Resumen del libro
La constitución y gestión de empresas conjuntamente entre varias matrices es, sin duda alguna, un fenómeno creciente en el panorama empresarial de las últimas décadas. El nuevo contexto económico ha generado una necesidad cada vez mayor de colaboraciones o reestructuraciones empresariales y una de las formas más utilizadas ha sido la de las llamadas empresas comunes, empresas en participación, filiales comunes o, en su muy utilizada terminología anglosajona, joint ventures. El presente estudio analiza en profundidad esta figura de la empresa común desde la perspectiva del Derecho y la Política de la Competencia. Se pretende en concreto comprender y evaluar el diseño del modelo comunitario de control de las empresas en participación tanto en el pasado como especialmente en el presente, haciendo reflexiones y recomendaciones para el futuro. Además se extraen datos relevantes para evaluar el funcionamiento del doble estándar concentraciones-cooperaciones en el sistema comunitario y, más en general, se hacen algunas observaciones útiles para el diseño de cualquier sistema de defensa de la competencia. Aunque es un estudio predominantemente jurídico, se ha realizado, también, un análisis económico de los riesgos anticompetitivos y las eficiencias que pueden generar las empresas comunes en general y cada tipo de filial común en particular. Los resultados se han sintetizado en unas prácticas tablas de fácil manejo. Se ha prestado además especial atención al contexto jurídico y político del modelo elegido o proyectado. De este modo, ha sido posible identificar y evaluar no sólo el Derecho vigente y su aplicación en la práctica sino más en general la política comunitaria en relación a las empresas comunes. El resultado es una monografía rigurosa sobre una figura compleja y muy frecuente que debe interesar y resultar de gran utilidad a abogados, jueces, consultores económicos, autoridades públicas y demás expertos del Derecho y la Política de Competencia, no sólo en España y la Unión Europea sino también en otras áreas geográficas
INTRODUCCIÓN GENERAL I. DELIMITACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA II. OBJETIVOS Y ENFOQUE METODOLÓGICO III. ESTRUCTURA PRIMERA PARTE EL CONCEPTO DE EMPRESA EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1.EL CONCEPTO DE EMPRESA I. LA DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL: UNA NOCIÓN FUN-CIONAL Y DE DERECHO COMUNITARIO II. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN A) Primer elemento: una entidad 1. Personalidad jurídica 2. Requisitos formales B) Segundo elemento: actividad económica 1. Ámbito de aplicación material: la naturaleza económica de la actividad 1.1. Tanto la oferta como la demanda 1.2. Productos y servicios 1.3. La distinción entre actividades de autoridad pública y actividades económicas 1.3.1. Introducción 1.3.2. La racionalidad de la exclusión 1.3.3. El método para delimitar la exclusión 1.3.4. El contenido de la exclusión y sus límites a) Factores irrelevantes b) Factores decisivos c) Objetivos de interés general cubiertos: la aplicación de los principios generales a áreas específicas c.1) Actividades vinculadas al ius imperii estatal o actividades tradicionales de autoridad pública i) Seguridad pública y defensa ii) Supervisión y control de la aplicación efectiva de normas generales c.2) Otras actividades de interés público i) Objetivos sociales ii) Protección del medio ambiente iii) Otros intereses generales d) Los límites d.1) El posible solapamiento con la excepción del artículo 86. 2 del Tratado CE d.2) Las actividades no accesorias de la misma entidad 1.3.5. Conclusiones 2. La duración de la actividad: las actividades ocasionales C) ¿Un tercer elemento?: ¿es esencial la independencia económica? CAPÍTULO 2.CONTROL CONJUNTO I. LA NOCIÓN DE CONTROL A) Una perspectiva de Derecho Comparado 1. Limitando la comparación a las normativas de control de las concentraciones 2. En búsqueda de un modelo 2.1. La racionalidad subyacente 2.2. Los diferentes modelos posibles: una descripción básica 2.2.1. El modelo formalista 2.2.2. El modelo con perfil económico 2.2.3. El modelo ecléctico B) La noción comunitaria de control: una primera aproximación II. CONTROL CONJUNTO A) Introducción B) La identificación de las decisiones de política comercial 1. Presupuesto 2. Planes estratégicos plurianuales y plan de negocios anual (programa de actividad) 3. Nombramiento de los directivos y miembros de los órganos de administración 4. Inversiones y derechos específicos en relación con un mercado dado 4.1. Inversiones 4.2. Otros derechos específicos 5. Otros vetos dirigidos a proteger al accionista minoritario 6. Conclusión C) Influencia decisiva en casos de control conjunto 1. Veto absoluto, voto de calidad y otros mecanismos similares 1.1.Ámbito de aplicación material del mecanismo de desbloqueo 1.2. Carácter neutral o no neutral del mecanismo de desbloqueo 1.3. ¿Neutralidad de facto?: voto de calidad tras una serie de procedimientos de arbitraje y de tentativas de reconciliación 2. Veto de iure 3. Veto de facto 3.1. Participación minoritaria en un contexto de capital muy disperso 3.2. Fuertes intereses comunes (acción concertada de facto) 3.2.1. Datos que de facto obligan a las matrices a actuar con-juntamente: el carácter complementario de las contribuciones de las matrices 3.2.2. Datos que facilitan la acción concertada de facto a) La existencia previa de vínculos entre las matrices y la adquisición de las participaciones mediante una acción concertada b) El número y homogeneidad de las matrices 3.3. Otros supuestos D) Posibilidad de ejercer: su significado 1. Adquisiciones ciertas y firmes pero con efectos aplazados en el tiempo 2. Ofertas públicas de adquisición (OPAs) y adquisiciones sometidas a ciertas condiciones 3. Derechos de opción 3.1. Opciones de compra y conversión 3.2. Opciones de venta 3.3. Conclusiones CAPÍTULO 3.INDEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS MATRICES I. INTRODUCCIÓN II. INMUNIDAD INTRAGRUPO: HACIA UNA DOCTRINA UNITARIA APLICABLE A CONCERTACIONES Y CONCENTRA-CIONES A) El estado de la cuestión hasta mediados de los 90 B) El asunto Viho: las cuestiones resueltas C) Cuestiones abiertas tras las sentencias en el asunto Viho: propuestas de solución. El significado de unidad económica y su aplicación a los diferentes supuestos 1. Filial bajo el control exclusivo de la matriz: 1.1. ¿Es imprescindible que la matriz detente el 100% de las acciones de la filial? ¿Cuál es el significado de autonomía en este ámbito? 1.2. ¿Es necesario constatar el ejercicio "efectivo" de control por parte de la matriz sobre la filial? 2. El caso del sector público: empresas públicas bajo el control del mismo ente público 3. Filiales comunes controladas conjuntamente por dos o más empresas independientes económicamente entre sí 3.1. Las grandes opciones teóricas 3.2. La opción elegida III. CONCLUSIONES SEGUNDA PARTE ANÁLISIS ECONÓMICO ANTITRUST DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN I. DEFINIENDO EL MODELO DE EMPRESA EN PARTICIPA-CIÓN II. DESCRIBIENDO EL TIPO DE ANÁLISIS Y SUS FASES CAPÍTULO 1.RIESGOS ANTICOMPETITIVOS I. CLASIFICANDO LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN A SUS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS II. IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS Y MIDIENDO SUS EFECTOS EN EL MERCADO A) Pérdida de competencia actual o potencial entre las matrices en el mercado de la empresa en participación 1. Primer paso 1.1. Definiendo cuándo una matriz es competidora actual o potencial 1.2. Detectando cuándo la matriz es competidora actual o potencial en un mercado concreto 1.2.1. Criterios para identificar a los competidores potenciales a) Test subjetivo a.1) La matriz ha tomado ya la decisión definitiva de rechazar una entrada individual a.2) La matriz no ha tomado todavía una decisión definitiva de rechazo a la entrada individual b) Test objetivo b.1) Capacidad de la empresas para entrar en el mercado vía expansión interna b.2) Interés en entrar en el mercado b.3) Disponibilidad de un nivel aceptable de beneficio i) Primer término de la comparación: estimación del nivel de beneficio en caso de entrada individual ii) Segundo término de la comparación: nivel de beneficio que induzca a una entrada individual 1.3. ¿Debería darse el mismo trato a los competidores actuales y potenciales? 1.3.1. La competencia actual y potencial tiene los mismos efectos económicos 1.3.2. El trato idéntico de la competencia actual y potencial sólo es aceptable si utilizamos una definición estricta de competencia potencial 2. Segundo paso 2.1. Primera situación: Ambas matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común 2.1.1. Competencia actual entre las matrices antes de la creación de la filial común a) Retirada permanente de una o ambas matrices del mercado de la filial común b) Retirada no permanente de una o ambas matrices c) Ambas matrices se mantienen en el mercado 2.1.2. Ambas matrices son potenciales entrantes en el futuro mercado de la filial común a) Una o ambas matrices no serán ya entrantes potenciales (retirada permanente) b) Entrada conjunta transitoria: las matrices acuerdan acceder al mercado a través de la filial común c) Entrada conjunta y al mismo tiempo las matrices siguen siendo competidoras potenciales 2.1.3. Una matriz está activa y la otra es una entrante potencial en el mercado de la filial común 2.2. Segunda situación: sólo una matriz es competidora en el futuro mercado de la filial común 2.2.1. Sólo una matriz está activa en el futuro mercado de la filial común a) La matriz activa se retira del mercado b) La matriz activa mantiene sus actividades individua-les en ese mercado 2.2.2. Sólo una matriz es una entrante potencial 2.3. Tercera situación: Ninguna de las matrices es competidora en el futuro mercado de la filial común B) Efecto spill-over 1. Definición y motivos de preocupación 2. Importancia del riesgo de spill-over: factores decisivos 2.1. Sólo deben considerarse las restricciones accesorias 2.2. Midiendo el riesgo de spill-over C) Pérdida de competencia entre una o las dos matrices y la filial común 1. ¿Deberíamos esperar competencia entre las matrices y la filial común o deberíamos presumir que dicha rivalidad ha quedado elimina-da al establecerse la filial común? 1.1. Empresa en participación horizontal: ¿deberíamos esperar competencia entre las matrices y la filial común? 1.2. Filial común parcialmente horizontal: ¿deberíamos esperar competencia entre la filial común y la matriz horizontal? D) Acceso discriminatorio / cierre de mercado / efecto exclusión o cuello de botella respecto a terceros III. IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE CADA TIPO DE FILIAL COMÚN A) Filial común horizontal 1. Las matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común y en otros mercados 2. Las matrices son competidoras solamente en el futuro mercado de la filial común 3. Las matrices no son competidoras o sólo lo son en otros mercados distintos al de la filial común B) Filial común parcialmente horizontal 1. Las matrices son competidoras tanto en el futuro mercado de la filial común como en otros mercados 2. Las matrices sólo son competidoras en el futuro mercado de la filial común 3. Las matrices sólo son competidoras en mercados distintos al de la filial común 4. Las matrices no son competidoras C) Empresas comunes verticales, en mercados relacionados y conglomerales 1. Las matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común y en el otro mercado 2. Las matrices son competidoras sólo en el futuro mercado de la filial común 3. Las matrices son competidoras solamente en otros mercados distintos al de la filial común 4. Las matrices no son competidoras D) Redes de empresas comunes (Interlocking J-Vs) E) Tablas resumen 1. Una guía y algunas observaciones preliminares sobre la elaboración de las tablas 2. Tablas Tabla 6: EP entre competidores. Caso A: en el mercado de la EP y en otro Tabla 7: EP entre competidores. Caso B: sólo en el mercado de la EP Tabla 8: EP entre competidores. Caso C: sólo en otros mercados distintos al de la EP Tabla 9: EP entre no competidores IV. COMPARANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE EM-PRESAS EN PARTICIPACIÓN Y FUSIONES A) Definiendo el modelo de fusión B) Describiendo los efectos anticompetitivos de las fusiones 1. Fusiones entre competidores (fusiones horizontales) 2. Fusiones entre no competidores C) Comparando los riesgos anticompetitivos de fusiones y empresas comunes 1. Primer paso: Situaciones generales 1.1. Dos empresas son competidoras en varios mercados 1.2. Las dos empresas son competidoras solamente en un mercado 1.3. Dos empresas que no son competidoras en ningún mercado 2. Segundo paso: un caso particular 2.1. ¿Una restricción menor en el mercado principal? 2.2. ¿Es el riesgo de spill-over, que sólo existe en el primer caso, una diferencia importante? 3. Conclusión CAPÍTULO 2.EFECTOS PRO-COMPETITIVOS Y BALANCE FINAL I. EFECTOS PRO-COMPETITIVOS DE LAS EMPRESAS COMU-NES A) Descripción de posibles eficiencias en casos de fusiones 1. Eficiencias relativas a la mayor dimensión de la empresa resultante o a la combinación de activos de empresas diferentes 1.1. Economías de escala 1.2. Economías de alcance. Economías multiplantas 1.3. Facilidad de acceso al capital y a I + D 1.4. I + D y acceso a derechos de propiedad industrial y otros conocimientos técnicos 1.5. Garantías de suministros y creación o mejora de los canales de distribución propios 2. Eficiencias relativas a una mejor dirección y gestión: el mercado del control corporativo 3. Eficiencias relativas a la promoción de las inversiones B) Comparación de las eficiencias en fusiones y filiales comunes C) Conclusión II. BALANCE FINAL: CONCLUSIONES A) Con respecto a la comparación de los efectos económicos de fusiones y empresas comunes 1. La comparación entre fusiones y empresas comunes estables 2. La comparación entre el grupo de empresas en participación no estables y el grupo de fusiones y empresas comunes estables B) Con respecto a las directrices económicas generales para una política de competencia dirigida a las empresas comunes 1. El análisis a largo plazo debe prevalecer sobre las consideraciones de corto plazo 2. El análisis sólo debe comprender la operación principal y sus restricciones inherentes o accesorias 3. La filial común raramente restringirá la competencia si va a operar en un mercado poco concentrado 4. Los casos de empresas comunes en mercados concentrados deben ser examinados más cuidadosamente 4.1. La filial común debe ser permitida en caso de que ni las matrices ni la propia empresa en participación tengan una cuota de mercado significativa 4.2. Las empresas en participación entre matrices no competidoras serán muy probablemente pro-competitivas 4.3. Las filiales comunes entre empresas que sólo compiten en otros mercados distintos al de la filial común no son normalmente casos altamente peligrosos o preocupantes 4.4. Las filiales comunes entre empresas que compiten en el merca-do de la futura filial común o que además compiten en otros mercados son los casos más preocupantes TERCERA PARTE EL MODELO COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EMPRESAS COMUNES INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1.La situación hasta 1990. El modelo de categoría única I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR HASTA LOS 90 A) Instrumentos jurídicos de control de las cooperaciones y las concentraciones 1. Cooperaciones 2. Concentraciones B) Las diferencias de régimen jurídico sus consecuencias 1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde el punto de vista procedimental 3. Desde el punto de vista del reparto de competencias entre la CE y los Estados miembros 4. Conclusiones II. EL CASO DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN A) La aplicabilidad del doble estándar a las EP y sus consecuencias teóricas 1. La posición de la Comisión en el Memorandum de 1965: enunciado de los principios básicos 2. La confirmación inicial de los principios en la práctica 3. Las consecuencias teóricas del doble estándar para las empresas comunes: contexto jurídico en el que la Comisión decidirá cuándo una EP es una concentración parcial B) Los criterios de distinción entre las concentraciones parciales y el resto de empresas en participación 1. Los inicios 2. La cuasi-negación en la práctica de las EP concentrativas: el progresivo endurecimiento de los requisitos necesarios para que existiese una concentración parcial C) Conclusiones y valoración crítica CAPÍTULO 2.1990-1998: EL MODELO DE LA DOBLE CATEGORÍA I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR DE 1990 A 1998 A) Instrumentos jurídicos de control de las cooperaciones y las concentraciones B) Diferencias de régimen jurídico. Consecuencias 1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde la perspectiva procedimental y de reparto competencias 2.1. Reparto de competencias 2.1.1. ¿Cuándo es aplicable la normativa comunitaria?: los criterios de atribución de la competencia comunitaria a) Cooperaciones b) Concentraciones b.1) La elección del criterio aplicable: su naturaleza y su espíritu b.2) Una aproximación general a los requisitos de dimensión comunitaria y a las operaciones transfronterizas no cubiertas c) Conclusión 2.1.2. Relaciones entre la normativa comunitaria y la nacional: ¿aplicación paralela o exclusividad? a) Cooperaciones b) Concentraciones 2.1.3.Órganos responsables de la aplicación de la normativa comunitaria a) Cooperaciones a.1) Las facultades (teóricas) para aplicar el artículo 85 y sus límites a.2) Una visión general de la práctica b) Concentraciones c) Conclusiones 2.2. Procedimiento 2.2.1. En cuanto al sistema de notificación a) Notificación obligatoria y a priori frente a notificación voluntaria b) La carga para las empresas derivada de la notificación: Form CO - Form A/B 2.2.2. En cuanto a la duración del procedimiento y la seguridad jurídica que aportaba su resolución 2.3. Conclusiones II. APLICACIÓN DEL DOBLE ESTÁNDAR A LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN: LA DOBLE CATEGORÍA A) El impacto inicial del Reglamento de concentraciones sobre el tratamiento de las empresas comunes 1. La confirmación de un doble standard para las empresas en participación 2. El contenido y significado del nuevo doble standard: consecuencias de la distinción en el nuevo contexto 2.1. Desde el punto de vista procedimental y de reparto de competencias 2.2. Desde el punto de vista sustantivo: análisis de compatibilidad 3. La nueva noción de empresa común concentrativa: el texto del artículo 3.2 y la Comunicación interpretativa de la Comisión de 1990 B) Críticas a la nueva situación y búsqueda de vías de solución 1. Principales críticas al nuevo diseño 1.1. Visión excesiva e innecesariamente restrictiva de la categoría de empresa común concentrativa 1.2. Tratamiento discriminatorio de las EP cooperativas frente a las concentrativas 1.3. Excesiva complejidad de la distinción para ser la pieza clave en la determinación de la normativa aplicable 2. La evolución del tratamiento de las EP hasta la reforma del ROPC: un intento de solucionar los problemas planteados 2.1. La mejora del tratamiento de las EP cooperativas: un intento de paliar el trato discriminatorio derivado de la distinción 2.1.1. La campaña de choque del 92-93: visión general de su triple línea de actuación a) Procedimiento acelerado para la tramitación de las empresas comunes "estructurales cooperativas" b) Ampliación del ámbito de aplicación de algunos reglamentos de exención por categoría de tal manera que más EP pudieran estar cubiertos por estas exenciones en bloque b.1) En relación a los reglamentos relativos a acuerdos de especialización e investigación y desarrollo b.2) En relación a los reglamentos relativos a licencias de patentes y know-how c) Adopción de una Comunicación sobre el tratamiento de las filiales comunes de carácter cooperativo 2.1.2. Evaluación global del esfuerzo de la Comisión 2.2. La progresiva ampliación de la categoría de EP concentrativa a través de una interpretación más flexible de sus requisitos 2.2.1. En relación al primer requisito (plenas funciones con carácter permanente) a) Desaparición de la exigencia de autonomía decisoria de la empresa común b) Las relaciones de compras / ventas (o similares) entre la filial común y las matrices que operen en mercados verticales no iban a ser normalmente obstáculo para que la empresa en participación pueda ser autónoma c) Una EP de distribución (y otras empresas comunes aparentemente con funciones parciales) podrían ser consideradas de plenas funciones d) La utilización de infraestructuras, instalaciones, personal o derechos de propiedad industrial o comercial de las matrices no impide necesariamente la autonomía de la EP e) Interpretación flexible de la necesaria vocación duradera de la filial común 2.2.2. En relación al segundo requisito (ausencia de riesgo de coordinación anticompetitiva) a) La coordinación entre la filial común y una o varias matrices dejó de ser relevante a efectos de la calificación de la empresa en participación b) Las matrices raramente serían consideradas competidoras potenciales en el mercado de la empresa común c) Incluso aunque dos o más matrices operasen en el mercado de la filial común, ésta podría ser concentrativa c.1) De minimis c.2) Coordinación no probable por las circunstancias de mercado c.3) Especialización de las matrices en distintos segmentos dentro del mismo mercado global de producto de la filial común d) La coordinación entre las matrices en mercados relacionados al de la filial común raramente daría lugar a un riesgo de coordinación anticompetitiva d.1) En los mercados verticales d.2) En los mercados próximos CAPÍTULO 3.1997-2000: LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE TRIPLE CATEGORÍA I. LOS PASOS PREPARATORIOS Y EL DEBATE SOBRE LA RE-FORMA DEL MODELO DE CONTROL DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN II. ALCANCE Y CONSECUENCIAS BÁSICAS DE LA REFORMA: UNA VISIÓN GENERAL III. UNA PRIMERA EVALUACIÓN DE LA REFORMA IV. LAS INCERTIDUMBRES GENERADAS POR LA APARICIÓN DEL ARTÍCULO 2.4 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRA-CIONES V. LOS PRIMEROS AÑOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.4 POR LA COMISIÓN A) Los pasos previos al análisis bajo el artículo 2.4 del Reglamento B) El proceso de aplicación del artículo 2.4 en la práctica 1. Identificación de los mercados candidatos a efectos de coordinación en-tre las matrices 1.1. Mercados en que dos o más matrices mantendrán una presencia significativa y simultánea (es decir, serán competidores actuales significativas tras la operación) 1.1.1. Sólo coordinación de las matrices entre sí. No coordinación filial común-matriz 1.1.2. Presencia significativa en el mismo mercado relevante de dos o más matrices a) ¿Hay solapamiento de las actividades de dos o más matrices? b) ¿Se produce dicho solapamiento en alguno de los mercados precandidatos? c) ¿Y si ese solapamiento se produce solamente en mercados no comunitarios? 1.2. ¿También si las matrices no están activas pero son competidoras potenciales? 1.3. ¿Otros mercados? Por ejemplo, si las matrices no operan en el mismo mercado pero sí en mercados verticalmente relaciona-dos entre sí 2. El análisis de los riesgos anticompetitivos en cada uno de los merca-dos candidatos identificados 2.1. Una visión general 2.2. La coordinación a examinar es consecuencia directa de la creación de la filial común 2.3. La coordinación tendría, de producirse, un efecto anticompetitivo significativo 2.4. Y además es probable que haya coordinación anticompetitiva entre las matrices en los mercados candidatos 2.4.1. Descartando la probabilidad de la coordinación: factores relevantes a) Poder de mercado insuficiente a.1) Por bajas cuotas de mercado a.2) Por otras características estructurales b) Solapamiento de actividades inexistente o insignificante c) Circunstancias particulares de las matrices que les incitan a competir d) En mercados verticales e) La dimensión comparada del mercado de la empresa común 2.4.2. Constatando la probabilidad de la coordinación anticompetitiva a) El asunto NC/Canal+/CDPQ/BankAmerica b) El asunto Fujitsu/Siemens c) El asunto BT/AT & T 2.5. Compromisos para eliminar o reducir los riesgos anticompetitivos 3. Posibilidades de exención del apartado 3 del artículo 81 VI. RESOLVIENDO LAS DUDAS PLANTEADAS: CONCLUSIONES SOBRE LOS PRIMEROS AÑOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍ-CULO 2.4 A) ¿Análisis preliminar de la naturaleza estructural? B) La aplicación del artículo 81.1 y la noción de "restricción sensible" C) La exención del artículo 81.3 CAPÍTULO 4.DE 2000 EN ADELANTE: ÚLTIMOS CAMBIOS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO I. INTRODUCCIÓN: UNA PANORÁMICA DE LAS REFORMAS ACOMETIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA DE DE-FENSA DE LA COMPETENCIA II. IMPACTO DE LAS REFORMAS EN EL CONTROL COMUNI-TARIO DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN A) El modelo de control B) Las modificaciones en el régimen jurídico de las diferentes categorías de empresas en participación 1. Aspectos procedimentales y de reparto de competencias 1.1. Modificaciones en el reparto de competencia y de asuntos entre las autoridades nacionales y / o entre éstas y la Comisión 1.1.1. Criterios de reparto de competencia 1.1.2. Cercanía al principio de ventanilla única a) ¿Un solo Derecho aplicable? b) ¿Una única notificación, autoridad, y procedimiento? b.1) La gran novedad b.2) La finalidad subyacente b.3) El nuevo reparto de asuntos y funciones entre los diferentes órganos competentes i) Jueces y tribunales nacionales ii) Autoridades nacionales de competencia c) ¿Una ventanilla única? ¿Verdadera descentralización?: conclusiones sobre el diseño del sistema 1.2. Modificaciones procedimentales 1.2.1. Necesidad o conveniencia de la notificación y carga para las empresas de ello derivada 1.2.2. Duración del procedimiento 1.2.3. Validez del pronunciamiento de la Comisión y seguridad jurídica para las empresas 2. Aspectos sustantivos 2.1. Evaluación de la operación principal 2.2. Evaluación de las restricciones accesorias 3. Conclusiones comparativas C) El debate sobre la posible ampliación de la categoría intermedia 1. Propuestas de ampliación y las reacciones generadas 2. La solución adoptada 3. Explicación y valoración de la solución adoptada 3.1. Observaciones preeliminares: un marco para la valoración 3.2. Aplicación del marco al contexto concreto: los factores decisivos. Valoración final CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES DE FUTURO I. EN RELACIÓN A LA NOCIÓN DE CONTROL CONJUNTO Primera. Sobre el modelo diseñado para la noción de control conjunto Segunda. Mejoras recomendadas en la Comunicación de la Comisión relativa a control conjunto Tercera. Sector público-sector privado: ¿mismo trato? II. CON RESPECTO AL MARCO GENERAL DE ANÁLISIS ECO-NÓMICO Cuarta. Comparación de los efectos económicos de fusiones y empresas comunes Quinta. Indicaciones económicas para una política dirigida a las empresas comunes III. EN RELACIÓN AL MODELO DE CONTROL DE LAS EMPRE-SAS EN PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA COMUNITARIO Sexta. Doble estándar y empresas en participación Séptima. El modelo comunitario de control de las empresas comunes: evolución y valoración Octava. ¿Se debe ampliar la categoría intermedia o la de las concentrativas? Novena. Medidas para mejorar la aplicación del tercer modelo hoy vigente IV. CON RESPECTO A LA TEORÍA DEL DOBLE ESTÁNDAR EN EL SISTEMA COMUNITARIO. REFLEXIONES ÚTILES PARA OTROS SISTEMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Décima. Doble estándar y su justificación Undécima. Doble estándar y su evolución en el sistema comunitario Duodécima. Reflexiones finales sobre el doble estándar: algunos aspectos que considerar a la hora de diseñar o reformar un sistema de defensa de la competencia BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN I. MONOGRAFÍAS Y OBRAS GENERALES CONSULTADAS II. ARTÍCULOS DOCTRINALES Y ESTUDIOS SIMILARES CON-SULTADOS III. COMISIÓN EUROPEA (DOCUMENTOS CITADOS A LO LAR-GO DEL ESTUDIO) A) Decisiones de aplicación de los artículos 81, 82 y 86 (antiguos artículos 85, 86 y 90) del Tratado CE B) Decisiones en el ámbito de control de concentraciones C) Normativa, comunicaciones interpretativas, directrices y otros documentos 1. Reglamentos y directivas 2. Comunicaciones interpretativas y directrices 3. Otros IV. NORMATIVA COMUNITARIA CITADA (DERECHO ORIGI-NARIO Y DERIVADO) V. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A) Sentencias citadas del Tribunal de Justicia B) Sentencias citadas del Tribunal de Primera Instancia C) Conclusiones de Abogados generales (citadas)
Citación Chicago
Maillo González-Orús, J.
Empresas en participación (Joint ventures) y Derecho comunitario de la competencia.
1ª
Madrid:
Bosch,
2007.
Citación APA
Maillo González-Orús, J.
(2007).
Empresas en participación (Joint ventures) y Derecho comunitario de la competencia. Bosch.