegación seria de la causas de abstención (o recusación) 2. Las causas en concreto A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN CONTRA DEL DEBER LEGAL DE ABSTENCIÓN V. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ABSTENCIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER VI. LA RECUSACIÓN 1. Concepto 2. La recusación es la única cuestión incidental que suspende la tramitación del procedimiento principal 3. El procedimiento incidental de recusación A) Iniciación B) Desarrollo C) Terminación 4. Acto de trámite no susceptible de recurso Jurisprudencia I. RAZONES DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN II. LA ABSTENCIÓN: OBLIGACIÓN AMPLIA, SUBJETIVAMENTE, DE IMPARCIALIDAD PARA TODO EL QUE INTERVIENE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO III. LAS CONCRETAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado 2. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior A) Amistad íntima B) Enemistad manifiesta 3. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate 4. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN CONTRA DEL DEBER LEGAL DE ABSTENCIÓN V. LA RECUSACIÓN Formularios I. ESCRITO DE LA AUTORIDAD O PERSONAL SOLICITANDO LA ABSTENCIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO II. ESCRITO DEL SUPERIOR JERÁRQUICO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN III. ORDEN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO ORDENANDO LA ABSTENCIÓN IV. ESCRITO DEL INTERESADO SOLICITANDO LA RECUSACIÓN DE LA AUTORIDAD O PERSONAL Parte Tercera (II) LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LOS INTERESADOS) G) CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS Comentarios I. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y SU INFLUENCIA EN EL ROL DE LOS INTERESADOS II. CAPACIDAD DE OBRAR (ARTÍCULO 30) III. LEGITIMACIÓN: EL CONCEPTO DE INTERESADO (ARTÍCULO 31) 1. Noción de interés legítimo como elemento básico de legitimación 2. El interés legítimo colectivo 3. La acción popular 4. Relación entre concepto de interesado y legitimación procesal IV. LA REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS (ARTÍCULO 32) 1. Libertad de representación y ejercicio profesional 2. La acreditación de la representación: principio de libertad de forma V. ACTUACIÓN CONJUNTA DE LOS INTERESADOS (ARTÍCULO 33) VI. DERECHO DE LOS INTERESADOS A LA LLAMADA AL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 34) Jurisprudencia I. CAPACIDAD DE OBRAR (ARTÍCULO 30) 1. Aplicación de normas civiles y principio de especialidad 2. Capacidad de obrar de los menores de edad: interpretación restrictiva II. LEGITIMACIÓN: CONCEPTO DE INTERESADO (ARTÍCULO 31) 1. Del interés directo al interés legítimo 2. Noción de interés legítimo 3. Los intereses legítimos colectivos 4. La acción popular III. LA REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS (ARTÍCULO 32) 1. Principio de libertad de representación 2. Principio de libertad de forma y necesidad de acreditación IV. ACTUACIÓN CONJUNTA DE LOS INTERESADOS (ARTÍCULO 33) V. DERECHO DE LOS INTERESADOS A LA LLAMADA AL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 34) Formularios I. ESCRITO DE PERSONACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE REPRESENTACIÓN II. ESCRITO CUMPLIMENTANDO EN EL PROCEDIMIENTO LA ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN OTORGADA POR INTERESADO III. DILIGENCIA DE REPRESENTACIÓN APUD ACTA H) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Comentarios I. PRECEDENTES LEGISLATIVOS Y CONCORDANCIAS LEGALES II. LA PRIMERA NOVEDAD TERMINOLÓGICA EN DOS ASALTOS: CIUDADANO VERSUS ADMINISTRADO. ADMINISTRADO VERSUS INTERESADO III. LOS CONCRETOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ART. 35 LRJPAC 1. Derecho del interesado a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos, y obtener copias de documentos contenidos en ellos 2. Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos 3. Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento 4. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico 5. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución 6. Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. 7. Derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar 8. Derecho de acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes 9. Derecho a ser tratados, con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones 10. Derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente 11. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la Constitución o las leyes Jurisprudencia I. DERECHO A CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y A OBTENER COPIAS II. DERECHO A IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITEN LOS PROCEDIMIENTOS III. DERECHO A OBTENER COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS IV. DERECHO A NO PRESENTAR DOCUMENTOS NO EXIGIDOS POR LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO V. DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO VI. DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS Y ARCHIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VII. CUALESQUIERA OTROS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES Formularios I. MODELO GENÉRICO DE SOLICITUD DE UN CIUDADANO PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS II. SOLICITUD DEL DERECHO A CONOCER, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE TENGA LA CONDICIÓN DE INTERESADO (ART. 35.A) LRJPAC) III. ESCRITO DE LA ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE INFORMA AL PARTICULAR INTERESADO SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE (ART. 35.A) LRJPAC) IV. SOLICITUD PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A OBTENER COPIAS DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN UN EXPEDIENTE EN EL QUE SE OSTENTA LA CONDICIÓN DE INTERESADO (ART. 35.A) LRJPAC) V. SOLICITUD PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITAN LOS PROCEDIMIENTOS (ART. 35.B) LRJPAC) VI. SOLICITUD PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A OBTENER COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN O A LA DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES (ART. 35.C) LRJPAC) VII. ESCRITO POR EL QUE SE EJERCE EL DERECHO DEL ART. 35.E) LRJPAC A PRESENTAR ALEGACIONES Y A APORTAR DOCUMENTOS EN CUALQUIER FASE DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA VIII. ESCRITO HACIENDO VALER EL DERECHO DEL ART. 35.F) LRJPAC A NO PRESENTAR DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN O NO SON EXIGIDOS POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO IX. ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PREVIA A LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTA EN EL ART. 35.G) LRJPAC X. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ASESORAMIENTO RECONOCIDO POR EL ART. 35.G) LRJPAC XI. ESCRITO DE QUEJA DE UN CIUDADANO POR INCUMPLIMIENTO DEL ART. 35.I) LRJPAC AL NO HABER SIDO TRATADO POR LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS CON RESPETO Y DEFERENCIA O POR NO FACILITARLE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS I) COLABORACIÓN Y COMPARECENCIA DE LOS CIUDADANOS Comentarios I. DEBER DE COLABORACIÓN 1. El genérico deber de colaboración de los ciudadanos (Artículo 39 LRJPAC) A) Precedentes legislativos y concordancias legales B) El deber de facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación (Artículo 39.1 LRJPAC) 2. El deber de proporcionar datos de terceros interesados en el procedimiento (Artículo 39.2 LRJPAC) A) La posible existencia de un deber de delación y el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo II. COMPARECENCIA DE LOS CIUDADANOS EN OFICINAS PÚBLICAS (ARTÍCULO 40) 1. Concordancias y antecedentes legales 2. La comparecencia personal debe estar expresamente prevista en una ley 3. Elementos de la citación para comparecer A) Mención de la concreta ley que impone la obligación de comparecer B) Lugar de la comparecencia C) Fecha de la comparecencia D) Hora de la comparecencia E) El objeto de la comparecencia 4. La justificación de la comparecencia por parte del administrado. La constancia material de la misma (art. 40.3 LRJPAC) 5. Efectos del incumplimiento de la comparecencia 6. El supuesto específico de comparecencia del art. 61 LRJPAC Jurisprudencia I. DEBER DE COLABORACIÓN 1. Doble carácter del derecho-deber contenido en el art. 39 LRJPAC 2. El hiperdesarrollo jurisprudencial de la obligación de identificar: El supuesto contenido en el art. 72.3 de la Ley sobre tráfico de vehículos y seguridad vial A) Jurisprudencia constitucional: Datos que debe aportar el titular del vehículo para que considere cumplido el deber de identificación del art. 72.3 de la Ley de seguridad vial B) El deber de diligencia del titular del vehículo que le obliga a conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiere producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador C) No corresponde a la Administración investigar la identidad del infractor con los datos facilitados por el recurrente D) Existe la posibilidad de excusar la obligación de identificar, pero hay que acreditarla y justificarla E) La obligación de identificar es autónoma respecto de la infracción cometida y no cabe alegar el "encubrimiento entre parientes" que existe en el Código penal F) No se cumple el deber de identificar si se alude a varias personas del ámbito familiar sin concretar las mismas G) No procede proponer la prueba sobre quién conducía el coche pues tal prueba es impertinente H) No es procedente la sanción cuando la dirección facilitada por el titular del vehículo, en cumplimiento del deber impuesto por la ley, era correcta Formularios I. IDENTIFICACIÓN DE INTERESADOS NO COMPARECIDOS 1. Requerimiento de identificación de otros interesados por parte de interesados en un procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.2 LRJPAC 2. Escrito de contestación por parte del administrado en el que se identifica a los interesados no personados en el expediente administrativo o aportando la información requerida 3. Escrito de contestación negativo del interesado respecto a la identificación de interesados no comparecidos II. COMPARECENCIA DE INTERESADOS 1. Modelo de citación del órgano administrativo dirigido al interesado, para que comparezca en las oficinas públicas de éste, de conformidad con el art. 40 LRJPAC 2. Acta de la Administración levantada para hacer constar el resultado de la comparecencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 40 LRJPAC 3. Solicitud del administrado para que le sea certificada la comparecencia 4. Modelo de certificación acreditativa de la comparecencia personal, a petición del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.3 LRJPAC Parte Cuarta PRINCIPIOS INFORMADORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A) LENGUA Comentarios I. PRECEDENTES LEGISLATIVOS Y CONCORDANCIAS LEGALES II. LAS LENGUAS ESPAÑOLAS. LA SITUACIÓN LINGÜÍSTICA EN EL ESTADO ESPAÑOL III. LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN LINGÜÍSTICA ESPAÑOLA: DEL ART. 3 CE AL ART. 36 DE LA LRJPAC DE 1992 IV. LA CUESTIÓN LINGÜÍSTICA EN CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 1. El plurilingüismo en la Administración General del Estado A) Regla general: castellano en la AGE B) La posibilidad de optar en Comunidades Autónomas con lengua Cooficial C) La excepción de la Administración militar: del monolingüismo monolítico al tímido reconocimiento del plurilingüismo D) Coincidencia en el procedimiento de varios interesados que hablen distintas lenguas, recurso al castellano como lengua común E) El supuesto específico de material impreso de la Administración General del Estado 2. La utilización de lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas A) Regla general: remisión a la legislación autonómica B) La plena validez de la utilización de lenguas cooficiales entre dos Comunidades que compartan dicha lengua 3. El plurilingüismo en la Administración Local; remisión a la normativa autonómica Jurisprudencia I. EL USO DE LAS LENGUAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Jurisprudencia constitucional, cambio de doctrina respecto al uso de una lengua no reconocida como cooficial 2. Deber de traducción al castellano de aquellos expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma 3. Posibilidad de optar por una u otra lengua en el procedimiento administrativo 4. Coincidencia en el procedimiento de interesados que hablen distintas lenguas 5. La utilización de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas, en relación con la posible vulneración del principio de igualdad 6. La posibilidad de optar por un determinado modelo lingüístico es algo que corresponde a cada Comunidad Autónoma 7. Comunidades Autónomas bilingües, pero sólo en parte de su territorio: remisión a la normativa autonómica 8. El derecho de la Administración autonómica al cambio de topónimos locales, pero no los provinciales 9. Uso de las lenguas autonómicas en la Administración Local Formularios I. SOLICITUD DEL INTERESADO PARA QUE EL PROCEDIMIENTO SE TRAMITE EN LA LENGUA AUTONÓMICA COOFICIAL II. ESCRITO DEL ADMINISTRADO SOLICITANDO LA EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LENGUA AUTONÓMICA EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE VARIOS INTERESADOS III. ESCRITO DEL ADMINISTRADO SOLICITANDO LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE UN DETERMINADO DOCUMENTO EN UN EXPEDIENTE TRAMITADO EN LENGUA COOFICIAL IV. ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LA LENGUA A EMPLEAR EN EL PROCEDIMIENTO (ART. 31.1 LRJPAC) V. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN LENGUA COOFICIAL (ART. 36.2 LRJPAC) VI. REMISIÓN A OTRA ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTE TRADUCIDO AL CASTELLANO (ART. 36.3 LRJPAC) B) TÉRMINOS Y PLAZOS Comentarios I. INTRODUCCIÓN: EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II. MARCO NORMATIVO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS (ARTÍCULOS 47-50 LRJPAC) III. DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS "TÉRMINO" Y "PLAZO" IV. SU OBLIGATORIEDAD Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INCUMPLIMIENTO 1. Consecuencias del incumplimiento por parte de la Administración 2. Consecuencias del incumplimiento por parte del interesado V. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS 1. En los plazos fijados por días 2. En los plazos fijados por meses o por años 3. En los plazos fijados por horas 4. El señalamiento de los días inhábiles y su régimen jurídico A) Cuestiones previas respecto de la regla general y de sus posibilidades de modificación B) El concepto jurídico de "día inhábil" y su distinción respecto del "día no laboral" C) Los instrumentos para la determinación de los días inhábiles D) El problema de la no coincidencia de los días inhábiles en los distintos ámbitos territoriales E) Las especialidades del cómputo de los plazos en los registros telemáticos 5. Determinación del dies a quo del plazo A) En las actuaciones que deba realizar el interesado ante la Administración B) En las actuaciones que deba realizar la propia Administración 6. Determinación del dies ad quem del plazo. Especial referencia a los plazos fijados por meses A) Las dudas interpretativas que se vuelven a generar a partir de la nueva redacción del artículo 48.2 de la LRJPAC B) La interpretación jurisprudencial del cómputo: el plazo termina el mismo día hábil del mes en que se practicó la notificación C) Los motivos que han llevado al legislador y a la jurisprudencia a dicha interpretación VI. SOBRE LAS POSIBILIDADES DE ALTERACIÓN DE LOS PLAZOS: LA AMPLIACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA 1. La ampliación o prórroga del plazo A) Su distinción con el supuesto de ampliación previsto en el artículo 42.6 de la LRJPAC B) Régimen de la ampliación a) El órgano competente para acordarla b) Cuestiones relativas al procedimiento para acordar la ampliación c) El momento procedimental para solicitarla y acordarla d) Supuestos que justifican el acuerdo de ampliación e) Contenido del acuerdo 2. La tramitación de urgencia o reducción de plazos Jurisprudencia I. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR DÍAS 1. Cuestiones generales A) Si no se indica expresamente otra cosa, se presume que los plazos fijados por días se entienden referidos únicamente a los días hábiles B) Una Orden Ministerial no puede contravenir la regla general y establecer los plazos por referencia a los días naturales C) El principio "in dubio libertas" permite inferir que en el procedimiento de asilo los plazos han de ir referidos a días naturales D) Determinación del dies a quo para las actuaciones que ha de realizar la propia Administración 2. Régimen de los días inhábiles y de su señalamiento A) Definición de "día hábil" B) Los conceptos de "día inhábil" y "día no laborable" no tienen por qué coincidir C) La determinación de los días inhábiles no puede hacerse mediante su señalamiento como día no laboral en un convenio colectivo D) Los sábados son días hábiles, con independencia del carácter que se les haya podido atribuir en la correspondiente normativa autonómica II. LOS PLAZOS SEÑALADOS POR HORAS 1. La razón de ser de los plazos fijados por horas hay que buscarla en la celeridad que exige la tramitación de determinados procedimientos 2. Si el plazo señalado por horas concluye en una hora "inhábil" para la presentación de escritos se debe entender prorrogado a la siguiente hora "hábil" para su presentación III. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADO POR AÑOS IV. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR MESES 1. Determinación del dies a quo del plazo en un procedimiento iniciado de oficio 2. La determinación del dies ad quem del plazo. Sus distintos matices explicativos A) El dies ad quem, en el mes de que se trate, es el equivalente al ordinal del día de la notificación o publicación B) Explicación de cómo el dies ad quem de los plazos por meses es el mismo independientemente de que el plazo comience el día de la notificación o publicación o al día siguiente C) No se puede contar dos veces un mismo día D) Vencimiento del plazo el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación E) La repetición de algún día de los que componen el mes contraría las reglas del cómputo F) Explicación de los efectos de la reforma introducida por la Ley 4/1999 en el cómputo de plazos fijados por meses y la determinación del dies ad quem G) Interpretación del dies ad quem distinta: computo de fecha a fecha pero a partir del día siguiente al de la notificación 3. Reglas especiales para la determinación del dies ad quem en los plazos fijados por meses A) Cuando no existe día equivalente al del mes en que se inicia el plazo B) Cuando el último día del plazo es inhábil C) El beneficio del artículo 48.3 no resulta aplicable para la regla general del cómputo de plazos fijados por días hábiles, pues nunca podrá darse su supuesto de hecho V. LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS 1. Imposibilidad de ampliación de los plazos establecidos para la presentación de los recursos 2. El cambio de instructor en un procedimiento puede justificar la ampliación de plazos 3. En los procedimientos sancionadores no está amparada la ampliación de plazos prevista en el artículo 49 4. Imposibilidad de acordar la ampliación del plazo si las normas especiales reguladoras del procedimiento no prevén expresamente esta posibilidad VI. TRAMITACIÓN DE URGENCIA 1. La especificidad de cada procedimiento: el procedimiento urgente previsto para la expropiación forzosa no coincide con el previsto en el ámbito del urbanismo 2. Necesidad de motivar el acuerdo por el que se aprueba la tramitación de urgencia de los procedimientos 3. Sobre las posibilidades de impugnación del acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia a un procedimiento 4. Imposibilidad de reducción de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes Formularios I. RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DA POR TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZAR UNA ACTUACIÓN POR PARTE DEL INTERESADO II. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS III. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PLAZOS IV. ACUERDO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA V. ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS C) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN Comentarios I. ALGUNAS CUESTIONES TERMINOLÓGICAS PREVIAS DERIVADAS DE LA CONSIDERACIÓN DE LA PUBLICACIÓN COMO UN SUCEDÁNEO DE LA NOTIFICACIÓN II. PLANTEAMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN COMO UN ELEMENTO CONDICIONANTE DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y COMO UNA GARANTÍA PARA EL INTERESADO III. MARCO NORMATIVO DE LA NOTIFICACIÓN (ARTÍCULOS 58-61 DE LA LRJPAC) IV. ACTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN 1. Las resoluciones administrativas 2. Los actos de trámite V. PLAZO EN EL QUE HA DE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN VI. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN 1. El texto íntegro de la resolución 2. La indicación de si el acto es definitivo o no en la vía administrativa 3. La información relativa a los recursos que procedan VII. LOS SUJETOS DESTINATARIOS DE LA NOTIFICACIÓN 1. La regla general: el interesado en el procedimiento administrativo 2. Algunos supuestos específicos A) Pluralidad de interesados en un procedimiento iniciado a instancia de parte B) La actuación a través de representante C) El destinatario en los supuestos de copropiedad D) El caso de los cónyuges en régimen de gananciales E) El supuesto de los comerciantes constituidos en quiebra VIII. LOS MEDIOS PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN Y SU PRÁCTICA 1. Notificación mediante correo certificado A) Su entrega en el domicilio del interesado a) Notificación entregada al destinatario b) Entrega a persona distinta del destinatario: la necesaria identificación de la persona que se hace cargo de la notificación c) La entrega a personas jurídicas y a organismos públicos B) La realización de un segundo intento de notificación "en una hora distinta" C) Consecuencias del segundo intento fallido: el depósito en lista de la notificación D) Supuestos en que se realiza un único intento de notificación E) El rechazo de la notificación y sus importantes consecuencias jurídicas F) La práctica de la notificación a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos (art. 58.4) a) El intento de notificación debidamente acreditado b) La entrega de la notificación que, aun siendo defectuosa, contenga el texto íntegro de la resolución 2. Notificación a través de agente notificador 3. Notificación a través de edictos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos A) Su carácter excepcional y subsidiario B) Supuestos que habilitan para el recurso a la notificación edictal a) Cuando los interesados sean desconocidos b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio para notificar c) Cuando no se haya podido practicar la notificación una vez intentada 4. Notificación mediante medios telemáticos A) Los requisitos de la notificación telemática a) Respecto del lugar de la notificación: la dirección electrónica única b) Respecto del interesado c) Respecto de los procedimientos d) Respecto del sistema de notificación B) La práctica de la notificación a través del correo electrónico y su rechazo 5. Otros medios de notificación 6. Otras formas complementarias de la notificación IX. LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Supuestos en que la notificación es sustituida por la publicación A) Cuando el acto administrativo tenga una pluralidad indeterminada de personas B) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo C) Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público 2. Supuestos en que la publicación es adicional a la notificación efectuada 3. La publicación de actos administrativos que contengan elementos comunes 4. La publicación abreviada de los actos X. LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN EN EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EN EL PROCEDIMIENTO 1. Efectos de las notificaciones que cumplen todos los requisitos legalmente establecidos 2. Efectos de las notificaciones defectuosas A) Respecto de la eficacia del acto: efectos condicionados B) Respecto del cumplimiento de la obligación de resolver en plazo: efectos parciales Jurisprudencia I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NOTIFICACIÓN 1. Concepto y finalidad garantista de la notificación 2. Corresponde a la Administración acreditar que ha cumplido correctamente con la práctica de la notificación 3. La propuesta de resolución en un procedimiento sancionador es un acto de trámite que ha de ser notificado II. SUJETOS DESTINATARIOS DE LA NOTIFICACIÓN 1. En los supuestos de copropiedad de bienes 2. Notificación a una sociedad en situación de suspensión de pagos 3. Notificación con dos destinatarios: puede hacerse cargo de ella cualquiera de los interesados 4. Práctica de la notificación a los herederos del destinatario fallecido 5. Es válida la notificación practicada a uno solo de los cónyuges cuando se practica en el domicilio familiar III. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO 1. Consideraciones generales A) El principio de buena fe exige que haya colaboración de los ciudadanos en la recepción de las notificaciones administrativas B) Presunción de que la persona que está en el domicilio y se hace cargo de la notificación debe asumir la obligación jurídica derivada de la notificación, con independencia de que diera o no noticias del acto al interesado C) Importancia de practicar la notificación en el domicilio del destinatario como lugar preferente frente a cualquier otro 2. Exigencias para la válida notificación cuando se hace cargo una persona distinta del destinatario A) Requisitos de identificación de la persona que se hace cargo de la notificación B) Documentos postales en que ha de consignarse la identificación del receptor de la notificación C) No es válida la notificación practicada a persona distinta del destinatario cuando no consta su identificación ni su firma D) No obstante, la falta de consignación del DNI de la persona que se hace cargo de una notificación no es imprescindible si constan los demás datos de identificación E) La ilegibilidad de la firma en el acuse de recibo impide otorgar plena eficacia a la notificación 3. Personas que están autorizadas para hacerse cargo de la notificación en el domicilio del destinatario A) No es válida la notificación realizada a la esposa del destinatario si no constan todos los datos de identificación B) Notificación entregada a la empleada de hogar: la ausencia de referencia en el acuse de recibo a la relación entre el receptor y el destinatario es un defecto que puede subsanarse C) Notificación efectuada al conserje D) Se admite como válida la notificación realizada al cónyuge del destinatario aunque existan desavenencias en el matrimonio 4. La práctica de notificación a personas jurídicas A) Respecto del lugar donde se ha de efectuar la notificación a) Necesidad de que la Administración sea diligente y trate de averiguar el domicilio social a través de los registros administrativos b) La práctica en el domicilio social o de efectiva dirección de los negocios c) Cuando el destinatario de la notificación es una asociación de vecinos B) Sobre los requisitos de identificación en la notificación practicada a persona jurídica a) Es valida la notificación efectuada a través de los empleados que asumen esta responsabilidad mediante la estampación de su firma en la documentación del empleado postal b) Problema de la validez de identificación del receptor de las notificaciones mediante sellos o procedimientos mecánicos c) Notificación practicada a un empleado de una comunidad de bienes d) No es defectuosa la notificación realizada en el centro de trabajo cuando no se hace constar la condición de la persona que se hace cargo de ella si dicha irregularidad no causa indefensión e) Las variaciones producidas en cuanto al lugar de las notificaciones pueden dar lugar a una notificación defectuosa f) En las notificaciones a personas jurídicas no es necesario que se identifique a la persona receptora de las notificaciones si consta en el acuse de recibo el sello de la empresa IV. MEDIOS PARA PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN 1. Notificación practicada por agente notificador: necesidad de que conste la identidad del agente para que pueda apreciarse el rechazo de la notificación 2. Práctica de la notificación a través del correo certificado A) Procedimiento para practicar la notificación personal en el domicilio del destinatario del acto B) Es esencial que la Administración pruebe el intento de entrega por dos veces y la recepción del Aviso de Llegada mediante la correspondiente certificación C) Necesario cumplimiento de los requisitos formales de la notificación: la tarjeta de acuse de recibo debe contener referencias sobre el carácter de la resolución que se notifica 3. La notificación telefónica no es un medio adecuado para practicar una notificación con todas las garantías recogidas en el artículo 59.1 LRJPAC 4. Notificación mediante edictos A) Consideraciones generales a) La comunicación por edictos es subsidiaria y sólo cabe acudir a ella cuando no es posible utilizar los otros medios previstos por la ley. Aplicación de la doctrina constitucional sobre el proceso judicial al procedimiento administrativo b) Carácter preferente de la notificación personal sobre la edictal por ser el medio que mejor garantiza el efectivo conocimiento de la resolución notificada por su destinatario c) Consideración constitucional de los edictos como una "ficción jurídica con un significado más simbólico que real" d) No cabe acudir a ella cuando la Administración pueda conocer otro domicilio del interesado o le conste un número de teléfono donde poder localizarlo B) Requisitos formales y procedimentales de la notificación edictal C) Supuestos en que cabe proceder a la notificación mediante edictos a) La mera ausencia del interesado en su domicilio cuando se practica la notificación no cabe reputarla como intento de notificación personal suficiente como para justificar la publicación edictal b) Carece de eficacia la notificación edictal o por anuncios cuando es conocido el domicilio del interesado c) Si el interesado rechaza la notificación, no basta con realizar un solo intento para proceder a la notificación edictal, a no ser que ello se acredite fehacientemente d) La obligación de realizar un segundo intento de notificación antes de acudir a los edictos responde a una finalidad claramente garantista del interesado e) Cuando el destinatario es "desconocido" en su domicilio sólo se requiere un único intento de notificación f) Procede la notificación edictal cuando se trata de incremento de los tipos de gravamen D) Contenido de las notificaciones edictales: ha de ser el mismo, tanto el que aparezca en el Boletín Oficial como el que se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento E) Forma de realizar la notificación por edictos: inserción de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento V. RÉGIMEN DEL RECHAZO DE LA NOTIFICACIÓN 1. Requisitos para entender que la notificación ha sido rehusada 2. Sujetos que pueden rechazar la notificación para la producción de los efectos jurídicos establecidos en el artículo 59.4 3. Rechazo de la notificación ante el agente notificador 4. Necesidad de realizar también un segundo intento de notificación ante el rechazo del destinatario que se niega a manifestar expresamente esta circunstancia mediante su firma 5. Rechazo de la notificación por parte de la esposa del destinatario 6. Una vez rehusada la notificación, la Administración puede elegir entre proceder a la publicación edictal o tener por efectuado el trámite VI. EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN. La práctica de la notificación a los solos efectos de considerar cumplida la obligación de la Administración de resolver en plazo 1. Interpretación del concepto "intento de notificación" del artículo 58.4 como una notificación no culminada 2. El "intento de notificación" está inequívocamente referido a una frustrada notificación personal, no a la notificación edictal 3. Requisitos para que se produzca el efecto previsto en el artículo 58.4 de la LRJPAC 4. Finalidad del artículo 58.4: evitar la utilización fraudulenta del rechazo de las notificaciones 5. Aplicabilidad del "intento de notificación" a cualquiera de los medios previstos en el artículo 59.1 de la LRJPAC 6. Momento en que queda cumplido el intento de notificación cuando se usa como medio para notificar el correo certificado VII. EL SEGUNDO INTENTO DE NOTIFICACIÓN EN HORA DISTINTA 1. Interpretación del art. 59.2, apartado segundo "in fine" cuando se refiere a la "hora distinta" en que ha de producirse el segundo intento de notificación 2. La interpretación de "hora distinta" como un concepto finalista referido a distintas franjas horarias VIII. LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. La publicación no puede sustituir a la notificación si no se ha previsto expresamente en el expediente 2. Contenido obligatorio de la publicación de los actos administrativos 3. Publicación de los actos en el procedimiento de concentración parcelaria 4. Requisitos de la publicación de actos 5. Publicación de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva 6. Los planes urbanísticos y sus modificaciones requieren su publicación 7. Efectos de las publicaciones defectuosas IX. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN 1. Efectos de una válida notificación A) Momento a partir del cual comienza a producir efectos el acto correctamente notificado 2. Efectos de las notificaciones defectuosas A) Los posibles defectos de las notificaciones a) Las notificaciones practicadas de forma distinta a la legalmente prevista b) La falta de constancia de la autoridad que dictó la resolución y la notificación cursada con posterioridad al plazo de los 10 días c) La falta de expresión del órgano ante el que debe interponerse el recurso: desplazamiento del dies a quo para el cómputo del plazo de interposición del recurso d) Falta de indicación del recurso que procede e) Omisión del pie de recursos y de la indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa f) La errónea información acerca de los recursos que proceden g) La omisión en el expediente de la fecha en la que se ha practicado la notificación h) La falta de DNI de la persona que se hace cargo de la notificación B) Reconocimiento de efectos a las notificaciones defectuosas a) La finalidad a que responde el reconocimiento de efectos de las notificaciones defectuosas b) Momento a partir del cual comienzan a producir efectos las notificaciones defectuosas c) Los concretos efectos de la notificación defectuosa a') En el procedimiento administrativo: se considera cumplida la obligación de la Administración de resolver en plazo del artículo 42 LRJPAC b') En los plazos para la interposición de los recursos: desplazamiento del dies a quo del plazo para recurrir c') En las actuaciones administrativas posteriores a una notificación defectuosa: nulidad d') Los efectos condicionados y los efectos parciales de las notificaciones defectuosas 3. Efectos de la falta de notificación en el acto administrativo: no afecta a su validez Formularios I. NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 1. De una resolución que agota la vía administrativa 2. De una resolución que no agota la vía administrativa II. SEÑALAMIENTO DEL MEDIO TELEMÁTICO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES III. DILIGENCIAS QUE RECOGEN LAS INCIDENCIAS ACONTECIDAS DURANTE LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN 1. Diligencia sobre cambio de domicilio 2. Diligencia sobre la persona autorizada que se hace cargo de la notificación en el domicilio del interesado 3. Diligencia que da cuenta del rechazo de la notificación IV. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS (CON COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO) V. NOTIFICACIÓN A DESTINATARIO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (CON COMUNICACIÓN AL CONSULADO) VI. PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VII. INDICACIÓN DE NOTIFICACIONES POR MEDIO DE ANUNCIOS Y PUBLICACIONES D) REGISTROS, MEDIOS TÉCNICOS, DOCUMENTOS Y COPIAS Comentarios I. LOS REGISTROS PUBLICOS Y LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS Y COPIAS: CONSIDERACIONES GENERALES II. LOS REGISTROS PÚBLICOS 1. La necesaria transparencia de la Administración en la actividad desarrollada en sus registros 2. Clases de registros A) Registros Generales B) Registros Auxiliares C) Régimen de funcionamiento conjunto de los registros generales y auxiliares 3. Funciones de las oficinas de registro 4. Los lugares de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos A) Los registros de cualquier órgano administrativo a) Registros de órganos administrativos pertenecientes a la Administración General del Estado a') Escritos dirigidos a la Administración autonómica b') Escritos dirigidos a la Administración local c') Escritos presentados y/o dirigidos a Entidades Gestoras dependientes de la AGE b) Registros de órganos administrativos pertenecientes a la Administración de las Comunidades Autónomas a') Escritos dirigidos a la Administración General del Estado b') Escritos dirigidos a la Administración local c') Escritos dirigidos a la Administración autonómica c) Registros de las Entidades que integran la Administración local: necesidad de aprobación de convenio B) Las Oficinas de Correos a) La tesis formalista b) La tesis antiformalista c) La presentación en oficinas de correos extranjeras C) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero D) Supuestos excluidos para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos con los efectos del artículo 38 a) Las oficinas de correos extranjeras b) Escritos dirigidos a la Administración electoral c) Escritos dirigidos a los órganos del Poder Judicial d) Escritos dirigidos a la Administración militar E) La colaboración y coordinación de los registros de las Administraciones públicas: la necesaria incorporación de medios técnicos 5. La copia de los escritos y documentos presentados en las oficinas de registro A) El recibo de presentación o la copia sellada del escrito, solicitud o comunicación B) Aportación de documentos originales C) Aportación de copias para cotejo