En la legislación del Coronavirus COVID-19 corresponde al Estado abonar y pagar y con intereses los costes por requisa de bienes o por suspensión de contratos o de concesiones municipales o autonómicas o estatales

En la legislación del Coronavirus COVID-19 corresponde al Estado abonar y pagar y con intereses los costes por requisa de bienes o por suspensión de contratos o de concesiones municipales o autonómicas o estatales. ARTICULOGRAT001
  • Editorial: Dykinson
  • ISBN: ARTICULOGRAT001
  • ISBN electrónico: ARTICULOGRAT001
  • Páginas: 13
  • Plaza de edición: Madrid , España
  • Fecha de la edición: 2020
  • Edición: 1ª ed.
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En la legislación del Coronavirus COVID-19 corresponde al Estado abonar y pagar y con intereses los costes por requisa de bienes o por suspensión de contratos o de concesiones municipales o autonómicas o estatales

  • Hernández de Marco, Saturio.
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    A. Supuestos y una visión previa de las obligaciones de pago por requisas y prestaciones o ceses de actividades por el Estado de alarma y el titular al que se le impute la obligación de pago.

    B. La responsabilidad y la imputación del pago por actuaciones del Estado por el COVID 19.

    C. Las indemnizaciones por requisas y prestaciones y por el cese temporal de la actividad en concesiones o en la gestión de servicios en virtud de la legislación del COVID 19 y Administración responsable del pago.

    D. . A modo de conclusiones y régimen de reclamación y órgano del pago de la indemnización.